Por Orden de 12 de junio de 1998, del Ministerio del Interior,
se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de
Profesores de Educación General Básica de Instituciones
Penitenciarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña
("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio).
Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso del
concurso-oposición, y entregada por el Presidente del Tribunal copia
certificada de las listas de aprobados,
Esta Dirección General, en virtud de lo previsto en el artículo 22
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso y en la base 7.1 de la
convocatoria, resuelve:
Primero.-Hacer pública la relación de aprobados por orden
de puntuación en la fase de oposición y de concurso, del
concurso-oposición para el ingreso al Cuerpo de Profesores de
Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con la puntuación final
obtenida, que encontrará expuesta en los tablones de anuncios
de todos los centros penitenciarios, en la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias y en el Servicio de Gestión
Administrativa de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de
Rehabilitación de la Generalidad de Cataluña.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de
Gestión Administrativa de la Dirección General de Servicios
Penitenciarios y de Rehabilitación de la Generalidad de Cataluña, calle
Aragón, 332, 08009 Barcelona, los documentos que se señalan
en la base octava de la convocatoria (apartado 1).
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial (apartado 8.3 de la base octava de
la convocatoria).
Cuarto.-Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en las
Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 19 de enero de 1999.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
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