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Documento BOE-A-1999-2728

Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se amplía la demarcación territorial de Comunidad Valenciana Norte constituida para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable y se modifican las concesiones otorgadas en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1999, páginas 4883 a 4885 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-2728

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, modificada parcialmente por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece el régimen jurídico del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 99, del 25), deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, excepto en lo relativo al servicio de difusión de televisión.

No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente.

El apartado 1 del artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales, definidas éstas como el ámbito territorial continuo en el que un operador de cable puede prestar el servicio de telecomunicaciones por cable.

La aprobación y alteración de las demarcaciones territoriales, según los apartados 3 y 4 del mencionado artículo 2 de la Ley 42/1995, corresponde a los Ayuntamientos respectivos, las Comunidades Autónomas o el Ministerio de Fomento, en función de la extensión de la demarcación y de si ésta abarca o no a más de una Comunidad Autónoma.

No obstante, en la medida en que el servicio de telecomunicaciones por cable ha quedado configurado como un servicio público de titularidad estatal, la propia Ley 42/1995, ante la posible inactividad en este ámbito de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas, ha establecido el procedimiento oportuno para que por parte del Ministerio de Fomento se adscriba a una demarcación territorial para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable a los municipios que no forman parte de ninguna de ellas, ya sea estableciendo nuevas demarcaciones, ya sea ampliando las ya existentes.

En tal sentido, el apartado 5 del ya citado artículo 2 de la Ley 42/1995 dispone que, a partir del 1 de enero de 1998, el Ministerio de Fomento, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas, podrá establecer nuevas demarcaciones o ampliar las existentes para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, a partir de los municipios que en esa fecha no formasen parte de ninguna demarcación. Las demarcaciones así formadas o modificadas no estarán sujetas a los límites establecidos en el apartado 2 del artículo mencionado.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana se ha constituido la demarcación territorial de Comunidad Valenciana Norte, constituida por el Acuerdo adoptado con fecha 13 de mayo de 1997 por el Gobierno Valenciano, complementado por Resoluciones de 20 de junio y 8 de julio de 1997 del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Generalidad Valenciana, delimitada por los términos municipales relacionados en el anexo de la Resolución de 8 de julio, y que figuran en el anexo IV de la Orden de 29 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento («Boletín Oficial del Estado» número 271, de 12 de noviembre). En dicha demarcación territorial se ha convocado y resuelto el oportuno concurso público, adjudicando la concesión del servicio de telecomunicaciones por cable a la sociedad «Mediterránea Norte Sistemas de Cable, Sociedad Anónima», así como se ha verificado mediante la correspondiente Orden el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a «Telefónica, Sociedad Anónima» para obtener y ejercitar el derecho a la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en dicha demarcación territorial.

Por todo ello, en virtud de la habilitación contenida en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 42/1995, y una vez que se ha cumplido la fecha indicada en dicho apartado, el 1 de enero de 1998, procede la ampliación de la demarcación territorial de Comunidad Valenciana Norte a los municipios que figuran como anexo de esta Orden y, en consecuencia, la modificación de las concesiones otorgadas en la citada demarcación. En su virtud, resuelvo:

Primero.

Ampliar la demarcación territorial de Comunidad Valenciana Norte constituida para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable a los municipios que figuran como anexo de esta Orden.

Segundo.

Modificar los contratos administrativos de concesión que han sido formalizados para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Comunidad Valenciana Norte, en los siguientes términos:

1.º La demarcación territorial, a tenor de la ampliación efectuada por la presente Orden, se mantiene adscrita a la categoría A en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, puesto que la población total de la demarcación ampliada asciende a la cifra de 1.434.421 habitantes.

2.º El plazo de duración de las concesiones, en toda la extensión de la demarcación territorial, incluida el área geográfica delimitada por la zona ampliada de la demarcación efectuada por la presente Orden, es de veinticinco años, contados desde la fecha de formalización de los contratos concesionales, prorrogable por períodos sucesivos de cinco años de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

3.º La inversión mínima exigible a los concesionarios para la explotación del servicio de telecomunicaciones por cable en el ámbito geográfico en el que se amplía la demarcación territorial será de 1.400.000.000 de pesetas.

4.º Los concesionarios, como consecuencia del punto anterior, están obligados a ampliar la garantía definitiva actual en la cuantía de 56.000.000 de pesetas en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden, con lo que la garantía definitiva constituida en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministro de Fomento, para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial ampliada mediante la presente Orden ascenderá a la cuantía total de 616.000.000 de pesetas, que supone el 4 por 100 de la inversión total mínima exigible.

Población del municipio

Plazo

Años

Más de 30.000 habitantes. 8
Entre 5.000 y 30.000 habitantes. 13
Resto. 23

5.º La cobertura del área geográfica delimitada por la zona ampliada de la demarcación territorial efectuada por la presente Orden deberá completarse en, al menos, el 60 por 100 de las viviendas principales de cada uno de los municipios integrantes de la zona ampliada, en los plazos máximos a contar desde la formalización de los contratos concesionales, que se indican a continuación:

6.º Se permitirá la utilización de sistemas de radio SDVM de forma permanente en la red de aquellos municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

Para la extensión de los servicios a municipios cuya población sea inferior a 10.000 habitantes, podrá ser autorizado, previa solicitud caso por caso, el uso de radioenlaces en las bandas de frecuencias que técnicamente sea posible, siempre y cuando la disponibilidad de espectro lo permita, y con anchura de banda ajustada a las canalizaciones dispuestas en el CNAF en las respectivas bandas.

7.º Con carácter previo a la aprobación de la ampliación de la demarcación territorial de Comunidad Valenciana Norte efectuada por la presente Orden, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable existentes en esta demarcación han manifestado expresamente su renuncia al ejercicio de cualquier acción indemnizatoria que les pudiera corresponder como consecuencia de la ampliación de la demarcación mencionada.

Tercero.

Notifíquese la presente Orden a los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable existentes en esta demarcación, así como a la Comunidad Autónoma Valenciana y a la Federación Valenciana de Municipios en representación de los municipios integrantes de la demarcación.

Cuarto.

Publíquese la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, 16 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996), el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uribarri.

ANEXO
Relación de los términos municipales de los Ayuntamientos que constituyen la ampliación de la demarcación territorial de la Comunidad Valenciana Norte
Común Nombre
001 Ademuz.
005 Alaquàs.
018 Alcublas.
028 Algar de Palancia.
008 Algimia de Almonacid.
010 Almedíjar.
038 Andilla.
014 Ares del Maestre.
015 Argelita.
017 Ayódar.
018 Azuébar.
024 Benafer.
025 Benafigos.
065 Beniparrell.
079 Calles.
036 Canet lo Roig.
087 Casas Altas.
088 Casas Bajas.
037 Castell de Cabres.
092 Castielfabib.
041 Castillo de Villamalefa.
044 Cervera del Maestre.
048 Cortes de Arenoso.
049 Costur.
100 Cotes.
051 Culla.
055 Chodos/Xodos.
056 Chóvar.
112 Chulilla.
114 Domeño.
059 Fanzara.
060 Figueroles.
061 Forcall.
063 Fuente la Reina.
065 Gaibiel.
069 Higueras.
141 Higueruelas.
070 Jana (La).
148 Loriguilla.
073 Ludiente.
152 Lugar Nuevo de la Corona.
156 Llombai.
159 Manises.
075 Mata de Morella (La).
169 Mislata.
182 Olocau.
083 Olocau del Rey.
087 Palanques.
088 Pavías.
192 Petrés.
090 Pina de Montalgrao.
093 Pobla de Benifassà (La).
201 Puebla de San Miguel.
102 Quart de Poblet.
096 Rossell.
097 Sacañet.
099 San Jorge.
222 San Juan de Enova.
101 San Rafael del Río.
103 Sarratella.
224 Segart.
225 Sellent.
230 Silla.
234 Sot de Chera.
107 Sot de Ferrer.
110 Teresa.
111 Tírig.
112 Todolella.
115 Toro (El).
119 Torre d’En Besora (La).
242 Torrebaja.
121 Traiguera.
125 Vall de Almonacid.
252 Vallanca.
123 Vallat.
127 Vallibona.
130 Villahermosa del Río.
131 Villamalur.
133 Villanueva de Viver.
137 Villores.
139 Vistabella del Maestrazgo.
262 Yesa (La).
142 Zucaina.

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