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Documento BOE-A-1999-2729

Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se amplía la demarcación territorial de Comunidad Valenciana Sur constituida para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable y se modifican las concesiones otorgadas en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1999, páginas 4885 a 4887 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-2729

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, modificada parcialmente por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece el régimen jurídico del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

El apartado 1 del artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales, definidas éstas como el ámbito territorial continuo en el que un operador de cable puede prestar el servicio de telecomunicaciones por cable.

La aprobación y alteración de las demarcaciones territoriales, según los apartados 3 y 4 del mencionado artículo 2 de la Ley 42/1995, corresponde a los Ayuntamientos respectivos, las Comunidades Autónomas o el Ministerio de Fomento, en función de la extensión de la demarcación y de si ésta abarca o no a más de una Comunidad Autónoma.

No obstante, en la medida en que el servicio de telecomunicaciones por cable ha quedado configurado como un servicio público de titularidad estatal, la propia Ley 42/1995, ante la posible inactividad en este ámbito de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas, ha establecido el procedimiento oportuno para que, por parte del Ministerio de Fomento, se adscriba a una demarcación territorial para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable a los municipios que no forman parte de ninguna de ellas, ya sea estableciendo nuevas demarcaciones, ya sea ampliando las ya existentes.

En tal sentido, el apartado 5 del ya citado artículo 2 de la Ley 42/1995 dispone que, a partir del 1 de enero de 1998, el Ministerio de Fomento, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas, podrá establecer nuevas demarcaciones o ampliar las existentes para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, a partir de los municipios que en esa fecha no formasen parte de ninguna demarcación. Las demarcaciones así formadas o modificadas no estarán sujetas a los límites establecidos en el apartado 2 del artículo mencionado.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana se ha constituido la demarcación territorial de Comunidad Valenciana Sur, constituida por el Acuerdo adoptado con fecha 13 de mayo de 1997 por el Gobierno Valenciano, complementado por Resoluciones de 10 y 20 de junio y 8 de julio de 1997, del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Generalidad Valenciana, delimitada por los términos municipales relacionados en el anexo de la Resolución de 8 de julio, y que figuran en el anexo IV de la Orden de 29 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento («Boletín Oficial del Estado» número 271, de 12 de noviembre). En dicha demarcación territorial se ha convocado y resuelto el oportuno concurso público, adjudicando la concesión del servicio de telecomunicaciones por cable a la sociedad «Mediterránea Sur Sistemas de Cable, Sociedad Anónima», así como se ha verificado, mediante la correspondiente Orden, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a «Telefónica, Sociedad Anónima», para obtener y ejercitar el derecho a la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en dicha demarcación territorial.

Por todo ello, en virtud de la habilitación contenida en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 42/1995, y una vez que se ha cumplido la fecha indicada en dicho apartado, el 1 de enero de 1998, procede la ampliación de la demarcación territorial de Comunidad Valenciana Sur a los municipios que figuran como anexo de esta Orden y, en consecuencia, la modificación de las concesiones otorgadas en la citada demarcación.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Ampliar la demarcación territorial de Comunidad Valenciana Sur constituida para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable a los municipios que figuran como anexo de esta Orden.

Segundo.

Modificar los contratos administrativos de concesión que han sido formalizados para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Comunidad Valenciana Sur, en los siguientes términos:

1.º La demarcación territorial, a tenor de la ampliación efectuada por la presente Orden, se mantiene adscrita a la categoría A en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, puesto que la población total de la demarcación ampliada asciende a la cifra de 1.631.128 habitantes.

2.º El plazo de duración de las concesiones, en toda la extensión de la demarcación territorial, incluida el área geográfica delimitada por la zona ampliada de la demarcación efectuada por la presente Orden, es de veinticinco años, contados desde la fecha de formalización de los contratos concesionales, prorrogable por períodos sucesivos de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

3.º La inversión mínima exigible a los concesionarios para la explotación del servicio de telecomunicaciones por cable en el ámbito geográfico en el que se amplía la demarcación territorial será de 700.000.000 de pesetas.

4.º Los concesionarios, como consecuencia del punto anterior, están obligados a ampliar la garantía definitiva actual en la cuantía de 28.000.000 de pesetas, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de esta Orden, con lo que la garantía definitiva constituida en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministro de Fomento, para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial ampliada mediante la presente Orden ascenderá a la cuantía total de 708.000.000 de pesetas, que supone el 4 por 100 de la inversión total mínima exigible.

5.º La cobertura del área geográfica delimitada por la zona ampliada de la demarcación territorial efectuada por la presente Orden deberá completarse en, al menos, el 75 por 100 de las viviendas principales de cada uno de los municipios de 5.000 o más habitantes en once años, y en, al menos, el 60 por 100 de las viviendas principales del resto de los municipios integrantes de la demarcación en el plazo máximo de veintitrés años, a contar desde la formalización de los contratos concesionales.

6.º Se permitirá la utilización de sistemas de radio SDVM de forma permanente en la red de aquellos municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

Con carácter general, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, modificada por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, se permitirá el uso transitorio de sistemas de radio SDVM, por un período máximo de un año, para transportar la señal entre la cabecera de la red de cable y las antenas que se puedan instalar en los edificios para distribuir la señal por su red interior hasta el punto de terminación de red. Este período se contabilizará a partir del momento de comienzo de utilización de dichas tecnologías para dar servicio a los usuarios en cada una de las zonas que se cubran transitoriamente con tecnologías distintas a las del cable.

Por último, para la extensión de los servicios a municipios cuya población sea inferior a 10.000 habitantes, podrá ser autorizado, previa solicitud caso por caso, el uso de radioenlaces en las bandas de frecuencias que técnicamente sea posible, siempre y cuando la disponibilidad de espectro lo permita, y con anchura de banda ajustada a las canalizaciones dispuestas en el CNAF en las respectivas bandas.

7.º Con carácter previo a la aprobación de la ampliación de la demarcación territorial de Comunidad Valenciana Sur efectuada por la presente Orden, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable existentes en esta demarcación han manifestado expresamente su renuncia al ejercicio de cualquier acción indemnizatoria que les pudiera corresponder como consecuencia de la ampliación de la demarcación mencionada.

Tercero.

Notifíquese la presente Orden a los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable existentes en esta demarcación, así como a la Comunidad Autónoma Valenciana y a la Federación Valenciana de Municipios, en representación de los municipios integrantes de la demarcación.

Cuarto.

Publíquese la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, 16 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996), el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uribarri.

ANEXO
Relación de los términos municipales de los Ayuntamientos que constituyen la ampliación de la demarcación territorial de Comunidad Valenciana Sur
COMUN Nombre
001 Adsubia.
007 Alcocer de Planes.
008 Alcoleja.
010 Alfafara.
011 Alfàs del Pi (L’).
023 Alfauir.
016 Almudaina.
017 Alqueria d’Asnar (L’).
043 Ayelo de Rugat.
022 Benasau.
024 Benejúzar.
056 Beniatjar.
057 Benicolet.
030 Benidoleig.
032 Benifallim.
033 Benifato.
038 Benimarfull.
040 Benimeli.
045 Bolulla.
049 Callosa de Segura.
086 Carrícola.
054 Castell de Castells.
091 Castellonet de la Conquesta.
096 Cerdà.
057 Confrides.
062 Daya Vieja.
067 Facheca.
068 Famorca.
137 Granja de la Costera (La).
075 Guadalest.
138 Guadasequies.
140 Guardamar.
077 Hondón de las Nieves.
084 Lorcha/Orxa (L’).
151 Lugar Nuevo de Fenollet.
085 Llíber.
086 Millena.
903 Montesinos (Los).
175 Montichelvo.
180 Novelé/Novetlè.
098 Orxeta.
188 Palmera.
196 Pinet.
060 Quatretondeta.
109 Rafal.
110 Ráfol de Almunia.
210 Ráfol de Salem.
219 Rugat.
115 Sagra.
221 Salem.
904 San Isidro.
117 Sanet y Negrals.
226 Sempere.
125 Senija.
127 Tárbena.
240 Terrateig.
130 Tollos.
243 Torrella.
132 Torremanzanas/Torre de les Maçanes.
134 Vall d’Alcalà (La).
136 Vall de Gallinera.
137 Vall de Laguart.
253 Vallés.
263 Zarra.

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