Vacantes los puestos que se determinan en el anexo I adjunto
a la presente Orden, procede ofertarlos a los Profesores especiales
de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, integrados en dicho
Cuerpo por Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, y que
se encuentran prestando servicios en centros situados en el ámbito
de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. Por todo ello,
este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Hacer pública la relación de puestos vacantes que
se indican en el anexo I de esta Orden, que pueden ser cubiertos
por los Profesores especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas
Medias que reúnan los requisitos previstos en la presente Orden.
Segundo.-Podrán solicitar los puestos de referencia, los
Profesores que se encuentren en la situación de activo en el mismo
y siempre que se acredite estar prestando servicios en un centro
situado en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Cultura, desde el que se participa, durante al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo,
entendiéndose como fecha de finalización del curso escolar la de 14
de septiembre de 1999.
Tercero.-Deberán participar obligatoriamente en el presente
proceso, a fin de obtener un destino definitivo, los Profesores que
obtuvieron destino provisional como consecuencia de su reingreso,
según Orden de 22 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 9 de junio).
Los funcionarios incluidos en este apartado, en el supuesto
de no participar en el presente proceso o, si participando no
solicitaran todos los puestos vacantes relacionados en el anexo I,
se les adjudicará de oficio destino definitivo o, en su caso,
provisional.
Cuarto.-Para participar en el presente proceso, los interesados
deberán cumplimentar la instancia cuyo modelo se adjunta como
anexo II de la presente Orden, consignando en ella los centros
que soliciten por orden de preferencia, de los que aparecen en
el anexo I, especificando el código de centro, así como cuantos
datos se requieren en ella. Junto a la instancia, habrán de aportar
la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma
especificada en el anexo III.
Quinto.-Las instancias, así como la documentación a la que
se refiere el punto anterior, podrán presentarse en el Registro
General del Ministerio de Educación y Cultura y en los Registros
de sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de las
dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la
solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para
que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados,
aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten
suficientemente en el plazo previsto de presentación de solicitudes.
Sexto.-Por las unidades de personal de la Dirección General
de Personal y Servicios se baremarán los méritos y se procederá
a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, las
puntuaciones obtenidas según el baremoyalodispuesto en esta
Orden.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la
ma yorpuntuación en cada uno de los apartados del baremo,por
el orden en que aparecen en el mismo y, en su caso, con la mayor
puntuación en los subapartados siguiendo igualmente el mismo
orden.
La Dirección General de Personal y Servicios dictará resolución
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", indicando la
fecha y lugar de exposición de la resolución provisional.
Séptimo.-Los participantes podrán presentar reclamaciones
a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha de exposición de dicha resolución.
Octavo.-Resueltas las reclamaciones a las que se refiere el
apartado anterior, la Dirección General de Personal y Servicios
procederá a elevar a definitiva la resolución provisionalyasu
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Los destinos obtenidos en dicha resolución serán
irrenunciables, debiendo los interesados incorporarse a ellos en la fecha
que oportunamente se determine mediante las normas que rijan
el comienzo del curso 1999/2000.
Noveno.-Los puestos incluidos en el anexo I, no cubiertos
por los participantes en el presente proceso, así como las resultas
producidas por la obtención de dichos puestos serán provistas,
con carácter provisional, por los Profesores que estando en la
situación de excedencia voluntaria, soliciten el reingreso al servicio
activo. Sólo podrán solicitar el reingreso en este proceso los
excedentes procedentes del ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Cultura. El plazo para estas solicitudes es igualmente
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Para la evaluación de las solicitudes de reingreso, se tendrán
en cuenta los méritos que en tiempo y forma aleguen y justifiquen
de los especificados en el anexo III de la presente Orden.
Quienes obtengan el reingreso, deberán participar en la primera
convocatoria de provisión de puestos que se realice, a fin de
obtener un destino definitivo.
Décimo.-Las vacantes que se produzcan tras la resolución
definitiva así como las que pudieran surgir con posterioridad, serán
ofertadas en el siguiente proceso de provisión que se convoque.
Undécimo.-Contra la presente Orden podrán los interesados
interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 25 de enero de 1999.-P. D. (1 de marzo de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general de personal
y Servicios, Carmen González Fernández.
Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios e ilustrísimos
señores Directores provinciales del Departamento y
Subdirectores territoriales de Madrid.
ANEXO I
Código centro Centro Localidad
Educación Física
Asturias
33006123 IES "Jovellanos".................Gijón.
33013036 IES "Pérez de Ayala"............Oviedo.
Burgos
09003605 IES "Castella Vetula"............Medina de Pomar.
Madrid
28028350 IES "María Moliner".............Coslada.
28040696 IES "José Hierro"................Getafe.
28020892 IES "Beatriz Galindo"............Madrid.
28044902 IES "Francisco de Quevedo"....Madrid.
28020697 IES "García Morente"............Madrid.
28020909 IES "Isabel La Católica".........Madrid.
28030952 IES "Mariana Pineda"...........Madrid.
Código centro Centro Localidad
28028431 IES "Mariano José de Larra"....Madrid.
28020341 IES "Virgen de la Paloma".......Madrid.
28028568 IES "Manuel de Falla"...........Móstoles
Murcia
30001746 IES "Isaac Peral".................Cartagena.
30008698 IES............................... ElPalmar.
Palencia
34000581 IES "Sem Tob"...................Carrión Condes.
34001911 IES "Alonso Berruguete"........Palencia.
Salamanca
37010091 IES...............................Alba de Tormes.
37002197 IES "Ciudad Rodrigo"...........Ciudad Rodrigo.
37007729 IES "Ramos del Manzano".......Vitigudino.
Toledo
45004272 IES "Garcilaso de la Vega"......Villacañas.
Valladolid
47006171 IES "Antonio Tovar".............Valladolid.
47001390 IES "Emperador Carlos".........Medina del Campo.
Melilla
52000397 IES "Leopoldo Queipo"..........Melilla.
Enseñanzas del hogar
Albacete
02003481 IES "Número 4"..................Albacete.
02003120 IES "Virrey Morcillo"............Villarrobledo.
Ávila
05000427 IES "Eulogio Florentino Sanz" .. Arévalo.
Badajoz
06002092 IES "Cuatro Caminos"........... DonBenito.
Cuenca
16002173 IES "Diego Torrente Pérez"..... SanClemente.
Madrid
28000364 IES "Complutense"..............Alcalá de Henares.
28032471 IES "Arquitecto Peridis".........Leganés.
28003201 IES "Matemático Puig Adam" ... Getafe.
28033539 IES "Alameda de Osuna"........Madrid.
28018460 IES "Arcipreste de Hita".........Madrid.
28047411 IES "Príncipe Felipe"............Madrid.
Asturias
33023650 IES...............................Cangas de Onís.
33006101 IES "Doña Jimena"..............Gijón.
33023522 IES...............................Llanes.
33008831 IES "Benedicto Nieto"...........Pola de Lena.
Salamanca
37002227 IES "Fray Diego Tadeo".........Ciudad Rodrigo.
Valladolid
47004585 IES "Emilio Ferrari"..............Valladolid.
47004597 IES "Leopoldo Cano"............Valladolid.
Zamora
49000418 IES "León Felipe"................Benavente.
Ceuta
51000298 IES "Siete Colinas"..............Ceuta.
Asumidos Ley 19/1979
Madrid
28020855 IES "Cardenal Herrera Oria"....Madrid.
28020119 IES "Gregorio Marañón"........Madrid.
Código centro Centro Localidad
28020910 IES "Juan de la Cierva"..........Madrid.
28047411 IES "Príncipe Felipe"............Madrid.
28034441 IES "San Isidoro de Sevilla".....Madrid.
28020201 IES "Simancas"..................Madrid.
Murcia
30010966 IES"Mariano Baquero Goyanes" .Murcia.
Asturias
33003651 IES de Candas...................Candas.
33023649 IES...............................Moreda de Aller.
33013036 IES "Pérez de Ayala"............Oviedo.
ANEXO II
Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos
de Enseñanzas Medias
(Integrados por Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre)
Asignatura.......................................................
Inpreso de petición de centros a efectos de cambio de destino
o reingreso
D. ....................................................................
(Nombre Primer apellido Segundo apellido)
DNI número.....................domicilio en.....................
localidad..............provincia..............teléf...............
Centro de destino durante el curso 1998/1999....................
Efectúo la siguiente petición de centros por orden de preferencia.
Código centro Centro Localidad
Y para que así conste, la presente petición.
En ..............., a ............... de ............... de1999.
ANEXO III
Baremo
Méritos Puntos Documentos justificativos
1. Servicios prestados. Hasta 2,00
Por cada año de permanencia ininterrumpida en el centro
desde el que solicita el cambio de puesto de trabajo.
0,3000 Certificación de la Dirección Provincial correspondiente.
2. Antigüedad. Hasta 4,00
2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en
la situación de servicio activo como funcionario de
Institutos de Técnicos de Enseñanzas Medias.
0,2000 Certificación de la Dirección Provincial o Direcciones
Provinciales, en su caso.
2.2 Por cada año completo de servicios efectivos
prestados en situación de servicio activo como personal
vario.
0,1500 Certificación de la Dirección Provincial o Direcciones
Provinciales, en su caso.
3. Méritos académicos (titulaciones). Hasta 4,00
3.1 Por cada título de Doctor, licenciado, Ingeniero o
Arquitecto.
2,00 Fotocopia compulsada del título o certificación del abono
de tasas para la expedición del título, de acuerdo con
lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
3.2 Para la disciplina de Educación Física. Por el título
de licenciado en Educación Física.
3,00 Fotocopia compulsada del título o certificación del abono
de tasas para la expedición del título, de acuerdo con
lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
3.3 Por cada diploma universitario certificado primer
ciclo universitario, título de Ingeniero técnico,
Arquitecto técnico o Formación Profesional de
tercer grado.
1,00 Fotocopia compulsada del título o certificación del abono
de tasas para la expedición del título, de acuerdo con
lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
Notas:
Primera: En el apartado 1, si hubiese existido desplazamiento forzoso, se computará igualmente la antigüedad en el centro del
que fueron desplazados, siempre que se justifique fehacientemente por la Dirección Provincial correspondiente.
Asimismo se valorará por este apartado los servicios prestados ininterrumpidamente como personal vario y Profesores especiales
de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias en el centro desde el que se participa con destino definitivo.
Segunda: En los siguientes apartados, por cada mes, fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: En el
apartado 1: 0,0250; en el apartado 2.1: 0,0167 y, en el apartado 2.2: 0,0125.
Tercera: En el apartado 3, cada titulación no podrá valorarse por más de un apartado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid