Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Intervención
General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la
provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por
funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de los grupos A, B,
CyD.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en
el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo a esta Orden y que se
describen en el mismo con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso exclusivamente
los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil de
Estado y de la Seguridad Social en servicio activo o en cualquier
situación administrativa con derecho a reserva de puesto, que
estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios), o tengan su reserva en los servicios
centrales, o en los periféricos situados en el municipio o la
provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y de sus organismos autónomos y entidades gestoras y servicio
común de la Seguridad Social.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos
situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios
y organismos que se enumeran en el anexo VII.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar vacantes
del anexo a esta Orden adscritas a los grupos A, B,CyD,los
funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y
de la Seguridad Social pertenecientes a los Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos A, B,CyDcomprendidos en el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Quedan excluidos de su
participación el personal funcionario docente, investigador,
sanitario, de correos y telecomunicaciones, de instituciones
penitenciarias, y de transporte aéreo y meteorología.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, excepto los suspensos
en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las
condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en
la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en
el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando
el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si
no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en
el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y
artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro
funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de toma
de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que
se trate de funcionarios destinados en el ámbito de una Secretaría
de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla.
A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en
el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros Departamentos.
5. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos
y a aquellos que estén en situación de servicios especiales que
participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de
la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban
en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquel
que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.
Respecto al párrafo anterior deberá tenerse en cuenta que los
funcionarios en servicios especiales sólo podrán participar si el
último destino, antes de pasar a la citada situación, se encontraba
en el municipio o provincia de Madrid.
6. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del
plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización
corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se
trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.
Tercera.-A) Consideraciones generales:
1. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
B) Baremo:
1. Primera fase. Méritosgenerales. Puntuación máxima 60
puntos. Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la
Administración con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal.-Por tener grado personal
consolidado, se adjudicarán hasta un máximo de diez puntos según
la distribución siguiente:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:
Diez puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
Nueve puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:
Ocho puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un
máximo de diez puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Para los puestos de trabajo de nivel 24:
Por el desempeño de un puesto de trabajo superior a 24: Siete
puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido
entre 22 y 24, ambos inclusive: Diez puntos. Por el desempeño
de un puesto de trabajo de nivel comprendido entre el 18 y el
21, ambos inclusive: Ocho puntos.
Para el puesto de trabajo de nivel 14:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
a 14: Siete puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido
entre 13 y 14, ambos inclusive: Diez puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel 12: Ocho
puntos.
1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de
trabajo que guarden similitud con contenido técnico y
especialización con los convocados en los últimos setecientos veinte días,
se adjudicarán hasta un máximo de 20 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de los cursos de formación y
perfeccionamiento indicados en el anexo a esta Orden de convocatoria, hasta
un máximo de diez puntos.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de un punto por cada
trescientos sesenta días de servicios en la Administración, hasta
un máximo de diez puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase. Méritosespecíficos. Puntuación máxima:
40 puntos.
La puntuación máxima se designará conforme determine la
Comisión de valoración teniendo en cuenta los méritos específicos
alegados por los concursantes en el anexo V, adecuados a las
características del puesto o puestos solicitados, identificados en
el anexo a esta Orden, y que deberán ser acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o
cualquier otro medio admitido.
Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación
total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases,
siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación
mínima exigida: 10 puntos en la primera fase y 15 en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación
mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente
mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier
otro medio admitido en derecho.
Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo
efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos
entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el
nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo
puesto de trabajo.
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo
rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo y servicios
especiales:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicio
común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las entidades gestoras o servicio común de la
Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los
Directores provinciales o Interventores territoriales.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
1.2 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a
titulaciones académicas, deberán ser alegados por los concursantes en
el anexo V.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y solicitar
ambos vacantes en los mismos municipios.
Los funcionarios que se acojan a este punto deberán agrupar
los puestos que condicionen en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social,
se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden,
y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", en la Intervención General de la
Seguridad Social (calle Valenzuela, 5, 28007 Madrid), o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden
de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluidos en el
anexo a esta Orden, siempre que reúna los requisitos exigidos
para cada puesto de trabajo.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con los puesto/s solicitado/s.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del
Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora general de Organización,
Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la
Seguridad Social o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Ordenación
y desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos
autónomos y de la Seguridad Social.
Cinco funcionarios designados por la Intervención General de
la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.
Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer
grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior
a aquéllos.
La Comisión de valoración podrá solicitar la incorporación a
los trabajos de valoración de otros expertos que colaborarán en
calidad de asesores, con voz pero sin voto.
La Comisión de valoración podrá recabar de los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
organos técnicos de la Administración laboral, sanitaria, o de los
competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente de la procedencia
de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones del puesto en concreto.
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de
4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá
optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo
obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres
días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior
a dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino,
grupo a que pertenece, como su situación administrativa cuando ésta
sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o
de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día de la publicación de la Resolución de este
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos
funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de
servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos
tendrán derecho mientras duren las citadas situaciones, a la reserva
del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma
de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso
al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice
el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, 19 de enero de 1999.-P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997 "Boletín Oficial del Estado" del 27).-El Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.
ANEXO I
Relación de puestos que se convocan, descripción de los puestos y valoración de méritos específicos
C. específico anual Pesetas
Grupos adscrip. Cuerpos adscrip. N. o orden Centro de destino, Puesto de trabajo N. o pto. Localidad Nivel C.D. Descripción de funciones más importantes Méritos específicos Cursos
1 Intervención Central. ISM.
Código: C220340028001.
Secretario/a Subdirector
general.
1 Madrid. 14 433.560 C/D EX11 Trabajos de
secretaría, archivo y
documentación.
Adecuación y
relación con el
puesto: Pertenecer a
Cuerpos o Escalas
del grupo C.
Conocimientos en
la clasificación,
archivo y custodia
de
documentación, normativa y
correspondencia.
Conocimientos y
experiencia en la
utilización de
aplicaciones
microinformáticas.
Experiencia acreditada
en el desempeño
de puestos de
trabajo de similares
características.
Tratamiento de
textos. Hoja de
cálculo. Secretaría de
Dirección.
C. específico anual Pesetas
Grupos adscrip. Cuerpos adscrip. N. o orden Centro de destino, Puesto de trabajo N. o pto. Localidad Nivel C.D. Descripción de funciones más importantes Méritos específicos Cursos
2 Intervención General de la
Seguridad Social.
Código: C220000228001.
Jefe de Sección tipo I
1 Madrid. 24 679.224 A/B EX11 Gestión de Recursos
Humanos.
Adecuación y
relación con el
puesto:
Conocimientos de la
normativa de la Función
Pública y de los
procedimientos
de gestión de
personal.
Experiencia en gestión de
recursos
humanos.
Contratación
administrativa.
Administración y
Gestión de Personal.
Aplicación
informática del
Sistema de
Información de Personal
(SIP).
3 Intervención General de la
Seguridad Social. Código:
C220000228001. Jefe
Sección tipo I.
1 Madrid. 24 679.224 A/B EX11 Trabajos de
contratación
administrativa, gestión de
presupuestos y
aplicación y
desarrollo del
Sistema Integrado de
Contabilidad de la
Seguridad Social.
Adecuación y
relación con el puesto:
Experiencia en
contratación
administrativa, análisis
y seguimiento
presupuestario,
conocimiento del
Sistema Integrado de
Contabilidad de la
Seguridad Social
y conocimientos
informáticos.
Contratación
administrativa.Control
financiero
posterior. Mecanismos
de control del
gasto público.
Procedimiento y gestión
de la contratación
administrativa y
las compras. Lotus
1.2.3. Entorno
Windows.
4 Intervención General de la
Seguridad Social. Código:
C220000328001. Jefe
Sección tipo I.
3 Madrid. 24 679.224 A/B EX11 Gestión de Recursos
Humanos.
Adecuación y
relación con el
puesto:
Conocimientos de la
normativa de la Función
Pública y de los
procedimientos
de gestión de
personal Experiencia
en gestión de
recursos
humanos.
Contratación
administrativa.
Administración y
gestión de personal.
Aplicación
informática del
Sistema de
Información de Personal
(SIP).
5 Intervención General de la
Seguridad Social. Código:
C220000428001. Jefe
Sección tipo I.
1 Madrid. 24 679.224 A/B EX11 Trabajos de
contabilidad y aplicación
y desarrollo del
Sistema Integrado
de Contabilidad
de la Seguridad
Social.
Adecuación y
relación con el
puesto: Experiencia y
conocimientos
acreditados en el
ámbito de control
de la Seguridad
Social.
Contratación
administrativa. Control
financiero
posterior. Adaptación
del Plan General
de Contabilidad
Pública a las
entidades gestoras y
servicios comunes
de la Seguridad
Social.
Responsabilidades
contables.
ANEXO V
Méritos alegados (específicos y base tercera 1.2.2)
DNI ..........................................Apellidos y nombre...................................................................................
Orden de preferencia Número orden de la convocatoria Méritos alegados (aportar documentación justificativa fechaciente)
En ................................ a....... de ................. de 199 ...
Firma del concursante:
ANEXO VI
Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios
y Comunidades Autónomas
Organismos de la Seguridad Social
01 Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02 Instituto Social de la Marina.
03 Tesorería General de la Seguridad Social.
04 Intervención de la Seguridad Social.
06 Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
07 Instituto Nacional de la Salud.
Ministerios
08 Asuntos Exteriores.
09 Justicia.
10 Defensa.
11 Economía y Hacienda.
12 Interior.
13 Fomento.
14 Educación y Cultura.
15 Trabajo y Asuntos Sociales (1).
16 Industria y Energía.
17 Agricultura, Pesca y Alimentación.
18 Presidencia.
19 Administraciones Públicas.
20 Sanidad y Consumo (1).
21 Medio Ambiente.
Comunidades Autónomas
22 Cataluña.
23 País Vasco.
24 Galicia.
25 Cantabria.
26 Asturias.
27 Andalucía.
28 Murcia.
29 Aragón.
30 Castilla-La Mancha.
31 Valencia.
32 La Rioja.
33 Extremadura.
34 Canarias.
35 Castilla y León.
36 Illes Balears.
37 Madrid.
38 Navarra.
39 Ceuta.
40 Melilla.
(1) En caso de destino en entidades gestoras o servicio común de la Seguridad
Social, indicar en anexo IV el código de la entidad gestora o servicio común y no el del Ministerio.
ANEXO VII
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos.
Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.
Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.
Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.
Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos
autónomos, incluyendo los servicios centrales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Ministerio de Interior (excepto la Dirección General de la Policía
e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,
excepto la Jefatura Central de Tráfico.
Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.
Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.
Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos.
Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos.
Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos
(salvo las Confederaciones Hidrográficas).
Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.
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