Visto el expediente de indulto de doña María Dolores Hernández
Hernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo
establecido en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, que en sentencia de
fecha 6 de marzo de 1997 la condenó, como autora de un delito contra
la salud pública, a la pena dos años, cuatro meses y un día de prisión
menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1995; a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 15 de enero de 1999,
Vengo en conmutar a doña María Dolores Hernández Hernández la
pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a
condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres
años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 15 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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