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Visto el expediente de indulto de doña Rosa María Caamaño Iglesias, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, que en sentencia de fecha 14 de mayo de 1997 la condenó, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 1999,
Vengo en conmutar a doña Rosa María Caamaño Iglesias la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 15 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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