Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de
Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el día 22 de diciembre
de 1998, un acuerdo por el que se prorroga y modifica el Convenio de
cooperación suscrito el 23 de junio de 1992, entre el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, El Cabildo
Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y su
adenda de 25 de mayo de 1995, para actuaciones relativas al Patronato
Provincial de Viviendas y en cumplimiento de lo establecido en el punto
noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990
("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Acuerdo,
que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 12 de enero de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE POR EL QUE
SE PRORROGA Y MODIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN
SUSCRITO EL 23 DE JUNIO DE 1992, ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Y SU ADDENDA DE 25 DE MAYO
DE 1995, PARA ACTUACIONES RELATIVAS AL PATRONATO
PROVINCIAL DE VIVIENDAS
En Madrid a 22 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo,
Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno
de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 3 de julio de 1998 y previas autorizaciones otorgadas
por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de fecha
29 de octubre de 1998 y por el Consejo de Ministros de fecha 4 de diciembre
de 1998.
De otra, el ilustrísimo señor don Heliodoro Rodríguez Segovia,
Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y Presidente del Patronato
Provincial de Viviendas Sociedad Benéfica de Construcción La Candelaria.
De otra, el excelentísimo señor don Antonio Ángel Castro Cordobez,
Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.K de la Ley Territorial 14/1990,
de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de
Canarias.
De otra, el ilustrísimo señor don Adán Martín Menis, Presidente del
Cabildo Insular de Tenerife, en nombre y representación del Cabildo Insular
de Tenerife, facultado para éste acto por acuerdo plenario de dicha
institución de 6 de noviembre de 1998.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Miguel Zerolo Aguiar, Alcalde del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y representación
del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, facultado para este acto
en virtud de acuerdo plenario reunido en sesión ordinaria celebrada el
16 de octubre de 1998.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una
interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
acuerdo y al efecto
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia
exclusiva que el artículo 149.1.11. a y 1.13. a de la Constitución Española atribuye
al Estado en materia de ordenación de crédito y bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva
en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía
de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.
3. El Cabildo Insular de Tenerife actúa en virtud de las competencias
establecidas en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones en materia de
Régimen Local y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por
Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.
4. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es la institución que
asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, concretamente en
su artículo 25, cuyo apartado d) establece como competencias municipales
las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina
urbanística, promoción y gestión de viviendas.
5. Con fecha 23 de junio de 1992, se suscribió un Convenio de
cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad
Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, para financiar actuaciones de rehabilitación
y reposición de determinados grupos de viviendas promovidas por el
Patronato Provincial de Viviendas Sociedad Benéfica La Candelaria, al amparo
de la protección oficial, y que dado el progresivo deterioro que sufrían,
se consideró necesario frenar el proceso de degradación y restituir a los
usuarios las viviendas en condiciones adecuadas de habitabilidad y
seguridad. El importe del citado Convenio ascendía a 8.693.000.000 de pesetas.
6. Con fecha 25 de mayo de 1995, se suscribió una adenda al Convenio,
modificando determinadas estipulaciones del mismo, al objeto de conseguir
una mayor agilidad en la tramitación de los pagos y para la adopción
de acuerdos que evitasen el retraso de las actuaciones, manteniéndose
la inversión y las restantes cláusulas del Convenio.
7. El plazo de duración de las actuaciones previsto en el Convenio
ha resultado insuficiente, a consecuencia de la complejidad del proceso
rehabilitador, que exige importantes operaciones de desalojo y realojo de
los vecinos afectados, la reparación integral de los inmuebles y en muchos
casos la demolición y nueva construcción de los edificios, afectando a
la programación de las actuaciones, así como al coste de las mismas.
8. Por ello, a propuesta de la Comisión Institucional de Seguimiento
establecida al efecto, en su reunión de 17 de marzo de 1998, han acordado
las partes la conveniencia de prorrogar la vigencia del Convenio hasta
el año 2000, al amparo de lo prevenido en las estipulaciones sexta y décima
del Convenio, así como un aumento de la financiación no superior al 10
por 100, de conformidad con su estipulación octava, párrafo cuarto.
En su virtud, las partes representadas acuerdan la ampliación del
Convenio referido de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente acuerdo tiene como finalidad prorrogar la
vigencia del Convenio hasta el año 2000, así como un aumento de la financiación
de hasta un máximo del 10 por 100, de la inicialmente convenida, que
alcanza la cantidad de 869.300.000 pesetas, por lo que el importe total
del Convenio queda establecido en 9.562.300.000 pesetas.
Segunda.-Dicha inversión se desglosa:
Convenio 23 de junio de 1992:
Ministerio de Fomento: 4.346.500.000 pesetas.
Comunidad Autónoma de Canarias: 2.607.900.000 pesetas.
Cabildo Insular de Tenerife: 869.300.000 pesetas.
Ayuntamiento de Tenerife: 869.300.000 pesetas.
Total: 8.693.000.000 de pesetas.
Ampliación propuesta:
Ministerio de Fomento: 434.650.000 pesetas.
Comunidad Autónoma de Canarias: 260.790.000 pesetas.
Cabildo Insular de Tenerife: 86.930.000 pesetas.
Ayuntamiento de Tenerife: 86.930.000 pesetas.
Total: 869.300.000 pesetas.
Total aportación:
Ministerio de Fomento: 4.781.150.000 pesetas.
Comunidad Autónoma de Canarias: 2.868.690.000 pesetas.
Cabildo Insular de Tenerife: 956.230.000 pesetas.
Ayuntamiento de Tenerife: 956.230.000 pesetas.
Total: 9.562.300.000 pesetas.
Aportaciones a 31 de diciembre de 1997:
Ministerio de Fomento: 2.885.390.716 pesetas.
Comunidad Autónoma de Canarias: 1.657.763.948 pesetas.
Cabildo Insular de Tenerife: 452.281.361 pesetas.
Ayuntamiento de Tenerife: 501.560.911 pesetas.
Total: 5.496.996.936 pesetas.
Aportación pendiente:
Ministerio de Fomento: 1.895.759.284 pesetas.
Comunidad Autónoma de Canarias: 1.210.926.052 pesetas.
Cabildo Insular de Tenerife: 503.948.639 pesetas.
Ayuntamiento de Tenerife: 454.669.089 pesetas.
Total: 4.065.303.064 pesetas.
Tercera.-Las Administraciones intervinientes aportarán las cantidades
pendientes que alcanzan la cifra de 4.065.303.064 pesetas, distribuidas
en las cuantías y anualidades que se detallan:
Año 1998:
Ministerio de Fomento: 700.000.000 de pesetas.
Comunidad Autónoma de Canarias: 451.470.482 pesetas.
Cabildo Insular de Tenerife: 214.796.782 pesetas.
Ayuntamiento de Tenerife: 165.517.232 pesetas.
Total: 1.531.784.496 pesetas.
Año 1999:
Ministerio de Fomento: 790.273.000 pesetas.
Comunidad Autónoma de Canarias: 474.163.800 pesetas.
Cabildo Insular de Tenerife: 158.054.600 pesetas.
Ayuntamiento de Tenerife: 158.054.600 pesetas.
Total: 1.580.546.000 pesetas.
Año 2000:
Ministerio de Fomento: 405.486.284 pesetas.
Comunidad Autónoma de Canarias: 285.291.770 pesetas.
Cabildo Insular de Tenerife: 131.097.257 pesetas.
Ayuntamiento de Tenerife: 131.097.257 pesetas.
Total: 952.972.568 pesetas.
Total:
Ministerio de Fomento: 1.895.759.284 pesetas.
Comunidad Autónoma de Canarias: 1.210.926.052 pesetas.
Cabildo Insular de Tenerife: 503.948.639 pesetas.
Ayuntamiento de Tenerife: 454.669.089 pesetas.
Total: 4.065.303.064 pesetas.
La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al
Presupuesto de Gastos del Estado, Programa 431A, concepto
presupuestario 784.
Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento
normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de
adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades
presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del
Convenio.
Cuarta.-Las partes, para dar continuidad a las obligaciones asumidas,
establecen, a estos efectos, una nueva previsión temporal que finalizará
el 31 de diciembre de 2000, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado
por el tiempo que las partes acuerden si, llegado su término, existieran
razones que así lo exigiesen.
Quinta.-En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, será de
aplicación lo establecido en el Convenio de 23 de junio de 1992 y su
adenda de 25 de mayo de 1995.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicado.-El Ministro
de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Obras
Públicas, Antonio Ángel Castro Cordobez.-El Presidente del Cabildo Insular
de Tenerife, Adán Martín Menis.-El Alcalde del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo Aguiar.-El Subdelegado del Gobierno de
Santa Cruz de Tenerife, Heliodoro Rodríguez Segovia.
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