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Documento BOE-A-1999-2861

Resolución de 12 de enero de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un segundo Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña, el 30 de diciembre de 1992 y sus sucesivas ampliaciones, para la rehabilitación de viviendas en Molins de Rei.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 5130 a 5131 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-2861

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 22 de diciembre de 1998,

un segundo Convenio de colaboración para financiar la ampliación de

las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces

Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña, el

30 de diciembre de 1992 y sus sucesivas ampliaciones. Actuaciones de

rehabilitación de viviendas en Molins de Rei, y en cumplimiento de lo

establecido en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros,

de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la

publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de enero de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre

y de Goicoechea.

SEGUNDO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO

DE FOMENTO Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA

FINANCIAR LA AMPLIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL ENTONCES MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y LA GENERALIDAD DE

CATALUÑA, EL 30 DE DICIEMBRE DE 1992, Y SUS SUCESIVAS

AMPLIACIONES. ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN

MOLINS DE REI

En Madrid a 22 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado

Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del

Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo

del Consejo de Ministros, de 3 de julio de 1998, y previa autorización

otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

en fecha 19 de octubre de 1998.

De otra: El Honorable señor don Antoni Comas i Baldellou, Consejero

de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en nombre y

representación del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de

Cataluña, facultado para este acto en virtud del Decreto 3/1996, de 11 de

enero.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una

interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este

Convenio y al efecto.

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a las competencias

exclusivas que el artículo 149.1.11. a y 1.13. a de la Constitución Española

atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y

coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva

en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía

de Cataluña.

3. Con fecha 30 de diciembre de 1992 se suscribió entre el entonces

Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña,

un Convenio de cooperación para la rehabilitación de viviendas de

protección oficial de Corporaciones Locales. En desarrollo del cual, se

concedieron subvenciones, entre otros, al Ayuntamiento de Molins de Rei,

para la ejecución de actuaciones rehabilitadoras en el citado municipio.

Con fecha 29 de septiembre de 1995, se suscribió una ampliación de

Convenio entre el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio

Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para actuaciones de rehabilitación de

viviendas en el municipio de Molins de Rei.

Con fecha 21 de octubre de 1997, se suscribió un Convenio entre el

Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para proseguir la

financiación de las actuaciones de rehabilitación de viviendas en el

municipio de Molins de Rei.

4. Que en desarrollo de los citados Convenios se han venido

efectuando diversas actuaciones de rehabilitación previstas en los

correspondientes programas, para lo cual la Administración Central del Estado ha

aportado la colaboración financiera estipulada en aquellos.

5. Que es necesario dar continuidad al proceso rehabilitador

emprendido, ejecutando nuevas actuaciones de rehabilitación de viviendas de

protección oficial de la mencionada Corporación Local, existiendo a tal fin

consignación económica en los Presupuestos Generales del Estado para

1998, y en consideración a las razones de interés social general que

motivaron la suscripción de los Convenios mencionados anteriormente, para

restituir a los usuarios de las viviendas a condiciones adecuadas de

habilabilidad, de conformidad con el derecho a una vivienda digna garantizada

por la Constitución Española, las partes representadas acuerdan la

ampliación de los mismos de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-El Ministerio de Fomento a través de la Dirección General

de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se compromete a aportar

con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.763.01, en la anualidad

de 1998, un total de 8.500.000 pesetas, en concepto de subvención a fondo

perdido, para la ejecución de nuevas actuaciones de rehabilitación de

viviendas en el municipio de Molins de Rei.

Segunda.-La Generalidad de Cataluña a través del Departamento de

Bienestar Social, gestionará los fondos transferidos, de acuerdo con el

Programa de Actuación acordado por las partes, las necesidades

financieras, que se deriven de la ejecución de las actuaciones objeto de éste

Convenio y los recursos económicos disponibles.

Tercera.-La transferencia de fondos por parte del Ministerio de

Fomento a la Generalidad de Cataluña, para el abono de la subvención en la

cláusula primera, se efectuará de acuerdo con las necesidades financieras

derivadas de la ejecución de las actuaciones, pagándose el 50 por 100

de la anualidad de 1998, una vez aprobado el Programa de Actuaciones.

El resto previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos

realmente producidos. A su vez la Generalidad de Cataluña transferirá

al Ayuntamiento de Molins de Rei los fondos precisos para atender el

pago de las certificaciones de obras, una vez conformadas por los servicios

competentes de la Administración Autonómica.

Cuarta.-La ejecución de las actuaciones correrá a cargo del

Ayuntamiento, incluyendo el proyecto y la dirección de las obras, debiendo ser

autorizadas las certificaciones por los servicios municipales competentes.

Quinta.-La supervisión técnica del proyecto y ejecución será efectuada

por los Servicios Técnicos del Departamento de Bienestar Social de la

Generalidad de Cataluña.

En toda información pública sobre las actuaciones y, en particular,

en los carteles exteriores descriptivos de las obras, deberá hacerse constar

la participación de las distintas Administraciones.

Para el seguimiento del Programa de Actuación, se crea una Comisión

de Seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Fomento

y dos representantes del Departamento de Bienestar Social de la

Generalidad de Cataluña. Dicha Comisión tendrá como funciones las de verificar

el cumplimiento del Programa de Actuaciones, sus eventuales

modificaciones, y el cumplimiento de las previsiones en él contenidas, tanto de

carácter físico como económico, de acuerdo con el pertinente desarrollo

temporal.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, que se convocarán,

como mínimo con carácter semestral, podrán asistir para informar a la

Comisión, representantes de la Corporación Local cuyas actuaciones se

desarrollen al amparo de este Convenio.

Séptima.-La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de

distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad,

concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las

actuaciones administrativas.

Octava.-El presente Convenio, tendrá efectividad a partir de la fecha

de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones

que contituyen su objeto.

Novena.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por

conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente

documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo

con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el

presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas.

Décima.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción

contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran

producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes

lo firman, en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero

de Bienestar Social, Antoni Comas i Baldellou.

CLÁUSULA DE ADHESIÓN

El Ayuntamiento de Molins de Rei manifiesta su adhesión a la

estipulación cuarta del Convenio, prestando su conformidad a las condiciones

contenidas en el mismo.

El Alcalde de Molins de Rei, Josep Janés i Tutusaus.

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