Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 22 de diciembre de 1998,
un segundo Convenio de colaboración para financiar la ampliación de
las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña, el
30 de diciembre de 1992 y sus sucesivas ampliaciones. Actuaciones de
rehabilitación de viviendas en Molins de Rei, y en cumplimiento de lo
establecido en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros,
de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la
publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 12 de enero de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
SEGUNDO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO
DE FOMENTO Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA
FINANCIAR LA AMPLIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL
CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL ENTONCES MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y LA GENERALIDAD DE
CATALUÑA, EL 30 DE DICIEMBRE DE 1992, Y SUS SUCESIVAS
AMPLIACIONES. ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN
MOLINS DE REI
En Madrid a 22 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado
Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del
Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo
del Consejo de Ministros, de 3 de julio de 1998, y previa autorización
otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
en fecha 19 de octubre de 1998.
De otra: El Honorable señor don Antoni Comas i Baldellou, Consejero
de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en nombre y
representación del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de
Cataluña, facultado para este acto en virtud del Decreto 3/1996, de 11 de
enero.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una
interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Convenio y al efecto.
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a las competencias
exclusivas que el artículo 149.1.11. a y 1.13. a de la Constitución Española
atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva
en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña.
3. Con fecha 30 de diciembre de 1992 se suscribió entre el entonces
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña,
un Convenio de cooperación para la rehabilitación de viviendas de
protección oficial de Corporaciones Locales. En desarrollo del cual, se
concedieron subvenciones, entre otros, al Ayuntamiento de Molins de Rei,
para la ejecución de actuaciones rehabilitadoras en el citado municipio.
Con fecha 29 de septiembre de 1995, se suscribió una ampliación de
Convenio entre el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para actuaciones de rehabilitación de
viviendas en el municipio de Molins de Rei.
Con fecha 21 de octubre de 1997, se suscribió un Convenio entre el
Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para proseguir la
financiación de las actuaciones de rehabilitación de viviendas en el
municipio de Molins de Rei.
4. Que en desarrollo de los citados Convenios se han venido
efectuando diversas actuaciones de rehabilitación previstas en los
correspondientes programas, para lo cual la Administración Central del Estado ha
aportado la colaboración financiera estipulada en aquellos.
5. Que es necesario dar continuidad al proceso rehabilitador
emprendido, ejecutando nuevas actuaciones de rehabilitación de viviendas de
protección oficial de la mencionada Corporación Local, existiendo a tal fin
consignación económica en los Presupuestos Generales del Estado para
1998, y en consideración a las razones de interés social general que
motivaron la suscripción de los Convenios mencionados anteriormente, para
restituir a los usuarios de las viviendas a condiciones adecuadas de
habilabilidad, de conformidad con el derecho a una vivienda digna garantizada
por la Constitución Española, las partes representadas acuerdan la
ampliación de los mismos de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-El Ministerio de Fomento a través de la Dirección General
de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se compromete a aportar
con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.763.01, en la anualidad
de 1998, un total de 8.500.000 pesetas, en concepto de subvención a fondo
perdido, para la ejecución de nuevas actuaciones de rehabilitación de
viviendas en el municipio de Molins de Rei.
Segunda.-La Generalidad de Cataluña a través del Departamento de
Bienestar Social, gestionará los fondos transferidos, de acuerdo con el
Programa de Actuación acordado por las partes, las necesidades
financieras, que se deriven de la ejecución de las actuaciones objeto de éste
Convenio y los recursos económicos disponibles.
Tercera.-La transferencia de fondos por parte del Ministerio de
Fomento a la Generalidad de Cataluña, para el abono de la subvención en la
cláusula primera, se efectuará de acuerdo con las necesidades financieras
derivadas de la ejecución de las actuaciones, pagándose el 50 por 100
de la anualidad de 1998, una vez aprobado el Programa de Actuaciones.
El resto previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos
realmente producidos. A su vez la Generalidad de Cataluña transferirá
al Ayuntamiento de Molins de Rei los fondos precisos para atender el
pago de las certificaciones de obras, una vez conformadas por los servicios
competentes de la Administración Autonómica.
Cuarta.-La ejecución de las actuaciones correrá a cargo del
Ayuntamiento, incluyendo el proyecto y la dirección de las obras, debiendo ser
autorizadas las certificaciones por los servicios municipales competentes.
Quinta.-La supervisión técnica del proyecto y ejecución será efectuada
por los Servicios Técnicos del Departamento de Bienestar Social de la
Generalidad de Cataluña.
En toda información pública sobre las actuaciones y, en particular,
en los carteles exteriores descriptivos de las obras, deberá hacerse constar
la participación de las distintas Administraciones.
Para el seguimiento del Programa de Actuación, se crea una Comisión
de Seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Fomento
y dos representantes del Departamento de Bienestar Social de la
Generalidad de Cataluña. Dicha Comisión tendrá como funciones las de verificar
el cumplimiento del Programa de Actuaciones, sus eventuales
modificaciones, y el cumplimiento de las previsiones en él contenidas, tanto de
carácter físico como económico, de acuerdo con el pertinente desarrollo
temporal.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, que se convocarán,
como mínimo con carácter semestral, podrán asistir para informar a la
Comisión, representantes de la Corporación Local cuyas actuaciones se
desarrollen al amparo de este Convenio.
Séptima.-La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de
distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad,
concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las
actuaciones administrativas.
Octava.-El presente Convenio, tendrá efectividad a partir de la fecha
de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones
que contituyen su objeto.
Novena.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por
conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:
El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente
documento.
El mutuo acuerdo de las partes.
Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo
con la legislación vigente.
El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el
presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas.
Décima.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción
contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran
producirse en la aplicación del presente Convenio.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
lo firman, en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.
El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero
de Bienestar Social, Antoni Comas i Baldellou.
CLÁUSULA DE ADHESIÓN
El Ayuntamiento de Molins de Rei manifiesta su adhesión a la
estipulación cuarta del Convenio, prestando su conformidad a las condiciones
contenidas en el mismo.
El Alcalde de Molins de Rei, Josep Janés i Tutusaus.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid