Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el día 22
de diciembre de 1998, un Convenio para financiar la rehabilitación de
viviendas afectadas por aluminosis y otros procesos de deterioro
estructural, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo
de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del
Estado"del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como
anexo de esta Resolución.
Madrid, 12 de enero de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA FINANCIAR LA
REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS AFECTADAS POR ALUMINOSIS
Y OTROS PROCESOS DE DETERIORO ESTRUCTURAL
En Madrid a 22 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arías-Salgado
Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del
Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, y previas autorizaciones
otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
en fecha 30 de septiembre de 1998 y por el Consejo de Ministros en fecha
4 de diciembre de 1998.
De otra: El excelentísimo señor don José Ramón Bustillo Navia-Osorio,
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en nombre y
representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facultado para este acto
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 1998.
Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada
una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de
este Covenio y al efecto,
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia
exclusiva que el artículo 149.1.11. a y 1.13. a de la Constitución Española atribuye
al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia
exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda,
de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.
3. Que la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas es el
organismo que ejerce la competencia en materia de política de vivienda,
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 98/1984, de 20 de
septiembre.
4. En desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de julio
de 1991, por el que se autorizaba al Departamento a constituir un fondo
para actuaciones de rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis,
con fecha 30 de septiembre de 1992 se suscribió Convenio de Colaboración
entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Consejería
de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, con el objeto de regular la colaboración
y las ayudas entre ambas Administraciones, en orden a la realización de
un plan de actuaciones sobre las viviendas ubicadas en el territorio de
la Comunidad Autónoma, afectadas por procesos de deterioro estructural.
5. Con fecha 28 de diciembre de 1994 se suscribió una adenda al
Convenio, ante la necesidad de ajustar la disponibilidad económica a la
demanda existente en la Región de Murcia, estableciéndose una nueva
cláusula cuarta mediante la cual, cada una de las Administraciones
adquirió el compromiso de aportar como subvención a fondo perdido hasta
un máximo de 204.356.086 pesetas, y determinándose una nueva previsión
temporal para la ejecución de las actuaciones, ajustándola al período de
vigencia previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo
de 1994.
6. De conformidad con el período de vigencia establecido en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 1996, se suscribió con fecha
27 de diciembre de 1996 una segunda addenda al Convenio, ampliando
el programa temporal de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 1997.
7. La existencia de expedientes en trámite que afectan a edificios
cuya reparación representa una actuación técnica importante, unido a
la complicada gestión de las ayudas por estar afectados por el mismo
expediente propietarios de rentas y disposición económica diversa, ha
producido que alguna solicitud amparada por el Convenio todavía no haya
alcanzado la resolución administrativa pertinente, lo que aconseja que
para estos casos se prolongue el ámbito temporal del mismo.
8. Por otra parte, la proliferación en la ciudad de Murcia,
principalmente entre los años 1995-1997, de numerosas patologías estructurales
en edificios derivadas del descenso del nivel freático, requiere la asignación
de nuevos recursos económicos a cargo del fondo, que permitan afrontar
la primera fase del programa de actuaciones.
9. Por tanto, es necesario prorrogar el programa temporal de
actuaciones, de conformidad con el período de vigencia previsto en el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 8 de junio de 1998, y proceder a la distribución
por anualidades de los nuevos recursos asignados. La cuantía del gasto
correspondiente al conjunto de Convenios, amparados por los Acuerdos
de Consejo de Ministros, de fechas 12 de julio de 1991 y 6 de mayo
de 1994, no excede del fondo aprobado inicialmente para la atención de
estas obligaciones.
En su virtud, las partes representadas acuerdan el presente Convenio
de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad el regular la
colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, en orden a la realización de un plan de actuaciones
sobre las viviendas ubicadas en el territorio de dicha Comunidad Autónoma
afectadas por la aluminosis y determinados procesos de deterioro
estructural asimilables a las anteriores. A tal fin, la Comunidad Autónoma
regulará las ayudas para la rehabilitación, que permitan resolver los problemas
originados por las citadas causas, para lo cual contará con la colaboración
financiera del Estado, en los términos y condiciones que se estipulan en
las siguientes cláusulas.
Segunda.-La Administración Autonómica, en el ejercicio de sus
actividades, elaborará el correspondiente Plan General de Actuaciones, entre
las que se incluirán las siguientes:
a) Con carácter general: Las actuaciones correspondientes a la
regulación, concesión y gestión de las ayudas públicas destinadas a la
rehabilitación de las viviendas afectadas por la aluminosis del cemento u otras
patologías estructurales.
b) Por lo que se refiere a viviendas promovidas por Corporaciones
Locales: La programación de las actuaciones y de la asignación de recursos
con determinación, en su caso, de la participación tanto financiera como
técnica y de gestión de las correspondientes Corporaciones Locales
promotoras, concreción de las viviendas sobre las cuales se llevarán a cabo
las actuaciones, el tipo e importe económico de las mismas, de acuerdo
con el pertinente desarrollo temporal.
c) Por lo que se refiere a viviendas de promoción pública de la
Administración Autonómica: Programación temporal de las actuaciones con
determinación de los grupos de viviendas objeto de las actuaciones, tipo
e importe económico de las mismas, de acuerdo con el pertinente desarrollo
temporal.
Dicho Plan General de Actuaciones y programaciones temporales,
deberán ser examinados por la Comisión de Seguimiento del Convenio de la
que se trata en la estipulación sexta con el fin de verificar su adecuación
a los criterios establecidos en el presente Convenio.
Tercera.-Las condiciones generales de concesión de las Ayudas
Económicas para las actuaciones incluidas en el presente Convenio serán
las siguientes:
a) Viviendas de promoción pública: La Dirección General de la
Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará
hasta un 30 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras.
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
financiará las actuaciones en un porcentaje igual al realizado por el
Ministerio y establecerá, en su caso, con aquellos Ayuntamientos en los que
se ubiquen las viviendas afectadas la aportación financiera adicional que
aquéllos puedan efectuar, según sus disponibilidades presupuestarias. La
aportación mínima de los adjudicatarios de las viviendas será objeto de
regulación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia siendo
como mínimo del 15 por 100 del presupuesto de las obras, y en función
del nivel de renta de aquéllos.
b) Viviendas de promoción privada: La Dirección General de la
Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará
hasta un 20 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras
subvencionadas. La Administración de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia financiará las actuaciones en un porcentaje igual al
realizado por el Ministerio. La aportación mínima de los titulares de las
viviendas será objeto de regulación por la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, siendo como mínimo del 25 por 100 del presupuesto
de las obras y en función del nivel de renta de aquéllos. Esta disposición
regulará también las condiciones bajo las cuales los beneficiarios podrán
acogerse a otras ayudas públicas complementarias.
c) Las viviendas que sean objeto de las actuaciones previstas en el
presente Convenio y que gocen de las correspondientes ayudas económicas,
quedarán sometidas a las condiciones de uso y limitaciones de precios
de cesión en venta o alquiler propias de las viviendas de protección oficial
durante un período mínimo de cinco años contados a partir del término
de las respectivas actuaciones objeto del presente Convenio. La Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia llevará a cabo el desarrollo normativo
necesario para asegurar el cumplimiento de la citada condición.
Se considerarán incluidos en este Convenio el coste de la campaña
que lleva a cabo la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinada
a la detección de patologías producidas por el empleo del cemento
aluminoso en viviendas de promoción pública y privada. Asimismo, quedarán
incluidos los costes derivados de los estudios, peritaciones y proyectos
necesarios para la redacción del Plan General de Actuaciones.
La aportación económica de cada una de las Administraciones deberá
hacerse constar de forma específica en las notificaciones que a tal efecto
se produzcan a los beneficiarios y, en general, en cuanta información
pública sobre las actuaciones se lleve a cabo.
Cuarta.-1. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y
el Urbanismo del Ministerio de Fomento aportará, como subvención a fondo
perdido, de 250.000.000 de pesetas, para financiar la reparación de
viviendas afectadas, objeto de este Acuerdo, con la siguiente distribución por
anualidades:
1998: 125.000.000 de pesetas.
1999: 125.000.000 de pesetas.
Para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las
necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias
que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio, el Ministerio
de Fomento se someterá al procedimiento normativamente previsto al
efecto.
La aportación del Ministerio se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria 17.09.431A.759.08 de los vigentes Presupuestos Generales
del Estado.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará, como
subvención a fondo perdido, la cantidad de 250.000.000 de pesetas,
distribuidos en dos anualidades a partir de 1998, para la misma finalidad
indicada en la cláusula anterior, para lo cual promoverá su inclusión de
las mismas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
La aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
se efectuará con cargo a la partida 098.14.02431A.789, y estará supeditada
a la disponibilidad de consignación presupuestaria en dicha partida.
Quinta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento
se realizará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pagándose
el 25 por 100 de la anualidad de 1998 a la firma del Convenio.
Los libramientos posteriores, dentro de los importes máximos anuales
fijados en la estipulación cuarta, se efectuarán una vez justificado por
la Administración Autonómica el empleo de los fondos anteriormente
tranferidos, mediante la correspondiente acreditación, de conformidad con
las certificaciones de gastos expedidas al efecto, en el caso de viviendas
de promoción pública, o de acuerdo con los expedientes de rehabilitación
tramitados, en el caso de promoción privada.
Terminado el ejercicio económico se practicará la liquidación
correspondiente al mismo. Si no hubiera sido invertida toda la anualidad
correspondiente a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el
Urbanismo podrá ésta deducir de la siguiente anualidad el importe no invertido,
trasladándolo, en su caso, a años sucesivos de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Sexta.-A efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos del
presente Convenio, proponer sugerencias y alternativas ante las
eventualidades que pudieran comportar su desarrollo, se creará una Comisión en
la que se integrarán tres representantes de la Administración del Estado
y tres representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Asimismo, asistirán a las reuniones de la Comisión representantes de
aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica
establezca convenios específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas
en el presente Convenio, cuando se trate en la Comisión sobre el
cumplimiento del Convenio en tales municipios.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre, incluyéndose
entre sus funciones el examen y aprobación del Plan General y programa
anual de actuaciones, y de la propuesta, en su caso, a las Administraciones
firmantes del Convenio, de eventuales modificaciones del mismo, así como
la rendición de informes periódicos sobre la ejecución de los citados Plan
y programas y el desarrollo físico y financiero de las actuaciones previstas.
Séptima.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se
compromete a la regulación, concesión y gestión de las ayudas destinadas
a las actuaciones objeto del presente Convenio, así como a efectuar las
necesarias inspecciones y controles que garanticen el buen fin de estas
ayudas públicas.
Octava.-El presente Acuerdo será efectivo desde su firma hasta el 31
de diciembre de 1999, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por
el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran razones
que así lo exigiesen.
Novena.-Serán causas de resolución del Acuerdo:
La inejecución de las actuaciones objeto del mismo.
El mutuo acuerdo entre las partes una vez iniciadas las actuaciones
previstas.
Asimismo, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, a intancia
de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de las
obligaciones que a cada uno de los intervinientes les corresponde, según las
estipulaciones cuarta y quinta, procediéndose en este caso, a la devolución
de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones, que
no hayan sido debidamente justificadas, o que aun siendo justificadas
no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió la subvención.
Décima.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el
Ministerio de Fomento se suministrarán recíprocamente cuanta información
sea necesaria, en relación con las actuaciones previstas en el presente
Convenio. La información de contenido técnico podrá ser utilizada por
ambas partes con carácter general para su posible aplicación a la resolución
de problemas similares en el resto del territorio nacional.
Undécima.-Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes
acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación
del mismo.
Duodécima.-Ambas partes acuerdan dejar sin efecto el Convenio
suscrito el 30 de septiembre de 1992 y, en su lugar, será de plena vigencia
lo acordado en el presente Convenio.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente
Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Ministro
de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Política
Territorial y Obras Públicas, José Ramón Bustillo Navia-Osorio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid