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Documento BOE-A-1999-2863

Resolución de 12 de enero de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para financiar la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otros procesos de deterioro estructural.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 5132 a 5134 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-2863

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el día 22

de diciembre de 1998, un Convenio para financiar la rehabilitación de

viviendas afectadas por aluminosis y otros procesos de deterioro

estructural, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo

de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del

Estado"del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como

anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de enero de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre

y de Goicoechea.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA FINANCIAR LA

REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS AFECTADAS POR ALUMINOSIS

Y OTROS PROCESOS DE DETERIORO ESTRUCTURAL

En Madrid a 22 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arías-Salgado

Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del

Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo

del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, y previas autorizaciones

otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

en fecha 30 de septiembre de 1998 y por el Consejo de Ministros en fecha

4 de diciembre de 1998.

De otra: El excelentísimo señor don José Ramón Bustillo Navia-Osorio,

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en nombre y

representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facultado para este acto

mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 1998.

Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada

una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de

este Covenio y al efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia

exclusiva que el artículo 149.1.11. a y 1.13. a de la Constitución Española atribuye

al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación

de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia

exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda,

de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía,

aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.

3. Que la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas es el

organismo que ejerce la competencia en materia de política de vivienda,

de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 98/1984, de 20 de

septiembre.

4. En desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de julio

de 1991, por el que se autorizaba al Departamento a constituir un fondo

para actuaciones de rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis,

con fecha 30 de septiembre de 1992 se suscribió Convenio de Colaboración

entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Consejería

de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, con el objeto de regular la colaboración

y las ayudas entre ambas Administraciones, en orden a la realización de

un plan de actuaciones sobre las viviendas ubicadas en el territorio de

la Comunidad Autónoma, afectadas por procesos de deterioro estructural.

5. Con fecha 28 de diciembre de 1994 se suscribió una adenda al

Convenio, ante la necesidad de ajustar la disponibilidad económica a la

demanda existente en la Región de Murcia, estableciéndose una nueva

cláusula cuarta mediante la cual, cada una de las Administraciones

adquirió el compromiso de aportar como subvención a fondo perdido hasta

un máximo de 204.356.086 pesetas, y determinándose una nueva previsión

temporal para la ejecución de las actuaciones, ajustándola al período de

vigencia previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo

de 1994.

6. De conformidad con el período de vigencia establecido en el

Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 1996, se suscribió con fecha

27 de diciembre de 1996 una segunda addenda al Convenio, ampliando

el programa temporal de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 1997.

7. La existencia de expedientes en trámite que afectan a edificios

cuya reparación representa una actuación técnica importante, unido a

la complicada gestión de las ayudas por estar afectados por el mismo

expediente propietarios de rentas y disposición económica diversa, ha

producido que alguna solicitud amparada por el Convenio todavía no haya

alcanzado la resolución administrativa pertinente, lo que aconseja que

para estos casos se prolongue el ámbito temporal del mismo.

8. Por otra parte, la proliferación en la ciudad de Murcia,

principalmente entre los años 1995-1997, de numerosas patologías estructurales

en edificios derivadas del descenso del nivel freático, requiere la asignación

de nuevos recursos económicos a cargo del fondo, que permitan afrontar

la primera fase del programa de actuaciones.

9. Por tanto, es necesario prorrogar el programa temporal de

actuaciones, de conformidad con el período de vigencia previsto en el Acuerdo

del Consejo de Ministros de 8 de junio de 1998, y proceder a la distribución

por anualidades de los nuevos recursos asignados. La cuantía del gasto

correspondiente al conjunto de Convenios, amparados por los Acuerdos

de Consejo de Ministros, de fechas 12 de julio de 1991 y 6 de mayo

de 1994, no excede del fondo aprobado inicialmente para la atención de

estas obligaciones.

En su virtud, las partes representadas acuerdan el presente Convenio

de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad el regular la

colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia, en orden a la realización de un plan de actuaciones

sobre las viviendas ubicadas en el territorio de dicha Comunidad Autónoma

afectadas por la aluminosis y determinados procesos de deterioro

estructural asimilables a las anteriores. A tal fin, la Comunidad Autónoma

regulará las ayudas para la rehabilitación, que permitan resolver los problemas

originados por las citadas causas, para lo cual contará con la colaboración

financiera del Estado, en los términos y condiciones que se estipulan en

las siguientes cláusulas.

Segunda.-La Administración Autonómica, en el ejercicio de sus

actividades, elaborará el correspondiente Plan General de Actuaciones, entre

las que se incluirán las siguientes:

a) Con carácter general: Las actuaciones correspondientes a la

regulación, concesión y gestión de las ayudas públicas destinadas a la

rehabilitación de las viviendas afectadas por la aluminosis del cemento u otras

patologías estructurales.

b) Por lo que se refiere a viviendas promovidas por Corporaciones

Locales: La programación de las actuaciones y de la asignación de recursos

con determinación, en su caso, de la participación tanto financiera como

técnica y de gestión de las correspondientes Corporaciones Locales

promotoras, concreción de las viviendas sobre las cuales se llevarán a cabo

las actuaciones, el tipo e importe económico de las mismas, de acuerdo

con el pertinente desarrollo temporal.

c) Por lo que se refiere a viviendas de promoción pública de la

Administración Autonómica: Programación temporal de las actuaciones con

determinación de los grupos de viviendas objeto de las actuaciones, tipo

e importe económico de las mismas, de acuerdo con el pertinente desarrollo

temporal.

Dicho Plan General de Actuaciones y programaciones temporales,

deberán ser examinados por la Comisión de Seguimiento del Convenio de la

que se trata en la estipulación sexta con el fin de verificar su adecuación

a los criterios establecidos en el presente Convenio.

Tercera.-Las condiciones generales de concesión de las Ayudas

Económicas para las actuaciones incluidas en el presente Convenio serán

las siguientes:

a) Viviendas de promoción pública: La Dirección General de la

Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará

hasta un 30 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras.

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

financiará las actuaciones en un porcentaje igual al realizado por el

Ministerio y establecerá, en su caso, con aquellos Ayuntamientos en los que

se ubiquen las viviendas afectadas la aportación financiera adicional que

aquéllos puedan efectuar, según sus disponibilidades presupuestarias. La

aportación mínima de los adjudicatarios de las viviendas será objeto de

regulación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia siendo

como mínimo del 15 por 100 del presupuesto de las obras, y en función

del nivel de renta de aquéllos.

b) Viviendas de promoción privada: La Dirección General de la

Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará

hasta un 20 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras

subvencionadas. La Administración de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia financiará las actuaciones en un porcentaje igual al

realizado por el Ministerio. La aportación mínima de los titulares de las

viviendas será objeto de regulación por la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia, siendo como mínimo del 25 por 100 del presupuesto

de las obras y en función del nivel de renta de aquéllos. Esta disposición

regulará también las condiciones bajo las cuales los beneficiarios podrán

acogerse a otras ayudas públicas complementarias.

c) Las viviendas que sean objeto de las actuaciones previstas en el

presente Convenio y que gocen de las correspondientes ayudas económicas,

quedarán sometidas a las condiciones de uso y limitaciones de precios

de cesión en venta o alquiler propias de las viviendas de protección oficial

durante un período mínimo de cinco años contados a partir del término

de las respectivas actuaciones objeto del presente Convenio. La Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia llevará a cabo el desarrollo normativo

necesario para asegurar el cumplimiento de la citada condición.

Se considerarán incluidos en este Convenio el coste de la campaña

que lleva a cabo la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinada

a la detección de patologías producidas por el empleo del cemento

aluminoso en viviendas de promoción pública y privada. Asimismo, quedarán

incluidos los costes derivados de los estudios, peritaciones y proyectos

necesarios para la redacción del Plan General de Actuaciones.

La aportación económica de cada una de las Administraciones deberá

hacerse constar de forma específica en las notificaciones que a tal efecto

se produzcan a los beneficiarios y, en general, en cuanta información

pública sobre las actuaciones se lleve a cabo.

Cuarta.-1. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y

el Urbanismo del Ministerio de Fomento aportará, como subvención a fondo

perdido, de 250.000.000 de pesetas, para financiar la reparación de

viviendas afectadas, objeto de este Acuerdo, con la siguiente distribución por

anualidades:

1998: 125.000.000 de pesetas.

1999: 125.000.000 de pesetas.

Para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las

necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias

que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio, el Ministerio

de Fomento se someterá al procedimiento normativamente previsto al

efecto.

La aportación del Ministerio se efectuará con cargo a la aplicación

presupuestaria 17.09.431A.759.08 de los vigentes Presupuestos Generales

del Estado.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará, como

subvención a fondo perdido, la cantidad de 250.000.000 de pesetas,

distribuidos en dos anualidades a partir de 1998, para la misma finalidad

indicada en la cláusula anterior, para lo cual promoverá su inclusión de

las mismas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia.

La aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

se efectuará con cargo a la partida 098.14.02431A.789, y estará supeditada

a la disponibilidad de consignación presupuestaria en dicha partida.

Quinta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento

se realizará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pagándose

el 25 por 100 de la anualidad de 1998 a la firma del Convenio.

Los libramientos posteriores, dentro de los importes máximos anuales

fijados en la estipulación cuarta, se efectuarán una vez justificado por

la Administración Autonómica el empleo de los fondos anteriormente

tranferidos, mediante la correspondiente acreditación, de conformidad con

las certificaciones de gastos expedidas al efecto, en el caso de viviendas

de promoción pública, o de acuerdo con los expedientes de rehabilitación

tramitados, en el caso de promoción privada.

Terminado el ejercicio económico se practicará la liquidación

correspondiente al mismo. Si no hubiera sido invertida toda la anualidad

correspondiente a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el

Urbanismo podrá ésta deducir de la siguiente anualidad el importe no invertido,

trasladándolo, en su caso, a años sucesivos de acuerdo con las

disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Sexta.-A efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos del

presente Convenio, proponer sugerencias y alternativas ante las

eventualidades que pudieran comportar su desarrollo, se creará una Comisión en

la que se integrarán tres representantes de la Administración del Estado

y tres representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, asistirán a las reuniones de la Comisión representantes de

aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica

establezca convenios específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas

en el presente Convenio, cuando se trate en la Comisión sobre el

cumplimiento del Convenio en tales municipios.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre, incluyéndose

entre sus funciones el examen y aprobación del Plan General y programa

anual de actuaciones, y de la propuesta, en su caso, a las Administraciones

firmantes del Convenio, de eventuales modificaciones del mismo, así como

la rendición de informes periódicos sobre la ejecución de los citados Plan

y programas y el desarrollo físico y financiero de las actuaciones previstas.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se

compromete a la regulación, concesión y gestión de las ayudas destinadas

a las actuaciones objeto del presente Convenio, así como a efectuar las

necesarias inspecciones y controles que garanticen el buen fin de estas

ayudas públicas.

Octava.-El presente Acuerdo será efectivo desde su firma hasta el 31

de diciembre de 1999, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por

el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran razones

que así lo exigiesen.

Novena.-Serán causas de resolución del Acuerdo:

La inejecución de las actuaciones objeto del mismo.

El mutuo acuerdo entre las partes una vez iniciadas las actuaciones

previstas.

Asimismo, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, a intancia

de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de las

obligaciones que a cada uno de los intervinientes les corresponde, según las

estipulaciones cuarta y quinta, procediéndose en este caso, a la devolución

de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones, que

no hayan sido debidamente justificadas, o que aun siendo justificadas

no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió la subvención.

Décima.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el

Ministerio de Fomento se suministrarán recíprocamente cuanta información

sea necesaria, en relación con las actuaciones previstas en el presente

Convenio. La información de contenido técnico podrá ser utilizada por

ambas partes con carácter general para su posible aplicación a la resolución

de problemas similares en el resto del territorio nacional.

Undécima.-Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes

acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación

del mismo.

Duodécima.-Ambas partes acuerdan dejar sin efecto el Convenio

suscrito el 30 de septiembre de 1992 y, en su lugar, será de plena vigencia

lo acordado en el presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente

Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Ministro

de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Política

Territorial y Obras Públicas, José Ramón Bustillo Navia-Osorio.

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