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Documento BOE-A-1999-2864

Resolución de 12 de enero de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 5134 a 5136 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-2864

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento y la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de

la Comunidad de Madrid, el día 30 de diciembre de 1998, un Convenio

de colaboración para la rehabilitación de viviendas afectadas por

aluminosis y otras patologías estructurales, y en cumplimiento de lo establecido

en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de

dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de enero de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre

y de Goicoechea.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

FOMENTO Y LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y

TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA

REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS AFECTADAS POR ALUMINOSIS Y OTRAS

PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES

En Madrid a 30 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arías-Salgado

Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del

Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo

de Consejo de Ministros, de 3 de julio de 1998, y previas autorizaciones

otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

en fecha 30 de octubre de 1998 y por el Consejo de Ministros de fecha

4 de diciembre de 1998. De otra parte: El excelentísimo señor don Luis

Eduardo Cortés Muñoz, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes, en representación de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo

y Transportes de la Comunidad de Madrid, facultado para este acto en

virtud del artículo 41 de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una

interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este

Convenio y al efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia

exclusiva que el artículo 149.1.11. a y 1.13. a de la Constitución Española atribuye

al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación

de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de

Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo

previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de

Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

3. Que la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes es

el organismo que ejerce la competencia en materia de política de vivienda,

a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de conformidad

con lo dispuesto en el Decreto 270/1995, de 19 de octubre.

4. En desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de julio

de 1991, por el que se autorizaba al Departamento a constituir un fondo

para actuaciones de rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis,

con fecha 12 de enero de 1993 se suscribió Convenio de colaboración

entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Consejería

de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, con el objeto de regular

la colaboración y las ayudas entre ambas Administraciones, en orden a

la realización de un plan de actuaciones sobre las viviendas ubicadas en

el territorio de la Comunidad Autónoma, afectadas por determinados

procesos de deterioro estructural.

5. De conformidad con el período de vigencia establecido en el

Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 1996, se suscribió con fecha

28 de octubre de 1997 un Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio,

ampliando el programa temporal de las actuaciones hasta el 31 de

diciembre de 1997.

6. Mediante los citados Convenios se han financiado determinadas

operaciones contenidas en el programa de actuaciones, si bien la

complejidad que conlleva el proceso rehabilitador, ha impedido la conclusión

de las mismas, quedando pendiente de financiar por ambas

Administraciones parte de los compromisos económicos asumidos en el Convenio

de 12 de enero de 1993.

7. Por otra parte, la Administración autonómica en función del

desarrollo de las actuaciones, ha considerado oportuno ajustar la

disponibilidad económica a la demanda existente en el ámbito de la Comunidad,

y a estos efectos ha realizado una nueva previsión de los recursos asignados,

reduciendo la aportación convenida inicialmente y estableciéndola en

1.955.758.013 pesetas, para cada una de las Administraciones, de los que

se deducirán las aportaciones realizadas hasta la fecha.

8. La necesidad de dar continuidad a las actuaciones emprendidas,

requiere la suscripción de un nuevo Convenio, a cuyos efectos el Acuerdo

de Consejo de Ministros de 8 de junio de 1998, ha ampliado el período

de vigencia del fondo con carácter general hasta el año 2001. La cuentía

del gasto correspondiente al conjunto de Convenios, amparados por los

Acuerdos de Consejo de Ministros de fechas 12 de julio de 1991y6de

mayo de 1994, no excede del fondo aprobado inicialmente para la atención

de estas obligaciones.

Por ello, las partes reunidas en la representación que ostentan,

formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad el regular la

colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, para dar continuidad

a las actuaciones recogidas en el plan de actuaciones a que hace referencia

el Convenio de 12 de enero de 1993, y que posibilite la recuperación de

las viviendas ubicadas en el territorio de dicha Comunidad Autónoma

afectadas por determinados procesos de deterioro estructural. A tal fin,

la Comunidad Autónoma regulará las ayudas para la rehabilitación, que

permitan resolver los problemas originados por las citadas causas, para

lo cual contará con la colaboración financiera del Estado, en los términos

y condiciones que se estipulan en las siguientes cláusulas.

Segunda.-La Administración autonómica, en el ejercicio de sus

actividades, dará continuidad al correspondiente Plan General de Actuaciones,

a que hace referencia el Convenio de 12 de enero de 1993 entre las que

se incluirán las siguientes:

a) Con carácter general: Las actuaciones correspondientes a la

regulación, concesión y gestión de las ayudas públicas destinadas a la

rehabilitación de las viviendas afectadas por la aluminosis del cemento u otras

patología estructurales.

b) Por lo que se refiere a viviendas promovidas por Corporaciones

Locales: La programación de las actuaciones y de la asignación de recursos

con determinación, en su caso, de la participación tanto financiera como

técnica y de gestión de las correspondientes Corporaciones Locales

promotoras, concreción de las viviendas sobre las cuales se llevarán a cabo

las actuaciones, el tipo e importe económico de las mismas, de acuerdo

con el pertinente desarrollo temporal.

c) Por lo que se refiere a viviendas de promoción pública de la

Administración autonómica: Programación temporal de las actuaciones con

determinación de los grupos de viviendas objeto de las actuaciones, tipo

e importe económico de las mismas, de acuerdo con el pertinente desarrollo

temporal.

Dicho Plan General de Actuaciones y Programaciones temporales,

deberán ser examinados por la Comisión de Seguimiento del Convenio de la

que se trata en la estipulación sexta con el fin de verificar su adecuación

a los criterios establecidos en el presente Convenio.

Tercera.-Las condiciones generales de concesión de las ayudas

económicas para las actuaciones incluidas en el presente Convenio serán

las siguientes:

a) Viviendas de promoción pública: La Dirección General de la

Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará

hasta un 30 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la

Comunidad de Madrid financiará las actuaciones en un porcentaje no inferior

al citado y establecerá, en su caso, con aquellos Ayuntamientos en los

que se ubiquen las viviendas afectadas la aportación financiera adicional

que aquéllos puedan efectuar, según sus disponibilidades presupuestarias.

La aportación mínima de los adjudicatarios de las viviendas será objeto

de regulación por la Comunidad Autónoma de Madrid siendo como mínimo

del 15 por 100 del presupuesto de las obras, y en función del nivel de

renta de aquéllos.

b) Viviendas de promoción privada: La Dirección General de la

Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará

hasta un 20 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras

subvencionadas. La Comunidad de Madrid financiará las actuaciones en

un porcentaje no inferior al citado. La aportación mínima de los titulares

de las viviendas será objeto de regulación por la Comunidad de Madrid,

siendo como mínimo del 25 por 100 del presupuesto de las obras y en

función del nivel de renta de aquéllos. Esta disposición regulará también

las condiciones bajo las cuales los beneficiarios podrán acogerse a otras

ayudas públicas complementarias.

c) Las viviendas que sean objeto de las actuaciones previstas en el

presente Convenio y que gocen de las correspondientes ayudas económicas,

quedarán sometidas a las condiciones de uso y limitaciones de precios

de cesión en venta o alquiler propias de las viviendas de protección oficial

durante un período mínimo de cinco años contados a partir del término

de las respectivas actuaciones objeto del presente Convenio. La Comunidad

de Madrid aplicará la normativa necesaria para asegurar el cumplimiento

de la citada condición.

La aportación económica de cada una de las Administraciones deberá

hacerse constar de forma específica en las notificaciones que a tal efecto

se produzcan a los beneficiarios y, en general, en cuanta información

pública sobre las actuaciones se lleve a cabo.

Cuarta.

1. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo

del Ministerio de Fomento aportará, como subvención a fondo perdido,

un total de 126.758.013 pesetas, conforme a las siguientes anualidades:

1998: 46.758.013 pesetas.

1999: 40.000.000 de pesetas.

2000: 40.000.000 de pesetas.

Para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las

necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias

que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio, el Ministerio

de Fomento se someterá al procedimiento normativamente previsto al

efecto.

La aportación del Ministerio se efectuará con cargo a la aplicación

presupuestaria 17.09.431A.759.07 de los vigentes Presupuestos Generales

del Estado.

2. La Comunidad de Madrid aportará como subvención a fondo

perdido, 280.000.000 de pesetas, distribuidos en tres anualidades a partir

de 1998, y supeditas en todo caso a la disponibilidad de consignación

presupuestaria, para lo cual promoverá la inclusión de las mismas en

los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Quinta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento

se realizará a la Comunidad de Madrid, pagándose el 25 por 100 de la

anualidad de 1998 a la firma del Convenio.

Los libramientos posteriores, dentro de los importes máximos anuales

fijados en la estipulación cuarta, se efectuarán una vez justificado por

la Administración autonómica el empleo de los fondos anteriormente

transferidos, mediante la correspondiente acreditación, de conformidad con

las certificaciones de gastos expedidas al efecto, en el caso de viviendas

de promoción pública, o de acuerdo con los expedientes de rehabilitación

tramitados, en el caso de promoción privada.

Terminado el ejercicio económico se practicará la liquidación

correspondiente al mismo. Si no hubiera sido invertida toda la anualidad

correspondiente a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el

Urbanismo podrá ésta deducir de la siguiente anualidad el importe no invertido,

trasladándolo, en su caso, a años sucesivos de acuerdo con las

disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Sexta.-A efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos del

presente Convenio, proponer sugerencias y alternativas ante las

eventualidades que pudiera comportar su desarrollo, se creará una Comisión en

la que se integraran tres representantes de la Administración del Estado

y tres representantes de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, asistirán a las reuniones de la Comisión representantes de

aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica

establezca Convenios específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas

en el presente Convenio, cuando se trate en la Comisión sobre el

cumplimiento del Convenio en tales municipios.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre, incluyéndose

entre sus funciones el examen y aprobación del plan general y programa

anual de actuaciones, y de la propuesta, en su caso, a las Administraciones

firmantes del Convenio, de eventuales modificaciones del mismo, así como

la rendición de informes periódicos sobre la ejecución de los citados plan

y programas y el desarrollo físico y financiero de las actuaciones previstas.

Séptima.-La Comunidad de Madrid se compromete a la regulación,

concesión y gestión de las ayudas destinadas a las actuaciones objeto del

presente Convenio, así como a efectuar las necesarias inspecciones y

controles que garanticen el buen fin de estas ayudas públicas.

Octava.-El presente acuerdo será efectivo desde su firma hasta el 31

de diciembre de 2000, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por

el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran razones

que así lo exigiesen.

Novena.-Serán causas de resolución del acuerdo:

La inejecución de las actuaciones objeto del mismo.

El mutuo acuerdo entre las partes una vez iniciadas las actuaciones

previstas.

Asimismo, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, a

instancia de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de

las obligaciones que a cada uno de los intervinientes le corresponde, según

las estipulaciones cuarta y quinta, procediéndose en este caso, a la

devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones,

que no hayan sido debidamente justificadas, o que aun siendo justificadas

no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió la subvención.

Décima.-La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento se

suministrarán recíprocamente cuanta información sea necesaria, en relación

con las actuaciones previstas en el presente Convenio. La información

de contenido técnico podrá ser utilizada por ambas partes con carácter

general para su posible aplicación a la resolución de problemas similares

en el resto del territorio nacional.

Undécima.-Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes

acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación

del mismo.

Duodécima.-Ambas partes acuerdan dejar sin efecto el Convenio

suscrito el 12 de enero de 1993 y, en su lugar, será de plena vigencia lo

acordado en el presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente

Convenio en el lugar y fecha indicados en suencabezamiento. El Ministro

de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Obras

Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis Eduardo Cortés Muñoz.

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