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Documento BOE-A-1999-2865

Resolución de 12 de enero de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 24 de febrero de 1992 entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 5136 a 5137 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-2865

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento, la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ayuntamiento de

Alicante, el día 28 de diciembre de 1998, un Acuerdo por el que se prorroga

y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 24 de febrero de 1992

entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad

Autónoma Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante, para actuaciones relativas

al Patronato Provincial de Viviendas, y en cumplimiento de lo establecido

en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de

dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de enero de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre

Goicoechea.

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA VALENCIANA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE POR

EL QUE SE PRORROGA Y MODIFICA EL CONVENIO DE

COLABORACIÓN SUSCRITO EL 24 DE FEBRERO DE 1992 ENTRE EL

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA VALENCIANA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

PARA ACTUACIONES RELATIVAS AL PATRONATO PROVINCIAL DE

VIVIENDAS

En Madrid, a 28 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado

Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del

Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo

del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, y previas autorizaciones

otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

en fecha 16 de noviembre de 1998 y por el Consejo de Ministros de fecha

23 de diciembre de 1998.

De otra: El honorable señor don José Ramón García Antón, Consejero

de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma

Valenciana, facultado para este acto mediante Acuerdo del Consejo de

la Generalidad Valenciana.

De otra: El ilustrísimo señor don Luis Garrido Guzmán, Subdelegado

del Gobierno en Alicante y Presidente del Patronato Provincial de Vivienda.

Y de otra: El excelentísimo señor don Luis Díaz Alperi, Alcalde del

Ayuntamiento de Alicante, en nombre y representación del Ayuntamiento

de Alicante, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en

la Ley de Bases de Régimen Local y demás textos legales que la desarrollan.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una

interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este

Acuerdo y al efecto,

EXPONEN

1. El Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva

que el artículo 149.1.11. a y 1.13. a de la Constitución española atribuye

al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación

de la planificación general de la actividad económica.

2. La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la

Generalidad Valenciana actúa de acuerdo con las competencias que en

materia de vivienda establece el artículo 148.1.3. a de la Constitución

española, y que la Generalidad Valenciana ha asumido con carácter exclusivo

en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982,

de 1 de julio, en su artículo 31.

3. El Ayuntamiento de Alicante asume en el municipio las

competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, cuyo apartado d)

establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la

ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión

de viviendas.

4. Con fecha 24 de febrero de 1992 se suscribió un Convenio de

cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad

Autónoma Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante para financiar

actuaciones de rehabilitación y reposición del grupo "Mil viviendas" de Alicante,

promovidas por el Patronato Provincial de Viviendas, al amparo de la

protección oficial, y que dado el progresivo deterioro que sufrían, se

consideró necesario frenar el proceso de degradación y restituir a los usuarios

las viviendas en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad. El

importe del citado Convenio ascendía a 5.000.000.000 de pesetas.

5. El plazo de duración de las actuaciones previsto en el Convenio

ha resultado insuficiente, a consecuencia de la complejidad del proceso

rehabilitador, que exige importantes operaciones de desalojo y realojo de

los vecinos afectados, la demolición y nueva construcción de los edificios,

que ha afectado a la programación de las actuaciones, así como al coste

de las mismas.

6. Por ello, a propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento

establecida al efecto, en su reunión de 6 de octubre de 1998, han acordado

las partes la conveniencia de prorrogar la vigencia del Convenio hasta

el año 2000, al amparo de lo prevenido en las estipulaciones quinta y

novena del Convenio, así como un aumento de la financiación no superior

al 10 por 100, de conformidad con su estipulación séptima, párrafo tercero.

En su virtud, las partes representadas acuerdan la ampliación del

Convenio referido, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Acuerdo tiene como finalidad prorrogar la

vigencia del Convenio hasta el año 2000, así como un aumento de la financiación

de hasta un máximo del 10 por 100, de la inicialmente convenida, que

alcanza la cantidad de 500.000.000 de pesetas, por lo que el importe total

del Convenio queda establecido en 5.500.000.000 de pesetas.

Segunda.-Dicha inversión se desglosa:

Ministerio de Fomento Comunidad Autónoma Valenciana Total

Convenio 24-2-1992......2.500.000.000 2.500.000.000 5.000.000.000

Ampliación propuesta . . . 250.000.000 250.000.000 500.000.000

Total aportación..........2.750.000.000 2.750.000.000 5.500.000.000

Aportaciones a 31-12-1997.2.028.197.972 2.003.582.553 4.031.780.525

Aportación pendiente.... 721.802.028 746.417.447 1.468.219.475

El Ayuntamiento de Alicante a 31 de diciembre de 1997 ha aportado

los 30.000.000 de pesetas establecidos en el citado Convenio, mediante

la compensación de la deuda por el Impuesto de Bienes Inmuebles de

las viviendas viejas.

Tercera.-El Ministerio de Fomento y la Generalidad Valenciana

aportarán las cantidades pendientes que alcanzan la cifra de 1.468.219.475

pesetas, distribuidas en las cuantías y anualidades que se detallan:

Resumen de las aportaciones

(En pesetas)

Ministerio de Fomento Comunidad Autónoma Valenciana Total Anualidad

1998....................... 506.121.423 496.417.447 1.002.538.870

1999....................... 206.680.605 250.000.000 456.680.605

2000....................... 9.000.000 9.000.000

Total....................... 721.802.028 746.417.447 1.468.219.475

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al

Presupuesto de Gastos del Estado, Programa 431A, concepto

presupuestario 784.

La aportación de la Generalidad Valenciana se efectuará con cargo

al programa 431.10 "Arquitectura y Vivienda", línea de subvención

703/000/98, código contable 306 y concepto económico 773.10, existiendo

crédito adecuado y suficiente para la anualidad de 1998, y el de la anualidad

de 1999 será objeto de consignación en el Presupuesto de Gastos de la

Generalidad Valenciana.

Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento

normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de

adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades

presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del

Convenio; a dichos efectos, y en lo concerniente a la Generalidad Valenciana,

queda facultado el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

para la aprobación de los reajustes correspondientes a la aportación de

la Comunidad Autónoma.

Cuarta.-El Patronato Provincial de Viviendas dará continuidad a las

actuaciones de regularización jurídico patrimonial conducentes a la

liquidación y extinción del Patronato.

La Generalidad Valenciana a la vista del Balance de liquidación

presentado, realizará los trámites legales oportunos que le permitan asumir

el patrimonio del citado Patronato.

Quinta.-Las partes, para dar continuidad a las obligaciones asumidas,

establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará

el 31 de diciembre de 2000, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado

por el tiempo que las partes acuerden, si llegado a su término, existieran

razones que así lo exigiesen.

Sexta.-En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, será de

aplicación lo establecido en el Convenio de 24 de febrero de 1992.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes

lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicado.-El Ministro

de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Obras

Públicas, Urbanismo y Transportes, José Ramón García Antón.-El Alcalde del

Ayuntamiento de Alicante, Luis Díaz Alperi.-El Subdelegado del Gobierno

de Alicante, Luis Garrido Guzmán.

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