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Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento, la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ayuntamiento de
Alicante, el día 28 de diciembre de 1998, un Acuerdo por el que se prorroga
y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 24 de febrero de 1992
entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad
Autónoma Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante, para actuaciones relativas
al Patronato Provincial de Viviendas, y en cumplimiento de lo establecido
en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de
dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 12 de enero de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre
Goicoechea.
ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA VALENCIANA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE POR
EL QUE SE PRORROGA Y MODIFICA EL CONVENIO DE
COLABORACIÓN SUSCRITO EL 24 DE FEBRERO DE 1992 ENTRE EL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA VALENCIANA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
PARA ACTUACIONES RELATIVAS AL PATRONATO PROVINCIAL DE
VIVIENDAS
En Madrid, a 28 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado
Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del
Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, y previas autorizaciones
otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
en fecha 16 de noviembre de 1998 y por el Consejo de Ministros de fecha
23 de diciembre de 1998.
De otra: El honorable señor don José Ramón García Antón, Consejero
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma
Valenciana, facultado para este acto mediante Acuerdo del Consejo de
la Generalidad Valenciana.
De otra: El ilustrísimo señor don Luis Garrido Guzmán, Subdelegado
del Gobierno en Alicante y Presidente del Patronato Provincial de Vivienda.
Y de otra: El excelentísimo señor don Luis Díaz Alperi, Alcalde del
Ayuntamiento de Alicante, en nombre y representación del Ayuntamiento
de Alicante, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en
la Ley de Bases de Régimen Local y demás textos legales que la desarrollan.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una
interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Acuerdo y al efecto,
EXPONEN
1. El Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva
que el artículo 149.1.11. a y 1.13. a de la Constitución española atribuye
al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
2. La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la
Generalidad Valenciana actúa de acuerdo con las competencias que en
materia de vivienda establece el artículo 148.1.3. a de la Constitución
española, y que la Generalidad Valenciana ha asumido con carácter exclusivo
en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982,
de 1 de julio, en su artículo 31.
3. El Ayuntamiento de Alicante asume en el municipio las
competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, cuyo apartado d)
establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la
ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión
de viviendas.
4. Con fecha 24 de febrero de 1992 se suscribió un Convenio de
cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad
Autónoma Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante para financiar
actuaciones de rehabilitación y reposición del grupo "Mil viviendas" de Alicante,
promovidas por el Patronato Provincial de Viviendas, al amparo de la
protección oficial, y que dado el progresivo deterioro que sufrían, se
consideró necesario frenar el proceso de degradación y restituir a los usuarios
las viviendas en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad. El
importe del citado Convenio ascendía a 5.000.000.000 de pesetas.
5. El plazo de duración de las actuaciones previsto en el Convenio
ha resultado insuficiente, a consecuencia de la complejidad del proceso
rehabilitador, que exige importantes operaciones de desalojo y realojo de
los vecinos afectados, la demolición y nueva construcción de los edificios,
que ha afectado a la programación de las actuaciones, así como al coste
de las mismas.
6. Por ello, a propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento
establecida al efecto, en su reunión de 6 de octubre de 1998, han acordado
las partes la conveniencia de prorrogar la vigencia del Convenio hasta
el año 2000, al amparo de lo prevenido en las estipulaciones quinta y
novena del Convenio, así como un aumento de la financiación no superior
al 10 por 100, de conformidad con su estipulación séptima, párrafo tercero.
En su virtud, las partes representadas acuerdan la ampliación del
Convenio referido, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Acuerdo tiene como finalidad prorrogar la
vigencia del Convenio hasta el año 2000, así como un aumento de la financiación
de hasta un máximo del 10 por 100, de la inicialmente convenida, que
alcanza la cantidad de 500.000.000 de pesetas, por lo que el importe total
del Convenio queda establecido en 5.500.000.000 de pesetas.
Segunda.-Dicha inversión se desglosa:
Ministerio de Fomento Comunidad Autónoma Valenciana Total
Convenio 24-2-1992......2.500.000.000 2.500.000.000 5.000.000.000
Ampliación propuesta . . . 250.000.000 250.000.000 500.000.000
Total aportación..........2.750.000.000 2.750.000.000 5.500.000.000
Aportaciones a 31-12-1997.2.028.197.972 2.003.582.553 4.031.780.525
Aportación pendiente.... 721.802.028 746.417.447 1.468.219.475
El Ayuntamiento de Alicante a 31 de diciembre de 1997 ha aportado
los 30.000.000 de pesetas establecidos en el citado Convenio, mediante
la compensación de la deuda por el Impuesto de Bienes Inmuebles de
las viviendas viejas.
Tercera.-El Ministerio de Fomento y la Generalidad Valenciana
aportarán las cantidades pendientes que alcanzan la cifra de 1.468.219.475
pesetas, distribuidas en las cuantías y anualidades que se detallan:
Resumen de las aportaciones
(En pesetas)
Ministerio de Fomento Comunidad Autónoma Valenciana Total Anualidad
1998....................... 506.121.423 496.417.447 1.002.538.870
1999....................... 206.680.605 250.000.000 456.680.605
2000....................... 9.000.000 9.000.000
Total....................... 721.802.028 746.417.447 1.468.219.475
La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al
Presupuesto de Gastos del Estado, Programa 431A, concepto
presupuestario 784.
La aportación de la Generalidad Valenciana se efectuará con cargo
al programa 431.10 "Arquitectura y Vivienda", línea de subvención
703/000/98, código contable 306 y concepto económico 773.10, existiendo
crédito adecuado y suficiente para la anualidad de 1998, y el de la anualidad
de 1999 será objeto de consignación en el Presupuesto de Gastos de la
Generalidad Valenciana.
Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento
normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de
adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades
presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del
Convenio; a dichos efectos, y en lo concerniente a la Generalidad Valenciana,
queda facultado el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
para la aprobación de los reajustes correspondientes a la aportación de
la Comunidad Autónoma.
Cuarta.-El Patronato Provincial de Viviendas dará continuidad a las
actuaciones de regularización jurídico patrimonial conducentes a la
liquidación y extinción del Patronato.
La Generalidad Valenciana a la vista del Balance de liquidación
presentado, realizará los trámites legales oportunos que le permitan asumir
el patrimonio del citado Patronato.
Quinta.-Las partes, para dar continuidad a las obligaciones asumidas,
establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará
el 31 de diciembre de 2000, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado
por el tiempo que las partes acuerden, si llegado a su término, existieran
razones que así lo exigiesen.
Sexta.-En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, será de
aplicación lo establecido en el Convenio de 24 de febrero de 1992.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicado.-El Ministro
de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, José Ramón García Antón.-El Alcalde del
Ayuntamiento de Alicante, Luis Díaz Alperi.-El Subdelegado del Gobierno
de Alicante, Luis Garrido Guzmán.
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