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Documento BOE-A-1999-2926

Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo número 93013, aprobada por Resolución de 14 de julio de 1993, del instrumento taquicronométrico denominado taxímetro marca «Hale», modelo MCT-04, que pasará a denoninarse MCT-05, con la marca comercial «Hale».

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 5244 a 5244 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-2926

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Hale Electronic, GmbH» (A-5020 Salzburg Egen Müller-Strabe 18-Austria), representada en España por la entidad «Forcab Systems, Sociedad Limitada» (calle Balmes, número 161, 3.o, 2.a, 08008 Barcelona), en solicitud de la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo número 93013, aprobada por Resolución de 14 de julio de 1993, del instrumento taquicronométrico denominado taxímetro, marca «Hale», modelo MCT-04, que pasará a denominarse MCT-05, con la marca comercial «Hale».

De acuerdo con el informe técnico favorable emitido por el Centro Español de Metrología, de 27 de enero de 1998.

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; el Real Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, y el Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el que se regulan los aparatos taquicronométricos denominados taxímetros, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Hale Electronic, GmbH», la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo número 93013, aprobada por Resolución de 14 de julio de 1993, del instrumento taquicronométrico denominado taxímetro, marca «Hale», modelo MCT-04, que pasará a denominarse MCT-05, con la marca comercial «Hale».

Segundo.

Esta primera modificación no sustancial de modelo se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de 14 de julio de 1993, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando taxímetros, según el modelo aprobado por dicha Resolución.

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la modificación no sustancial de modelo, a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de modificación no sustancial de modelo.

Cuarto.

Esta modificación no sustancial de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo de 14 de julio de 1993.

Quinto.

Con anterioridad a que finalice el plazo de validez de la aprobación de modelo, la entidad interesada, si lo desea, solicitará a esta Dirección General una prórroga de la aprobación de modelo 93013.

Sexto.

Con referencia al apartado 2.6 del anexo técnico del certificado de modificación no sustancial de modelo, la opción de jornada laboral flexible solamente podrá ser activada cuando esta opción esté incorporada en las tarifas aprobadas por la autoridad competente.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de que puedan hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 10 de septiembre de 1998.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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