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Documento BOE-A-1999-309

Orden de 17 de noviembre de 1998 de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de los ramos de crédito y asistencia a la entidad «Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española», y de autorización de la fusión por absorción de la entidad «Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española», por la entidad «La Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros Diversos, Sociedad Anónima Española» (que pasará a denominarse «Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española».

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1999, páginas 504 a 504 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-309

TEXTO ORIGINAL

La entidad «La Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros Diversos, Sociedad Anónima Española» (que pasará a denominarse «Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española»), ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la fusión por absorción de la entidad «Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de crédito y asistencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad «Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española», por la entidad «La Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros Diversos, Sociedad Anónima Española» (que pasará a denominarse «Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española»).

Tercero.

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad «Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española». Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este Ministerio, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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