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Documento BOE-A-1999-319

Resolución de 18 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3/443/1996, interpuesto por don José García Rabanal y don Gregorio Chamorro Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1999, páginas 506 a 506 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-319

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/443/1996, interpuesto por don José García Rabanal y don Gregorio Chamorro Rodríguez, representados por el Procurador don Nicolás Álvarez Real, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 17 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.

Que estimando parcialmente el presente recurso número 3/443/1996, interpuesto por la representación de don José García Rabanal y don Gregorio Chamorro Rodríguez, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 29 de febrero de 1996, por la que se les impuso la sanción de cuatro años, al primero, y tres años, al segundo, de suspensión de funciones, como autores responsables de una falta muy grave del artículo 6 h) del Reglamento Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, anulamos dicha Resolución en cuanto a las sanciones que se les imponen y la falta que se les imputa, por ser contraria al ordenamiento jurídico y, en su lugar, declaramos a los recurrentes autores responsables de una falta grave, prevista en el artículo 7.1 k) del Reglamento Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en el incumplimiento de los plazos u otras disposiciones del procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, imponiéndoles la sanción de un mes de suspensión de funciones.

Segundo.

No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguiente de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de noviembre de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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