Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/1.205/1996, interpuesto por don Francisco José Carpena Gómez, contra Resolución de 3 de abril de 1996, de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se impuso al recurrente la sanción de tres días de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, de 14 de julio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Desestimar el presente recurso número 1.205/1996, interpuesto por don Francisco José Carpena Gómez, contra la Resolución del Ministerio de Justicia, de 3 de abril de 1996, que se confirma por ser conforme a Derecho.
No hacer una expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de noviembre de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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