En cumplimiento del Programa de Consolidación de Empleo
y Promoción Interna que desarrolla el Plan de Empleo de la Entidad
Pública Empresarial Correos y Telégrafos, aprobado por
Resolución de 26 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, esta Dirección General conforme
a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento del Personal al
Servicio de Correos y Telégrafos, aprobado por el Real
Decreto 1638/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
número 256, del 26), y previo informe favorable de la Dirección General
de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación
-Escala de Clasificación yReparto con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.500 plazas
en el Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación
-Escala de Clasificación y Reparto-, de acuerdo con la siguiente
distribución:
a) 1.050 plazas para cubrir por el sistema de promoción
interna previsto en el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Leyes 23/1988, de 28 de julio; 22/1993, de 29
de diciembre, y 42/1994, de 30 de diciembre.
b) 450 plazas para cubrir por el sistema general de acceso
libre.
Las funciones a desempeñar en las plazas objeto de esta
convocatoria corresponden a la distribución o reparto a domicilio de
todos los objetos de correspondencia (cartas, paquetes, giros,
telegramas, etc.), así como las operaciones previas para su
preparación y acondicionamiento. El trabajo se realiza a pie o en
vehículo (moto, coche, furgoneta, etc.), una gran parte de la jornada
diaria se desarrolla al aire libre con exposición a agentes
ambientales, riesgos climáticos y requiere un esfuerzo físico continuado
(cargar y arrastrar peso, subir y bajar escaleras, etc.).
1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas
con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 que prevé la disposición adicional decimonovena de la
Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva
asciende a 45 plazas y se aplicarán al sistema general de acceso libre.
1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas al turno de
promoción interna, así como las del cupo de reserva para
discapacitados se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
1.3 Al objeto de atender adecuadamente las necesidades de
Correos y Telégrafos, las plazas convocadas en la base 1.1 quedan
afectadas al ámbito geográfico de todo el territorio nacional, por
lo que el lugar de examen elegido por cada opositor en su solicitud
de admisión a estas pruebas selectivas no conllevará, en caso
de resultar aprobado, que tal opositor habrá de obtener
necesariamente destino dentro del ámbito geográfico al que
corresponda el lugar de examen elegido. Por esta razón, y al objeto
de facilitar a los aspirantes la realización de las pruebas selectivas,
el ejercicio de la fase de oposición se efectuará en las siguientes
ciudades:
Alicante, Badajoz, Palma de Mallorca, Barcelona, Santiago de
Compostela, Granada, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Las
Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia , Valladolid, Bilbao
y Zaragoza.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28
de julio; 22/1993, 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de
diciembre; el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento del personal al servicio de Correos y
Telégrafos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y las bases de la convocatoria.
1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción
interna en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento
del Personal al Servicio de Correos y Telégrafos tendrán
preferencia sobre el resto de los aspirantes para cubrir los puestos
de trabajo que se ofrezcan.
1.6 Los aspirantes solamente podrán participar por uno de
los sistemas de acceso.
1.7 La adjudicación de plazas a los aspirantes que figuran
en las correspondientes propuestas de aprobados se efectuará de
acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino
del aspirante, atendiendo al orden de prelación que establezca
en la misma y a la vista de los puestos de trabajo que se ofrezcan,
una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.5 de la convocatoria.
Los aspirantes que obtengan puntuación en la fase de concurso
en la valoración de méritos por la posesión de los permisos de
conducir, según se establece en las bases 1.11 y 7, deberán optar
necesariamente por las vacantes que se oferten con esos requisitos
(Auxiliar de reparto en moto) hasta que las mismas sean cubiertas,
pudiendo sólo ser adjudicados puestos sin esos requisitos (Auxiliar
de reparto a pie) a esos aspirantes, en el caso de que fueran
superiores al número de vacantes ofertadas con requisitos (permiso
de conducir automóvil, permiso de conducir motocicletas).
1.8 El procedimiento de selección para los aspirantes de
promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y
oposición.
1.9 El procedimiento de selección para todos los aspirantes
del sistema general de acceso libre, incluidos en éste los
procedentes del cupo de reserva para discapacitados, constará de
las siguientes fases: Concurso, oposición y prueba biomédica.
1.10 En el sistema de acceso por promoción interna, en la
fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán,
conforme a la base 7.1.a), los servicios efectivos prestados o
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en el Cuerpo objeto de
promoción interna a que se refiere la base 2.2.b) de la misma.
Asimismo, se valorará la posesión de los permisos de conducir
automóvil (B1 o B moderno) y del permiso de conducir motocicleta
(A2 o A1 moderno) conforme a lo indicado en la base 7.1.b)
siempre que se posean en la fecha de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado"
1.11 En el sistema general de acceso libre, en la fase de
concurso, se valorarán los tiempos trabajados en cualesquiera de las
categorías laborales en puestos de trabajo de personal funcionario
como "sustitutos" de Auxiliar de Clasificación y Reparto, Oficial
Postal y de Telecomunicación y Ayudante Postal y de
Telecomunicación, y en los mismos Cuerpos y Escalas mencionados en
la presente base como contratados laborales eventuales,
contratados administrativos y funcionarios de empleo interino, en la
Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y Secretaría General
de Comunicaciones. La valoración en general de los servicios
previos enunciada se hará de conformidad con el baremo establecido
en la base 7.2 de la convocatoria, y en los casos susceptible de
ello, se referirán hasta la fecha de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, se valorará la antigüedad del personal laboral rural,
con independencia de su relación jurídico-laboral con la Entidad
Pública Empresarial, de acuerdo con el citado baremo establecido
en la base 7.2.a), referidos igualmente a la fecha de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, se valorará la posesión de los permisos de conducir
automóvil (B1 o B moderno) y del permiso de conducir motocicleta
(A2 o A1 moderno) conforme a lo indicado en la base 7.2.b)
siempre que se posean en la fecha de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
1.12 La fase de oposición para los aspirantes del turno libre
constará de las siguientes pruebas:
1.12.1 Una prueba psicotécnica destinada a medir la
capacidad de atención y percepción de los aspirantes. Esta prueba
tendrá una duración entre cinco y diez minutos de trabajo efectivo,
excluidas las instrucciones, y no tendrá carácter eliminatorio.
La puntuación obtenida por los aspirantes en esta prueba se
utilizará como sistema de desempate.
1.12.2 Un ejercicio que consistirá en contestar un
cuestionario de 100 preguntas, con respuestas múltiples, siendo
solamente una de ellas correcta. Las preguntas se referirán al contenido
del programa de estas pruebas, incluido como anexo II de esta
convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de setenta y cinco minutos y tendrá carácter eliminatorio.
1.12.3 La corrección, tanto de la prueba psicotécnica como
del cuestionario, se realizará mediante lectura óptica y
mecanizada, no teniéndose en cuenta las contestaciones cuya señalización
no se ajuste a las instrucciones que figuren en las correspondientes
hojas de respuesta.
1.13 Los aspirantes del sistema de acceso libre, que superen
las pruebas anteriores, incluidos los procedentes del cupo de
reserva para discapacitados, deberán superar una prueba biomédica
tendente a demostrar que poseen la capacidad funcional necesaria
para el desempeño de las funciones descritas en el apartado 1.1
de esta convocatoria y ser declarados aptos para poder ser
nombrados funcionarios de carrera.
La citada prueba irá destinada a la objetivación del
cumplimiento de los requisitos de capacidad para el desempeño de
las funciones de los puestos objeto de la presente convocatoria,
y consistirá:
1. Anamnesis.
2. Exploración física.
3. Pruebas complementarias.
Las pruebas complementarias incluirán:
Audiometría y control de visión.
Espirometría y electrocardiograma.
Analítica estándar de sangre y orina:
Sangre: Serie roja, blanca, VSG, glucosa, colesterol y
fracciones, triglicéridos, creatinina y transaminasas.
Orina: Densidad, reacción, anormales y sedimento.
Radiografía anteroposterior y lateral de columna vertebral y
lumbar.
Según el resultado de estas pruebas básicas, y en los casos
en los que se justifique su necesidad, a los efectos de declarar
la aptitud del aspirante, se podrán realizar otras pruebas
específicas.
La citada prueba biomédica se realizará en Madrid y,
excepcionalmente, en el caso de que hubiera un número suficiente de
aprobados podría realizarse en Palma de Mallorca, Santa Cruz
de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
A los efectos de realización de esta prueba de capacitación
funcional, la Comisión permanente de selección podrá recurrir
a la colaboración de especialistas externos.
1.14 La fase de oposición para los aspirantes por el sistema
de promoción interna constará del siguiente ejercicio eliminatorio:
1.14.1 Consistirá en contestar un cuestionario de 100
preguntas, con respuestas múltiples, siendo solamente una de ellas
correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido de los temas
4 al 15 del programa incluido como anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
setenta y cinco minutos.
1.14.2 La corrección del cuestionario se realizará mediante
lectura óptica y mecanizada, no teniéndose en cuenta las
contestaciones cuya señalización no se ajuste a las instrucciones que
figuren en las correspondientes hojas de respuesta.
1.15 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.15.1 Concurso: Una vez realizado el ejercicio de que consta
la fase de oposición y antes de hacer públicas las listas de
aprobados de esta fase, se publicarán, en un plazo máximo de cinco
días, las listas que contengan la valoración de los méritos de la
fase de concurso. Estas listas serán expuestas en todas las
Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos, incluidas Ceuta y
Melilla, y en las Administraciones de Gijón, Santiago y Vigo.
Se establecerá un plazo de diez días hábiles improrrogables
a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos de resolver
las posibles reclamaciones que hubiere a las mismas. Estas
reclamaciones deberán enviarse por correo certificado al Servicio de
Selección de la Subdirección de Gestión de Personal, planta
cuarta, de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, calle
Aduana, números 27-29, 28070 Madrid; a través de las Jefaturas
Provinciales, Administraciones y Oficinas Técnicas de Correos y
Telégrafos, o mediante cualesquiera de las restantes formas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
Las reclamaciones presentadas fuera del plazo señalado no
serán atendidas.
1.15.2 Oposición: Para el acceso por promoción interna y
por el sistema general de acceso libre, incluidos los aspirantes
del cupo de reserva para discapacitados, el ejercicio de la oposición
se iniciará a partir de la primera quincena del mes de marzo
de 1999, determinándose en la Resolución que se indica en la
base 4.1, el lugar o lugares y la fecha de realización del ejercicio.
1.15.3 La duración máxima del proceso selectivo no será
superior a doce meses.
1.16 La Comisión permanente de selección adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la
Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros
equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. La Comisión permanente de selección
excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de
los mismos.
1.17 El programa que ha de regir estas pruebas para la fase
de oposición es el que figura como anexo II adjunto a esta
convocatoria.
1.18 No podrán tomar parte en las pruebas selectivas
convocadas por la presente Resolución quienes en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes posean la
condición de funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala objeto
de esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro
de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente. Recibirá la misma
consideración el tener aprobados cuatro cursos completos de
cualquier extinguido plan de estudios de Bachillerato. Los estudios
realizados en centros españoles no estatales o en el extranjero
deberán estar homologados.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones de la Escala de Clasificación y Reparto,
conforme al cuadro de incompatibilidades médicas aprobado por
Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de
julio de 1980 ("Boletín Oficial del Estado" número 192, de 11
de agosto).
e) Los aspirantes que accedan por el cupo de reserva para
discapacitados deberán tener reconocido por los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su
caso, la Comunidad Autónoma competente, un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo ser esta minusvalía
compatible con las capacidades funcionales necesarias para el
desempeño de la totalidad de las funciones descritas en la base 1.1
de esta convocatoria.
f) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, no
deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.2 Los aspirantes por promoción interna deberán reunir,
además, los siguientes requisitos el día de publicación de la presente
convocatoria:
a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes
Postales y de Telecomunicación.
b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
efectivos prestados en el Cuerpo de Ayudantes Postales y de
Telecomunicación. Los servicios reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en este Cuerpo serán
computables a efectos de antigüedad para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (anexo I de esta
convocatoria), debiendo figurar en el margen superior izquierdo
"Ministerio de Fomento", Entidad Pública Empresarial Correos y
Telégrafos, será facilitada en las Jefaturas Provinciales de Correos
y Telégrafos, en Ceuta, Melilla y en las Administraciones de
Correos y Telégrafos de Gijón, Santiago y Vigo.
3.2 Los aspirantes por el sistema de promoción interna
deberán presentar, cosida a su solicitud, certificación expedida por
los Servicios de Personal de las Jefaturas Provinciales de Correos
y Telégrafos o Ministerios, donde hayan prestado, o presten, sus
servicios (según modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria), en la que se contenga mención expresa de la antigüedad
referida al día de publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Los aspirantes por el sistema de promoción interna que deseen
les sean valorados méritos en la fase de concurso por la posesión
del permiso de conducir automóviles (B1 o B moderno) y/o
motocicletas (A2 o A1 moderno), deberán presentar fotocopia
compulsada del permiso de conducir.
3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre que
deseen les sean valorados méritos en la fase de concurso deberán
presentar, además, cosida a su solicitud, en su caso:
a) Certificación expedida por los Servicios de Personal de las
Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos o de la Unidad
de Personal de la Secretaría General de Comunicaciones, donde
hayan prestado o presten sus servicios, tal como determina la
base 1.11 de esta convocatoria. La referida certificación deberá
ajustarse al modelo que figura como anexo IV a la convocatoria.
Cuando un aspirante haya prestado servicios en más de una
Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos o en diferentes
organismos de los antes mencionados, presentará una certificación
del anexo IV por cada Jefatura Provincial u organismo.
En los casos en que los aspirantes no estén conformes con
los datos certificados por alguna Jefatura Provincial u organismo,
reclamarán ante los mismos, aportando la documentación en que
fundamenten su reclamación y adjuntarán a la solicitud de
participación en estas pruebas selectivas, en el plazo establecido,
copia o fotocopia compulsada del escrito de disconformidad. En
cualquier caso, las certificaciones que anulen las anteriormente
presentadas, deberán obrar en el Servicio de Selección de la
Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos dentro de los diez
días hábiles siguientes a la publicación de las listas de admitidos
y excluidos a que se refiere la base 4.1.
b) Fotocopia compulsada del permiso de conducir.
3.4 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
3.4.1 Las solicitudes debidamente cumplimentadas se
dirigirán al Consejero Director general de la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos. A la solicitud se acompañará, cosida,
una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.4.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1) podrá hacerse por correo al Servicio
de Selección de la Subdirección de Gestión de Personal, planta
cuarta, de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos,
calle Aduana, números 27-29, 28070 Madrid; a través de las
Jefaturas Provinciales, Administraciones y Oficinas Técnicas de
Correos y Telégrafos, o mediante cualesquiera de las restantes
formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del
Estado" del 27).
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse en
el plazo expresado en la base 3.4.2 a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las
remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección
General de Personal), para su entrega posterior, por dicho departamento
al Servicio de Selección de la Subdirección de Gestión de Personal,
planta cuarta, de la Entidad Pública Empresarial Correos y
Telégrafos, calle Aduana, números 27-29, 28070 Madrid. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.4.4 Los aspirantes no podrán solicitar su participación en
las pruebas selectivas simultáneamente por más de uno de los
sistemas de acceso, promoción interna o acceso libre ni presentar
solicitudes para más de un lugar de examen.
3.5 Las tasas por derechos de examen serán de 1.500 pesetas
para el sistema general de acceso libre y 750 pesetas para el
sistema de promoción interna, y se ingresarán en la cuenta
corriente número 1302-0100-00-0023656733 "Pruebas selectivas para
ingreso en la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos".
El pago de los derechos de examen podrá hacerse efectivo en
cualquier oficina de Argentaria. Caso de no existir oficina de
Argentaria en la localidad de residencia del opositor, éste podrá hacer
efectivos los derechos de examen más los gastos de tramitación
mediante el correspondiente giro postal dirigido a la cuenta
corriente que se especifica en la presente base.
En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en
Argentaria, deberá figurar en la solicitud (ejemplar número 1) el sello
de esa entidad que justifique el referido pago y, si el ingreso se
ha realizado mediante giro postal, deberá unirse el resguardo del
giro a la solicitud (ejemplar número 1) para su posterior remisión
al órgano convocante. La falta de justificación del abono de los
derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el
pago en Argentaria supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano
convocante (hoja número 1), con arreglo a lo indicado en la base 3.4.
3.5.1 Estarán exentos del pago todas la personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
3.5.2 Estarán exentos del pago las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes
anterior a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención
será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que
se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas
pruebas selectivas.
3.6 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.6.1 En el recuadro destinado a "Cuerpo o Escala" los
aspirantes por el sistema de promoción interna harán constar
únicamente "Clasificación y Reparto promoción"; los aspirantes por
el sistema general de acceso libre harán constar únicamente
"Clasificación y Reparto libre".
En el recuadro destinado a "Código" todos los aspirantes,
cualquiera que sea el sistema de acceso por el que participen en estas
pruebas selectivas, harán constar el número "1441".
3.6.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Forma de
acceso", los aspirantes que participen por el sistema de promoción
interna señalarán necesariamente la letra "P". Los aspirantes que
participen por el sistema general de acceso libre señalarán
necesariamente la letra "L".
3.6.3 Los aspirantes, tanto por el sistema de promoción
interna como por el sistema general de acceso libre, que concurran
a la celebración de estas pruebas harán constar en el recuadro
destinado a "Provincia de examen", la ciudad en que desean
realizar el ejercicio de la oposición de entre las que se enumeran
en la base 1.3 de esta convocatoria. La elección del lugar de
examen efectuada por los opositores en su solicitud les vincula
única y exclusivamente, a los efectos de realizar el ejercicio de
la oposición y no conlleva, en caso de resultar aprobados, obtener
necesariamente destino dentro del ámbito geográfico al que
corresponda el lugar de examen elegido.
Los aspirantes que no hayan hecho constar en su solicitud
la ciudad en la que desean realizar los ejercicios de la oposición
lo realizarán necesariamente en Madrid.
3.6.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan legalmente acreditado y solicitar, expresándolo en el
recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes por el sistema general de acceso libre con grado
de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar
en las pruebas selectivas por el "Cupo de reserva de
discapacitados" deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud
y expresar, en su caso, en el recuadro número 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.6.5 En el epígrafe 25, "Datos a consignar según las bases
de la convocatoria", en el recuadro "A" de la solicitud, los
aspirantes del sistema general de acceso libre que deseen les sean
valorados los servicios prestados en la fase de concurso conforme
se establece en las bases 1.11 y 7.2.a), harán constar "Servicios
prestados".
Asimismo, en el recuadro "B" del epígrafe 25 de la solicitud,
todos los aspirantes que deseen les sean valorados la posesión
de los permisos de conducir automóviles (B1 o B moderno) y/o
motocicletas (A2 o A1 moderno), según lo establecido en las bases
1.10, 1.11, 7.1.b) y 7.2.b) harán constar "permiso
automóvilmotocicleta" o "permiso motocicleta", según el caso.
3.7 Los meros errores de hecho que de la solicitud puedan
corregirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su
modificación únicamente mediante escrito motivado dentro del plazo
establecido por la base 3.4.2 para la presentación de solicitudes.
Trascurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueban
las relaciones de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se
indicarán los lugares y la fecha o fechas de realización de los
ejercicios, los de exposición de las listas de admitidos, así como
la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas
y el plazo de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones
de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
publicación de la citada Resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
Contra la citada Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Comisión permanente de selección
5.1 El órgano encargado de la selección en las presentes
pruebas selectivas será la Comisión permanente de selección.
La Comisión permanente de selección adoptará las medidas
que considere oportunas para la realización del ejercicio,
aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime
pertinentes.
5.2 La Comisión Permanente de Selección actuará de forma
centralizada. No obstante, al objeto de facilitar a los opositores
la realización de los ejercicios de la fase de oposición, el mismo
se efectuará en las ciudades que se enumeran en la base 1.3 de
esta convocatoria. A tal efecto, se desplazarán a cada lugar de
examen los miembros de la Comisión permanente que se precisen.
A la vista del número de aspirantes en cada una de las
localidades de examen, la Comisión permanente de selección podrá
nombrar el personal colaborador que en cada una de ellas estime
pertinente. Asimismo podrán nombrar asesores especialistas si
la dificultad de la prueba así lo requiere. Estos asesores
especialistas no tendrán voto, pero sí voz en lo que se refiere a sus
especialidades técnicas.
El personal colaborador de la Comisión permanente de
selección que actuará en estas pruebas será nombrado de conformidad
con la normativa que regula la composición y atribuciones de
la misma.
5.3 Los miembros de la Comisión permanente de selección,
colaboradores o asesores, que hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en las
Administraciones Públicas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria, o que estuvieran incursos en
algunas de las causas de abstención y recusación previstas en
el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, no podrán participar en el proceso
selectivo.
5.4 Dentro de la fase de oposición la Comisión permanente
de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en
los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión permanente de
selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.5 La Comisión permanente de selección adoptará las
medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen
de similares condiciones para la realización de las pruebas teóricas
que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán,
para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.6.4, las adaptaciones posibles de tiempo
y medios para su realización.
A tal efecto la Comisión permanente de selección podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de
la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran
dudas en la Comisión permanente de selección respecto de la
capacidad de un aspirante por el "cupo de reserva de
discapacitados" para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios de la Escala a que se refieren
estas pruebas selectivas, podrá recabar dictamen de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este
caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso
la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso
hasta la recepción del dictamen.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión permanente de selección tendrá su sede en la Entidad
Pública Empresarial Correos y Telégrafos, calle Aduana, números
27-29; 28070 Madrid, teléfono 596 35 43.
La Comisión permanente de selección dispondrá que en esta
sede, al menos una persona, miembro o no de la Comisión
permanente de selección, atienda cuantas cuestiones sean planteadas
en relación con estas pruebas selectivas.
5.7 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo V
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán,
tanto para promoción interna como para el acceso libre y cupo
de reserva de discapacitados, en las ciudades que se enumeran
en la base 1.3 de esta convocatoria.
6.2 En cualquier momento la Comisión permanente de
selección podrá requerir a los opositores para que acrediten su
identidad.
6.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" número 88, del 18) por la que se hace público el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
6.4 Corresponderá a la Comisión permanente de selección
la consideración, verificación y libre apreciación de las incidencias
que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio adoptando al
respecto las decisiones que estime pertinentes.
6.5 Los aspirantes serán convocados para la realización de
las pruebas, tanto las teóricas como la biomédica, en llamamiento
único quedando decaídos de sus derechos los opositores que no
comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor alegados
y justificados con anterioridad o dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente
apreciados por la Comisión permanente de selección, pudiendo
disponer en esta circunstancia la realización de una convocatoria
extraordinaria.
6.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara
a conocimiento de la Comisión permanente de selección que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión a la Autoridad convocante,
indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
7. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
7.1 Valoración de méritos para los aspirantes por el sistema
de promoción interna:
Fase deconcurso. La valoración de los méritos señalados
en la base 1.10 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo
a que se refiere la base 2.2, se valorará teniendo en cuenta los
servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", asignándose a cada año
completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20 puntos
hasta un máximo de 5 puntos.
b) Por la posesión de los permisos de conducir automóvil (B1
o B moderno) y motocicleta (A2 o A1 moderno) conjuntamente,
en la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado": 1,50 puntos.
Por la posesión sólo del permiso de conducir motocicleta (A2
o A1 moderno) en la fecha de publicación de la convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado": 1,25 puntos.
La puntuación máxima a obtener por la valoración total de
méritos de la fase de concurso no podrá exceder de 6,50 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
7.2 Valoración de méritos para los aspirantes por el sistema
de acceso libre en la fase de concurso.
La valoración de los méritos a que se hace referencia en la
base 1.11, se realizará de la forma siguiente:
a) Por años completos de servicios prestados en cualquiera
de las categorías laborales en puestos de trabajo de personal
funcionario, como "sustitutos" de Auxiliar de Clasificación y Reparto,
Oficial Postal y de Telecomunicación y Ayudante Postal y de
Telecomunicación, y en los mismos Cuerpos y Escalas mencionados
en la base 1.11, como contratados laborales eventuales,
contratados administrativos y funcionarios de empleo interino, en la
Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y Secretaría General
de Comunicaciones, así como por años completos de antigüedad
del personal laboral rural con independencia de su relación jurídica
laboral con la Entidad Pública Empresarial, en ambos casos hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, con la siguiente
puntuación:
Por un año completo trabajado: 0,50 puntos.
Por dos años completos trabajados: 1,00 puntos.
Por tres años completos trabajados: 1,50 puntos.
Por cuatro años completos trabajados: 2,00 puntos.
Por cinco años completos trabajados: 3,00 puntos.
Por seis años completos trabajados: 4,00 puntos.
Por siete años completos trabajados: 5,00 puntos.
Por ocho años completos trabajados: 6,00 puntos
Por nueve años completos trabajados: 8,00 puntos.
Por diez o más años completos trabajados: 11,00 puntos.
b) Por la posesión de los permisos de conducir automóvil (B1
o B moderno) y motocicleta (A2 o A1 moderno) conjuntamente,
en la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado": 1,50 puntos.
Por la posesión sólo del permiso de conducir motocicleta (A2
o A1 moderno) en la fecha de publicación de la convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado": 1,25 puntos.
La puntuación máxima a obtener por la valoración total de
méritos de la fase de concurso no podrá exceder de 12,50 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación de la fase de oposición a efectos de establecer la
puntuación total que determinará el orden selectivo definitivo de
aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
7.3 Calificación de los ejercicios en fase de oposición:
El cuestionario de cien preguntas se calificará hasta un máximo
de 30 puntos, tanto para los opositores procedentes del turno
de promoción interna como para los aspirantes del sistema general
de acceso libre, siendo necesario para superar el ejercicio obtener
una puntuación mínima de 15 puntos.
La prueba psicotécnica, para el caso de empate, se calificará
hasta un máximo de 10 puntos.
7.4 Para todos los opositores participantes, según los
diferentes sistemas de acceso previstos en la convocatoria, la
calificación final de estas pruebas vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, y en su
caso, la de concurso y a este total de puntuación se acoplará
el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se
establecerá:
1. o Atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
cuestionario de cien preguntas.
2. o Atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la prueba
psicotécnica.
3. o Si persistiera dicho empate, éste se dirimirá atendiendo
al mayor número de respuestas correctas de las contenidas en
el primer intervalo de cinco preguntas contestadas de cada examen
de los opositores empatados, comenzando dicho intervalo por la
pregunta número uno hasta la número cinco, ambas inclusive.
Y de persistir el empate éste se dirimiría atendiendo al mayor
número de respuestas correctas de las contenidas en el segundo
intervalo de cinco preguntas contestadas de cada examen de los
opositores empatados, comenzando este segundo intervalo por
la pregunta número seis hasta la número diez ambas inclusive,
y así sucesivamente, si fuese necesario, hasta agotar la totalidad
de intervalos contenidos en el cuestionario de cien preguntas,
previsto en la convocatoria, para los opositores participantes en el
sistema general de acceso libre. Este criterio se aplicará en caso
de empate para los aspirantes del turno de promoción interna.
8. Listas de aprobados
8.1 Concluidos los ejercicios de la fase de oposición
correspondiente a este proceso selectivo, la Comisión permanente de
selección elevará a la autoridad convocante para su publicación
en todas las Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos,
incluidas Ceuta y Melilla, en las Administraciones de Gijón, Santiago
y Vigo y en aquellos otros lugares que estime pertinente, las
relaciones definitivas de aspirantes que hayan obtenido puntuación
suficiente dentro del número de plazas convocadas y según los
diferentes sistemas de acceso para figurar en las listas de
aprobados, por orden de la puntuación alcanzada en la fase de
oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total.
8.2 La Comisión permanente de selección no podrá aprobar
ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente
Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido en esta base será nula de pleno derecho.
8.3 Los aspirantes cuya nacionalidad sea la de un Estado
miembro de la Unión Europea que no sea España, y figuren en
la relación de aprobados, deberán acreditar un conocimiento
adecuado del castellano por lo que deberán realizar una prueba escrita
del nivel correspondiente a la titulación exigida para acceso al
Grupo D, cuya no superación impedirá el nombramiento de
funcionarios de carrera, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 135, de 7 de junio), por el que se
regula el acceso a determinados sectores de la Función Pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea.
9. Prueba biomédica
9.1 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,
incluidos los del cupo de reserva para discapacitados que figuren
en la relación de aprobados a que se refiere la base 8, deberán
necesariamente ser declarados aptos en la prueba biomédica que
se menciona en la base 1.13 de esta convocatoria, sin la superación
de la misma no podrán ser nombrados funcionarios de carrera.
9.2 Esta prueba biomédica se realizará en Madrid, y
excepcionalmente, en el caso de que hubiera un número suficiente de
aprobados o los medios técnicos lo aconsejaran, podría realizarse
en Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de
Gran Canaria.
10. Presentación de documentos
10.1 Los aspirantes del sistema general de acceso libre,
incluidos los del cupo de reserva para discapacitados que hayan sido
declarados aptos en la prueba biomédica, así como los del turno
de promoción interna que figuren en las correspondientes listas
de aprobados, en el plazo de diez días hábiles contados desde
el día siguiente al que se hicieran públicas las relaciones de
aspirantes declarados aptos en la prueba biomédica, deberán remitir
al Servicio de Selección de la Subdirección de Gestión de Personal
de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, planta
cuarta, calle Aduana 27-29, 28070 Madrid, la petición de destino
debidamente cumplimentada, a la vista de las vacantes ofertadas,
acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o acreditación
académica de tener aprobados cuatro cursos completos de
cualquier extinguido plan de estudios de Bachillerato.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados
ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitados para el
ejercicio de funciones públicas, conforme modelo que figura como
anexo V adjunto a esta convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que
conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes.
d) Los aspirantes de nacionalidad que no sea española,
deberán presentar una fotocopia compulsada del documento que
acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las
autoridades competentes de su país de origen, en la que se acredite
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del centro directivo,
Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos o Ministerio del que
dependan, para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza
mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma
se deduzca que carecen de algunos de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
11. Nombramiento de funcionarios de carrera
11.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que
figuren en las correspondientes relaciones definitivas de aprobados
serán nombrados funcionarios de carrera, con especificación del
destino adjudicado, mediante Resolución de la Entidad Pública
Empresarial, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución citada.
11.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios,
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión permanente
de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,
la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de
las resoluciones de la Comisión permanente de selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 2 de febrero de 1999.-El Consejero-Director general,
José Ramón Esteruelas Hernández.
Sr. Director de Recursos Humanos.
ANEXO II
Programa
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
2. El Gobierno y la Administración. La Administración del
Estado: Administración Central y Periférica: Organización y
Estructura. La Administración Autonómica y Local: Órganos de
gobierno.
3. El Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes,
incompatibilidades. El Reglamento del personal al servicio de
Correos y Telégrafos.
4. Marco legal de la Entidad Pública Empresarial Correos y
Telégrafos. Directivas del Parlamento Europeo. La Ley del Servicio
Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
5. La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos:
Organización central y periférica. Órganos rectores. Oficinas Postales
y Telegráficas: Clasificación y características.
6. Los productos de Correos y Telégrafos: Clasificación.
Líneas operativas: Básica, económica y urgente.
7. Tarifas postales. Sistemas de franqueo. Límites de peso
y dimensiones. Normalización. Modalidades de la
correspondencia. Prohibiciones.
8. Circuito general de la correspondencia. Admisión por
buzones y en la oficina. Clasificación y encaminamiento.
9. Recepción y apertura de la correspondencia. Recepción
de giros y reembolsos. Recepción de fondos.
10. Entrega de la correspondencia. Distribución a domicilio.
Entrega en oficina.
11. La Unidad de distribución ordinaria: Operaciones previas
al reparto. Operaciones durante el reparto. Operaciones
posteriores al reparto. Certificados con acuerdos especiales.
12. La Unidad de distribución urgente: Operaciones previas
al reparto. Operaciones durante el reparto. Operaciones
posteriores al reparto. Recogida de Postal Exprés a domicilio.
13. Entrega del Paquete Azul. Operativa de entrega. Otras
consideraciones de entrega.
14. Entrega y cobro de reembolsos. Pago de giros.
Operaciones posteriores al reparto. Remisión de fondos. Remesas en
metálico y mediante documentos bancarios.
15. La Unidad de entrega en oficina: Operaciones previas a
la entrega. Operaciones durante la entrega y operaciones
posteriores a la entrega.
ANEXO IV
(El certificado debe extenderse en la fotocopia de este anexo)
Don/doña.........................................................................................................................,
con el cargo de........................................................................................................................
CERTIFICO: Que según los datos que figuran en los archivos de esta Jefatura Provincial,
Don/doña......................................... condocumento nacional de identidad.........................................,
reúne los períodos de contratación laboral por servicios prestados en esta Jefatura, en la localidad o servicio que a continuación se
relacionan, hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo dispuesto en
las bases 1.11 y 7.2 de la misma.
Localidad Categoría Período Días Meses Años
Que los tiempos indicados suman un total de.....................años,.....................meses y.....................días.
Y para que conste, y a los efectos oportunos, expido la presente a petición del interesado.
En .................................... a .................................... de .................................... de199....
(Localidad, fecha, firma y sello)
CONFORME:
Recibí:
El titular de la presente certificación (localidad, fecha y firma):
Fdo.:........................................... Fdo.:...........................................
ANEXO V
(Declaración jurada)
(Deberá extenderse según modelo adjunto y en formato
DIN-A4)
Don ........................................................
Domicilio en...................................................
Calle...........................................................
Documento nacional de identidad número.......................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Postales y de
Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, que no ha sido
separado ni despedido del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............., a ............. de ............. de199....
(Localidad, fecha y firma.)
Fdo.:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid