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Documento BOE-A-1999-3461

Resolución de 12 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1999, páginas 6191 a 6192 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-3461

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un Convenio de colaboración para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de enero de 1999.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano

En Madrid, a 25 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, la honorable señora doña María Rosa Estarás i Ferragut, como Consejera de Presidencia, nombrada por Orden del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 18 de junio de 1996(Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» 75, ext, del 19), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónomas de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir, y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución; el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación; el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica y la Orden de 21 de mayo de 1996, por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1983, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

V. Que en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme a su Acuerdo con los Ayuntamientos participantes, disponen, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de febrero de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 4 de marzo siguiente.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de 12.500.000 pesetas, que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears conforme a su acuerdo con los Ayuntamientos de Palma y de Ibiza, como corporaciones locales participantes en los proyectos, se compromete a aportar las cantidades de 35.000.000 y 27.656.676 pesetas, respectivamente, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 13 de febrero de 1998, anteriormente citado, para la realización de los proyectos.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio para la subvención gestionada. Asimismo se presentará Memoria de evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto de cuestión.

Quinta. Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sexta. Información.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante de la Comunidad Autónoma por el/a Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1998.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Derogatoria.

El presente Convenio sustituye al Convenio suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, el 17 de noviembre de 1995 y a los protocolos adicionales al mismo para 1996 y 1997.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.‒La Consejera de Presidencia, María Rosa Estarás i Ferragut.

ANEXO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Crédito 19.04.313L.453.01. Plan de Desarrollo Gitano. Año 1998

Número

proyecto

Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto

Número

usuarios/as

(E = Estimados)

Financiación

Ministerio

T y AA.SS

Pesetas

Financiación

Comunidad Autónoma y/o CC.LL.

Pesetas

Total

Pesetas

1 Balears. Palma de Mallorca. Son Riera. Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Apoyo socio-familiar. Escolarización. 438 8.333.000 35.000.000 43.333.000
2 Balears. Eivissa. Barrio de Sa Penya. Ayuntamiento Ciutat d’Eivissa. Intervención social en Sa Penya. 293 4.167.000 27.656.676 31.823.676
 Totales 731 12.500.000 62.656.676 75.156.676

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