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Documento BOE-A-1999-3462

Resolución de 12 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1999, páginas 6193 a 6194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-3462

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Asturias un Convenio de colaboración para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de enero de 1999.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano

En Madrid, a 11 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, el excelentísimo señor don Antonio Cueto Espinar, como Consejero de Servicios Sociales, nombrado por Decreto 7/1995, de 17 de julio, del Presidente del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 165, del 18), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución; el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación; el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Orden de 21 de mayo de 1996, por la que se asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1982), que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado 2 del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

V. Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de febrero de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo siguiente.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de 16.500.000 pesetas, que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a aportar la cantidad de 11.000.000 de pesetas, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 13 de febrero de 1998, anteriormente citado, para la realización de los proyectos, sin perjuicio de que ésta suscriba, en su caso, los acuerdos de cofinanciación correspondientes con las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará Memoria de evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Sexta. Información.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma por el titular de la Viceconsejería de Bienestar Social general competente.

Octava. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1998.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Derogatoria.

El presente Convenio sustituye al Convenio suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, el 31 de agosto de 1995 y a los protocolos adicionales al mismo para 1996 y 1997.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.‒El Consejero de Servicios Sociales, Antonio Cueto Espinar.

ANEXO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Crédito 19.04.313L.453.01. Plan de Desarrollo Gitano. Año 1998

Número proyecto Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto

Número usuarios/as

(E = Estimados)

Financiación Ministerio T. y AA.SS.

Pesetas

Financiación Comunidades Autónomas y/o CC.LL.

Pesetas

Total

Pesetas

1 Asturias. Oviedo. Cuatro núcleos. Ayuntamiento de Oviedo. Acceso a vivienda normalizada. 224 3.450.761 2.300.507 5.751.268
2 Asturias. Avilés. Poblado chabolista de Villalegre. Fuente Santos, D. Pastora, Supercass, Panavisa, El Reblinco y la ciudad promocional. Ayuntamiento de Avilés. Plan de integración de minorías étnicas. 495 4.625.222 3.083.482 7.708.704
3 Asturias. Langreo. Ayuntamiento de Langreo. Atención integral a la población gitana. 336 4.973.256 3.315.504 8.288.760
4 Asturias. Ribera de Arriba. Urb. La Llosa Ferreros. Ayuntamiento de Ribera de Arriba. Intervención comunitaria de poblado gitano. 212 3.450.761 2.300.507 5.751.268
  Totales 1.267 16.500.000 11.000.000 27.500.000

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