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Documento BOE-A-1999-3472

Resolución de 19 de enero de 1999, de la Dirección General del Instituto Español de Oceanografía, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto Español de Oceanografía para el desarrollo de la investigación marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1999, páginas 6212 a 6213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-3472

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio marco de colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto Español de Oceanografía para el desarrollo de la investigación marina, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 19 de enero de 1999.‒El Director general, Álvaro Fernández García.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto Español de Oceanografía para el desarrollo de la investigación marina

En Palma de Mallorca, a 10 de julio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el honorable señor don Josep Juan i Cardona, en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de las facultades que resultan de su nombramiento, por Orden del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 18 de junio de 1996 («Boletín Oficial de la Comunidad de las Illes Balears» número 75, extraordinario, del 19).

Y de otra, el ilustrísimo señor don Samuel Juárez Casado, como Presidente del Instituto Español de Oceanografía, interviene en su nombre y representación del organismo, en función del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con capacidad de suscribir Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas, en virtud de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de la investigación marina, sin detrimento del ejercicio de las competencias y de las disposiciones de rango superior que en la actualidad o en un futuro puedan regular las competencias que ambas instituciones tienen en materia de investigación.

Segundo.

Que ambas partes son conscientes de que el desarrollo de los sectores pesquero, marisquero y de cultivos marinos, así como la conservación, ordenación y explotación racional de los recursos y el medio litoral deben de asentarse en un desarrollo científico y tecnológico.

Tercero.

Que es deseo de ambas partes suscribir un Convenio marco de colaboración que sirva para el fomento y desarrollo de la investigación marina.

Cuarto.

En relación con el objeto del Convenio, el Instituto Español de Oceanografía (en adelante IEO) ejerce la competencia estatal de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución, y la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce la competencia autonómica en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura, según el articulo 10.17 de su Estatuto de Autonomía.

Asimismo, el IEO tiene competencia para la elaboración, coordinación y gestión de programas de materia de investigación oceanográfica, de acuerdo con el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, antes mencionado.

Y en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes para la investigación marina y oceanográfica. Dicha colaboración podrá contemplar los siguientes aspectos:

a) Utilización conjunta de equipos y medios instrumentales de la titularidad de las partes y, si fuera necesario, su adquisición, conforme al régimen que se establezca en los convenios específicos que desarrollen el presente Convenio marco.

b) Realización o financiación conjunta de programas y proyectos de investigación.

c) Desarrollo de programas de formación de personal investigador y técnico.

d) Cooperación entre personal investigador de ambas partes, por períodos de tiempo definido, para la ejecución de programas y proyectos de investigación o de formación de personal investigador que se establezcan en los Convenios específicos en los que se establecerá el régimen de dedicación de este personal.

e) Intercambio de información y asesoramiento mutuo en la planificación, organización y ejecución de actividades en temas de interés común.

Ello, sin perjuicio de los proyectos y programas que cualquiera de las partes pueda promover dentro de sus marcos de actividad.

Segunda. Seguimiento.

En el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha del presente Convenio marco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se constituirá una Comisión Mixta con representantes de ambas partes en régimen de paridad. Entre sus funciones se incluye la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el Convenio según lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio marco. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y al menos una vez al año, y se elevarán informes y propuestas a los máximos representantes de ambas partes convinientes.

Tercera. Convenios específicos.

Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un Convenio específico que será propuesto por los responsables científicos que lo lleven a cabo y aprobado por el Presidente del IEO y por el titular del organismo competente de la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno balear. Las propuestas de Convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión Mixta antes de ser sometidas a su aprobación y en ellas se determinarán el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización.

Cuando los Convenios específicos que se establezcan al amparo de este Convenio marco sean susceptibles de seguimiento a nivel periférico, en dicha Comisión figurará la representación de la correspondiente Delegación del Gobierno. Si de los mismos se derivan consecuencias de naturaleza económica, habrán de observarse las normas sobre aprobación del expediente de gasto y las de intervención previa reglamentaria. Ningún tipo de relación de carácter laboral podrá surgir en favor de las personas que intervengan en la ejecución de los Convenios.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio empezará a producir sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes, acuerdo que debe ser formalizado en los dos meses anteriores a la expiración del plazo convenido.

Quinta. Resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo, o por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, seis meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. En caso de que existiera algún Convenio específico vigente al amparo de este Convenio marco, el derecho de denuncia no podrá ejercitarse en tanto no se arbitre la fórmula de resolución de los citados Convenios específicos.

Sexta. Naturaleza.

Este Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, o de los específicos que se establezcan como consecuencia del mismo, deberán de solventarse por la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula segunda. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción en su actual redacción.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.‒Por la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria, Josep Juan i Cardona.‒Por el Instituto Español de Oceanografía, Samuel Juárez Casado.

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