De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco para el Desarrollo de la Investigación Marina, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 19 de enero de 1999.‒El Director general, Álvaro Fernández García.
En Madrid, a 23 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, facultada para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y de otra el excelentísimo señor Javier Retegui Ayastuy, como Consejero del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, interviene en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento de fecha 3 de enero de 1995 («Boletín Oficial del País Vasco» número 3, del 4). Las facultades para la firma de convenios se recogen en el Decreto de Estructuras 81/1995, de 31 de enero («Boletín Oficial del País Vasco» número 27).
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de la investigación marina, sin detrimento del ejercicio de las competencias y de las disposiciones de rango superior que en la actualidad o en un futuro puedan regular las competencias que ambas Instituciones tienen en materia de investigación.
Que una y otra partes convinientes son conscientes de que el desarrollo de los sectores pesquero, marisquero y de cultivos marinos, así como la conservación, ordenación y explotación racional de los recursos y el medio litoral deben de asentarse en un desarrollo científico y tecnológico.
Que es deseo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Español de Oceanografía, en adelante IEO, y del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, a través de Azti-Instituto Tecnológico, Pesquero y Alimentario, suscribir un Convenio Marco de Colaboración que sirva para el fomento y desarrollo de la investigación marina.
En relación con el objeto del Convenio, el Instituto Español de Oceanografía, en adelante IEO, ejerce la competencia estatal de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución.
A la Comunidad Autónoma del País Vasco le corresponde, según el artículo 10.16 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva sobre investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, la cual puede realizar las funciones relacionadas en el Real Decreto 2241/1981, de 3 de agosto, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de investigación oceanográfica («Boletín Oficial del Estado» número 240).
Asimismo el IEO tiene competencia para la elaboración, coordinación y gestión de programas en materia de investigación oceanográfica, de acuerdo con el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, antes mencionado.
Y en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes para la investigación marina y oceanográfica. Dicha colaboración podrá contemplar los siguientes aspectos:
a) Utilización conjunta de equipos y medios instrumentales de la titularidad de las partes y, si fuera necesario, su adquisición, conforme al régimen que se establezca en los convenios específicos que desarrollen el presente Convenio Marco.
b) Realización o financiación conjunta de programas y proyectos de investigación.
c) Desarrollo de programas de formación de personal investigador y técnico.
d) Cooperación entre personal investigador de ambas partes, estudios y asistencia técnica, por períodos de tiempo definido, para la ejecución de programas y proyectos de investigación o de formación de personal investigador que se establezcan en los Convenios específicos en los que se establecerá el régimen de dedicación de este personal.
e) Intercambio de información y asesoramiento mutuo en la planificación, organización y ejecución de la investigación en temas de interés común.
Ello sin perjuicio de los proyectos y programas que cualquiera de las partes pueda promover dentro de sus marcos de actividad.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se constituye la Comisión Mixta formada, por parte del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por don Ángel Uresberueta Otxotorena (Viceconsejero de Pesca), don Xabier Goirigolzarri Malaxetxebarría (Director gerente Azti—Instituto Tecnológico, Pesquero y Alimentario) y doña Cristina Bañales Atxirika (Asesor Jurídico de la Dirección de Pesca), y por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por don Álvaro Fernández García (Director general del IEO), don Eduardo López-Jamar Martínez (Subdirector general de Investigación del IEO) y doña Cristina Thomas Hernández (Secretaria general del IEO).
Entre sus funciones se incluye la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del Convenio según lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio Marco.
La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y al menos una vez al año, y se elevarán informes y propuestas a los máximos representantes de ambas partes convinientes.
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un Convenio específico que será propuesto por los responsables científicos que lo lleven a cabo y aprobado por el Presidente del IEO y por el titular de la entidad competente del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, el Director-gerente de Azti-Instituto Tecnológico, Pesquero y Alimentario. Las propuestas de Convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión Mixta antes de ser sometidas a su aprobación y en ellas se determinarán el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización.
Cuando los Convenios específicos que se establezcan al amparo de este Convenio Marco sean susceptibles de seguimiento a nivel periférico, en dicha Comisión figurará la representación de la correspondiente Delegación del Gobierno. Si de los mismos se derivan consecuencias de naturaleza económica habrán de observarse las normas sobre aprobación del expediente de gasto y las de intervención previa reglamentaria. Ningún tipo de relación de carácter laboral podrá surgir en favor de las personas que intervengan en la ejecución de los Convenios.
En el supuesto de que los Convenios específicos que desarrollen el presente Convenio Marco contengan financiación del Estado a la Comunidad Autónoma, previamente a su autorización por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, deberán contar con certificación de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, en que conste que el concepto al que se dirige la subvención no tiene la consideración de carga asumida a efectos del cálculo del cupo.
El presente Convenio empezará a producir sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, a partir de los cuales se entenderá automáticamente prorrogado por cuatrienios, salvo denuncia de las partes comunicada de forma fehaciente a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo, o por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, seis meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. En caso de que existiera algún Convenio específico vigente al amparo de este Convenio Marco, el derecho de denuncia no podrá ejercitarse en tanto no se arbitre la fórmula de resolución de los citados Convenios específicos.
El presente Convenio se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 8.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, o de los específicos que se establezcan como consecuencia del mismo, deberán de solventarse por la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula segunda. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.‒Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.‒Por el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, Javier Retegui Ayastuy.
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