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Documento BOE-A-1999-3569

Orden de 30 de diciembre de 1998 de autorización a la entidad «Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española», para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en el ramo de vida y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la mencionada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1999, páginas 6325 a 6326 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-3569

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Rea-seguros, Sociedad Anónima Española», cuya constitución se ha realizado mediante la aportación de los activos y pasivos de la entidad «Nationale-Nederlanden, Compañía de Seguros de Vida N. V.», Sucursal en España de la sociedad holandesa «Nationale-Nederlanden Levensrenzekering Maatschppij N. V.», ha presentado en la Dirección General de Seguros, solicitud de autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en el ramo de vida.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad «Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española» ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como los previstos en la legislación holandesa en relación con la aportación de los activos y pasivos de la sucursal en España de la entidad holandesa denominada «Nationale-Nederlanden, Compañía de Seguros de Vida N. V.», a la entidad española «Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros». En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad «Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros», para el ejercicio de la actividad aseguradora privada, en el ramo de vida, con arreglo al artículo 6.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Inscribir a la entidad «Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros» en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 de la precitada Ley 30/1995.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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