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Documento BOE-A-1999-3570

Orden de 30 de diciembre de 1998 de autorización a la entidad «Nationale-Nederlanden Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española», para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en los ramos de accidentes; enfermedad (excluida la asistencia sanitaria); vehículos marítimos, lacustres y fluviales; mercancías transportadas; incendio y eventos naturales; otros daños a los bienes; responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; responsabilidad civil en general; pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica, números 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 16 y 17 y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la mencionada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1999, páginas 6326 a 6326 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-3570

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Nationale-Nederlanden Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española», cuya constitución se ha realizado mediante la aportación de los activos y pasivos de la entidad «Nationale-Nederlanden, Seguros Generales Internacionales N. V.», sucursal en España de la sociedad holandesa «Nationale-Nederlanden Internationale Schadeverzekering N. V.», ha presentado en la Dirección General de Seguros, solicitud de autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en los ramos de accidentes; enfermedad (excluida la asistencia sanitaria); vehículos marítimos, lacustres y fluviales; mercancías transportadas; incendio y eventos naturales; otros daños a los bienes; responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; responsabilidad civil en general; pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica, números 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 16 y 17 respectivamente de los clasificados en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad «Nationale-Nederlanden Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española» ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como los previstos en la legislación holandesa en relación con la aportación de los activos y pasivos de la sucursal en España denominada «Nationale-Nederlanden, Seguros Generales Internacionales N. V.», sucursal en España de la sociedad holandesa «Nationale-Nederlanden Internationale Schadeverzekering N. V.».

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad «Nationale-Nederlanden Generales Compañía de Seguros y Reaseguros», para el ejercicio de la actividad aseguradora privada, en los ramos de accidentes; enfermedad (excluida la asistencia sanitaria); vehículos marítimos, lacustres y fluviales; mercancías transportadas; incendio y eventos naturales; otros daños a los bienes; responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; responsabilidad civil en general; pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica, números 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 16 y 17 respectivamente de los clasificados en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con arreglo al artículo 6.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Inscribir a la entidad «Nationale-Nederlanden Generales Compañía de Seguros y Reaseguros» en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 de la precitada Ley 30/1995.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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