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Documento BOE-A-1999-359

Acuerdo de 16 de diciembre de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de tres puestos de trabajo en los Órganos Técnicos del Consejo, entre funcionarios del grupo C de las Administraciones públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1999, páginas 605 a 610 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-359

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial tres puestos

de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento de

la Intervención y de la Gerencia, el Pleno del Consejo, en su

reunión del día 16 de diciembre de 1998, ha acordado convocar

concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo

que se describen en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 145 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial

y 135 y concordantes del Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado

por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial

del Estado" número 107, de 5 de mayo). El concurso se regirá

por las siguientes normas:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el

grupo C a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la

fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en situación de servicio activo, excedencia

voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o

servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos

provisionales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a la Comunidad.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido.

7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso

deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general

del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que

se publica como anexo II al presente Acuerdo. La presentación

de las solicitudes para participar en este concurso, junto con las

certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente

convocatoria y cualquier otra documentación complementaria que

estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro

General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8,

28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente

al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

La Comisión de valoración podrá recabar de los interesados,

en entrevista personal, la información que estime necesaria en

orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia

de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las

tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un

currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los

documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se

encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen

oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,

títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros

méritos relacionados con el puesto de trabajo convocado.

Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del

puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales (primera fase):

1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y

reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo

de tres puntos, según la distribución siguiente:

Por la posesión del grado personal 21 ó 22: 3 puntos.

Por la posesión del grado personal 19 ó 20: 2,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 18: 2 puntos.

Por la posesión del grado personal 17: 1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 16: 1 punto.

Por la posesión de un grado personal inferior a los indicados:

0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de dos

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto convocado: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

inferior en uno o dos niveles al del puesto convocado: Un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto que se convoca: 0,5 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el

desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con el convocado, según los

méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un

máximo de cinco puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

características propias de los puestos convocados, según se han descrito

en el anexo I, hasta un máximo de tres puntos. Atendiendo a

la duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un

máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de

0,6 puntos por curso impartido.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,01 puntos por mes

de servicio hasta un máximo de dos puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén

debidamente certificados. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Titulación:

Licenciado en Derecho o en Ciencias Económicas: Dos puntos.

Otras licenciaturas: Un punto.

Diplomado en Derecho o en Ciencias Económicas, Graduado

Social: Un punto.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 17 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de ocho puntos para que la Comisión de valoración pueda

considerar cualquier solicitud en la segunda fase.

2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de los puestos convocados. A estos efectos

se considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que

se indican a continuación, con la puntuación máxima que

asimismo se señala:

Administrativo de la Intervención:

Experiencia en el examen y comprobación de los requisitos

legales que deben contener las propuestas de gasto y los

reconocimientos de obligaciones, especialmente los referentes a

nóminas de personal, contratación administrativa, anticipos de caja

fija y pagos a justificar: 14 puntos

Experiencia en el uso de tratamiento de textos, hojas de cálculo,

correo electrónico y bases de datos: Seis puntos.

Administrativo de la Unidad de Administración de Personal de

la Gerencia:

Conocimientos y experiencia en la explotación del Sistema

Informático de Personal (SIP): Seis puntos.

Experiencia en la tramitación de nóminas del personal

funcionario y laboral: Seis puntos.

Experiencia en la liquidación de seguros sociales del personal

funcionario y laboral: Seis puntos

Experiencia en el uso de tratamiento de textos, hojas de cálculo,

correo electrónico y bases de datos: Dos puntos.

Administrativo de la Unidad de Gestión Presupuestaria y

Contabilidad de la Gerencia:

Conocimientos y experiencia en la explotación del SICOP2:

Nueve puntos.

Experiencia en el uso del programa DOCUCONTA y en la

tramitación de documentos contables: Cinco puntos.

Experiencia en la ejecución de presupuesto de gastos: Dos

puntos.

Experiencia en la tramitación de expedientes de gastos e

indemnizaciones por razón de servicio: Dos puntos.

Experiencia en el uso de tratamiento de textos, hojas de cálculo,

correo electrónico y bases de datos: Dos puntos.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión

podrá establecer un número máximo de concursantes para la

entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes

por cada una de las plazas convocadas, salvo que el número de

concursantes que hayan superado la puntuación mínima de la

primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.

Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados se

atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la que

resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos

específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma

indicada en la base sexta. Con independencia de la utilización de

otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la

realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones

de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder

Judicial (Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona

de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de

la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial

(Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de diez

puntos.

Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que

figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos

anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos

específicos deberán ser alegados expresamente por los

concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados

documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el

párrafo siguiente.

2. La certificación de los méritos generales y las

certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas

obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a

continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos

Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades

Gestoras de la Seguridad Social, u Organismos Autónomos, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de

las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría

General o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías

Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación

del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al

personal destinado en las mismas, por la Subdirección General

competente en materia de personal de la Consejería o

departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones

Locales, por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la

situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por

cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de

personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas o las Comunidades

Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal

del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde

hubieran ocupado su último destino.

3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la

situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta de la siguiente forma:

Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del

Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Doña María Teresa Vaquero García, Interventora del

Consejo General del Poder Judicial; don Fernando Silió López,

Jefe de Unidad de Administración de Personal; don Juan Carlos

Benito López, Jefe de Unidad de Gestión Presupuestaria y

Contabilidad y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente

a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados y en posesión de grado personal o

desempeñando puestos de nivel igual o superior al de los convocados,

que será designado por el Secretario general, a propuesta de la

Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones

de anuncios del Consejo.

Secretario: Don Ángel Luis Jiménez Sánchez, Habilitado del

Consejo General del Poder Judicial.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de valoración los siguientes:

Presidente: Don José Martín de la Sierra, Jefe de Servicio

Central de Secretaría del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Don Emilio Ramón Villalaín Ruiz, Jefe de Sección

de Relaciones Institucionales; don José Manuel Barrero Maján,

Jefe de Unidad de la Sección de Formación Descentralizada de

la Escuela Judicial; don José Manuel Cañedo Lorenzo, Jefe de

Unidad de Documentación del Gabinete Técnico y un funcionario

al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados

y en posesión de grado personal o desempeñando puestos de nivel

igual o superior al de los convocados, que será designado por

el Secretario general, a propuesta de la Junta de Personal,

publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del

Consejo.

Secretaria: Doña Purificación Andrés Ibáñez, Oficial de Justicia

al servicio del Consejo General del Poder Judicial.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación del

puesto, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones

mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado por la

puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en

la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en

los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en

cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de

la primera fase, según el orden en que aparecen en la base cuarta.

Octava.-La Comisión de valoración elevará la propuesta de

adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante

acuerdo que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total

alcanzada. La Comisión de valoración remitirá asimismo a la

Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva de

los concursantes que hayan superado la puntuación mínima

exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,

cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar

posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese

adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las

condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el

concurso desierto.

Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Undécima.-El concursante al que se adjudique un puesto de

los convocados quedará en la situación de servicios especiales

prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, prestará sus funciones durante el plazo de dos años

prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de

la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo del

Pleno de 22 de abril de 1986.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Duodécima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal

Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de diciembre de 1998.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO I

Complemento específico Pesetas

Grupo Núm. de puest.

Localización y denominación del puesto Características específicas y requisitos preferentes del puesto de trabajo Nivel

Madrid

1 Administrativo.

Intervención.

Experiencia en el examen y comprobación de los requisitos legales que deben

contener las propuestas de gasto y los reconocimientos de obligaciones,

especialmente los referentes a nóminas de personal, contratación administrativa,

anticipos de caja fija y pagos a "justificar".

18 1.182.108 C

Experiencia en el uso de tratamiento de textos, hojas de cálculo, correo

electrónico y bases de datos.

1 Administrativo. Gerencia.

Unidad de

Administración de Personal.

Conocimientos y experiencia en la explotación del Sistema Informático de

Personal (SIP).

Experiencia en la tramitación de nóminas del personal funcionario y laboral.

18 1.182.108 C

Experiencia en la liquidación de seguros sociales del personal funcionario y

laboral.

Experiencia en el uso de tratamiento de textos, hojas de cálculo, correo

electrónico y bases de datos.

1 Administrativo. Gerencia.

Unidad de Gestión

Presupuestaria y Contabilidad.

Conocimientos y experiencia en la explotación del SICOP2.

Experiencia en el uso del programa DOCUCONTA, en la tramitación de

documentos contables.

Experiencia en la ejecución de Presupuesto de gastos.

18 1.182.108 C

Experiencia en la tramitación de expedientes de gastos e indemnizaciones por

razón de servicio.

Experiencia en el uso de tratamiento de textos, hojas de cálculo, correo

electrónico y bases de datos.

Observaciones (9)

(Firma y sello)

Anexos II y III (ver imágenes páginas 608 a 610)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63,

del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(5) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(6) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(7) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(8) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, deberá hacerse constar en Observaciones.

(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

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