Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial tres puestos
de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento de
la Intervención y de la Gerencia, el Pleno del Consejo, en su
reunión del día 16 de diciembre de 1998, ha acordado convocar
concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo
que se describen en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 145 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial
y 135 y concordantes del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado
por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial
del Estado" número 107, de 5 de mayo). El concurso se regirá
por las siguientes normas:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de las Administraciones públicas
pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el
grupo C a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en situación de servicio activo, excedencia
voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o
servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos
provisionales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a la Comunidad.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el
procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino obtenido.
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso
deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general
del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que
se publica como anexo II al presente Acuerdo. La presentación
de las solicitudes para participar en este concurso, junto con las
certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente
convocatoria y cualquier otra documentación complementaria que
estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro
General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8,
28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
La Comisión de valoración podrá recabar de los interesados,
en entrevista personal, la información que estime necesaria en
orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia
de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones del puesto en concreto.
Tercera.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un
currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los
documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se
encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen
oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,
títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros
méritos relacionados con el puesto de trabajo convocado.
Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del
puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos generales (primera fase):
1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y
reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo
de tres puntos, según la distribución siguiente:
Por la posesión del grado personal 21 ó 22: 3 puntos.
Por la posesión del grado personal 19 ó 20: 2,5 puntos.
Por la posesión del grado personal 18: 2 puntos.
Por la posesión del grado personal 17: 1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal 16: 1 punto.
Por la posesión de un grado personal inferior a los indicados:
0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de dos
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto convocado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto convocado: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto que se convoca: 0,5 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el
desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el
contenido técnico y especialización con el convocado, según los
méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un
máximo de cinco puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
características propias de los puestos convocados, según se han descrito
en el anexo I, hasta un máximo de tres puntos. Atendiendo a
la duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un
máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de
0,6 puntos por curso impartido.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,01 puntos por mes
de servicio hasta un máximo de dos puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Titulación:
Licenciado en Derecho o en Ciencias Económicas: Dos puntos.
Otras licenciaturas: Un punto.
Diplomado en Derecho o en Ciencias Económicas, Graduado
Social: Un punto.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase
es de 17 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima
de ocho puntos para que la Comisión de valoración pueda
considerar cualquier solicitud en la segunda fase.
2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características de los puestos convocados. A estos efectos
se considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que
se indican a continuación, con la puntuación máxima que
asimismo se señala:
Administrativo de la Intervención:
Experiencia en el examen y comprobación de los requisitos
legales que deben contener las propuestas de gasto y los
reconocimientos de obligaciones, especialmente los referentes a
nóminas de personal, contratación administrativa, anticipos de caja
fija y pagos a justificar: 14 puntos
Experiencia en el uso de tratamiento de textos, hojas de cálculo,
correo electrónico y bases de datos: Seis puntos.
Administrativo de la Unidad de Administración de Personal de
la Gerencia:
Conocimientos y experiencia en la explotación del Sistema
Informático de Personal (SIP): Seis puntos.
Experiencia en la tramitación de nóminas del personal
funcionario y laboral: Seis puntos.
Experiencia en la liquidación de seguros sociales del personal
funcionario y laboral: Seis puntos
Experiencia en el uso de tratamiento de textos, hojas de cálculo,
correo electrónico y bases de datos: Dos puntos.
Administrativo de la Unidad de Gestión Presupuestaria y
Contabilidad de la Gerencia:
Conocimientos y experiencia en la explotación del SICOP2:
Nueve puntos.
Experiencia en el uso del programa DOCUCONTA y en la
tramitación de documentos contables: Cinco puntos.
Experiencia en la ejecución de presupuesto de gastos: Dos
puntos.
Experiencia en la tramitación de expedientes de gastos e
indemnizaciones por razón de servicio: Dos puntos.
Experiencia en el uso de tratamiento de textos, hojas de cálculo,
correo electrónico y bases de datos: Dos puntos.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de valoración convocará a los
concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión
podrá establecer un número máximo de concursantes para la
entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes
por cada una de las plazas convocadas, salvo que el número de
concursantes que hayan superado la puntuación mínima de la
primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.
Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados se
atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la que
resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos
específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma
indicada en la base sexta. Con independencia de la utilización de
otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la
realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones
de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder
Judicial (Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona
de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de
la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial
(Manterola, 13).
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de diez
puntos.
Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario
deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que
figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos
anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos
específicos deberán ser alegados expresamente por los
concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados
documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el
párrafo siguiente.
2. La certificación de los méritos generales y las
certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas
obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a
continuación:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos
Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades
Gestoras de la Seguridad Social, u Organismos Autónomos, por la
Subdirección General competente en materia de personal de los
Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de
las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría
General o similar de los Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías
Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación
del Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al
personal destinado en las mismas, por la Subdirección General
competente en materia de personal de la Consejería o
departamento correspondiente.
d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones
Locales, por la Secretaría correspondiente.
e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la
situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por
cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de
personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas o las Comunidades
Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal
del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde
hubieran ocupado su último destino.
3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la
situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,
compuesta de la siguiente forma:
Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del
Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Doña María Teresa Vaquero García, Interventora del
Consejo General del Poder Judicial; don Fernando Silió López,
Jefe de Unidad de Administración de Personal; don Juan Carlos
Benito López, Jefe de Unidad de Gestión Presupuestaria y
Contabilidad y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente
a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados y en posesión de grado personal o
desempeñando puestos de nivel igual o superior al de los convocados,
que será designado por el Secretario general, a propuesta de la
Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones
de anuncios del Consejo.
Secretario: Don Ángel Luis Jiménez Sánchez, Habilitado del
Consejo General del Poder Judicial.
2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la
Comisión de valoración los siguientes:
Presidente: Don José Martín de la Sierra, Jefe de Servicio
Central de Secretaría del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Don Emilio Ramón Villalaín Ruiz, Jefe de Sección
de Relaciones Institucionales; don José Manuel Barrero Maján,
Jefe de Unidad de la Sección de Formación Descentralizada de
la Escuela Judicial; don José Manuel Cañedo Lorenzo, Jefe de
Unidad de Documentación del Gabinete Técnico y un funcionario
al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados
y en posesión de grado personal o desempeñando puestos de nivel
igual o superior al de los convocados, que será designado por
el Secretario general, a propuesta de la Junta de Personal,
publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del
Consejo.
Secretaria: Doña Purificación Andrés Ibáñez, Oficial de Justicia
al servicio del Consejo General del Poder Judicial.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión
de valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o
cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas
normas.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación del
puesto, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones
mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado por la
puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en
la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en
los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en
cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de
la primera fase, según el orden en que aparecen en la base cuarta.
Octava.-La Comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante
acuerdo que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total
alcanzada. La Comisión de valoración remitirá asimismo a la
Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva de
los concursantes que hayan superado la puntuación mínima
exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,
cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar
posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese
adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las
condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el
concurso desierto.
Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si
el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica
en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de
la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Undécima.-El concursante al que se adjudique un puesto de
los convocados quedará en la situación de servicios especiales
prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, prestará sus funciones durante el plazo de dos años
prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de
la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo del
Pleno de 22 de abril de 1986.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Duodécima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de diciembre de 1998.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO I
Complemento específico Pesetas
Grupo Núm. de puest.
Localización y denominación del puesto Características específicas y requisitos preferentes del puesto de trabajo Nivel
Madrid
1 Administrativo.
Intervención.
Experiencia en el examen y comprobación de los requisitos legales que deben
contener las propuestas de gasto y los reconocimientos de obligaciones,
especialmente los referentes a nóminas de personal, contratación administrativa,
anticipos de caja fija y pagos a "justificar".
18 1.182.108 C
Experiencia en el uso de tratamiento de textos, hojas de cálculo, correo
electrónico y bases de datos.
1 Administrativo. Gerencia.
Unidad de
Administración de Personal.
Conocimientos y experiencia en la explotación del Sistema Informático de
Personal (SIP).
Experiencia en la tramitación de nóminas del personal funcionario y laboral.
18 1.182.108 C
Experiencia en la liquidación de seguros sociales del personal funcionario y
laboral.
Experiencia en el uso de tratamiento de textos, hojas de cálculo, correo
electrónico y bases de datos.
1 Administrativo. Gerencia.
Unidad de Gestión
Presupuestaria y Contabilidad.
Conocimientos y experiencia en la explotación del SICOP2.
Experiencia en el uso del programa DOCUCONTA, en la tramitación de
documentos contables.
Experiencia en la ejecución de Presupuesto de gastos.
18 1.182.108 C
Experiencia en la tramitación de expedientes de gastos e indemnizaciones por
razón de servicio.
Experiencia en el uso de tratamiento de textos, hojas de cálculo, correo
electrónico y bases de datos.
Observaciones (9)
(Firma y sello)
Anexos II y III (ver imágenes páginas 608 a 610)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63,
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(5) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(6) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(7) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(8) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, deberá hacerse constar en Observaciones.
(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
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