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Documento BOE-A-1999-360

Acuerdo de 16 de diciembre de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de dos puestos de trabajo de Auxiliar, con destino en el Consejo General del Poder Judicial, con sede en Madrid, entre funcionarios del grupo D de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1999, páginas 611 a 617 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-360

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial dos puestos

de trabajo de nivel Auxiliar, no asignados al Cuerpo de Auxiliares

de la Administración de Justicia, dotados presupuestariamente,

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del Servicio de Personal Judicial, el Pleno del Consejo, en su

reunión del día de la fecha, ha acordado convocar concurso de

méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se describen

en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145

de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en los

artículos 135 y concordantes del Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado

por Acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986. El concurso se

regirá por las siguientes normas:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el

grupo D a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la

fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en situación de servicio activo, excedencia

voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o

servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos

provisionales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a la Comunidad.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular establecida en el artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido.

7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso

deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general

del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas obligatoriamente

al modelo que se publica como anexo II al presente Acuerdo.

La presentación de las solicitudes para participar en este concurso,

junto con las certificaciones requeridas en la norma quinta de

la presente convocatoria y cualquier otra documentación

complementaria que estime el interesado oportuna, deberá realizarse en

el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada

número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se

refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del

interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia

de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las

tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos

exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas, podrán

condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al

hecho de que ambos obtengan destinos en este concurso,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia

de la petición del otro funcionario.

Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Méritos generales (primera fase):

1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y

reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo

de 2 puntos, según la distribución siguiente:

Por la posesión del grado personal igual o superior al 16: 2

puntos.

Por la posesión del grado personal 14-15: 1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 13: 1 punto.

Por la posesión del grado personal 12: 0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 2

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al de los puestos convocados: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

inferior en un nivel al de los puestos convocados: 1,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos niveles

al de los puestos que se convocan: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al de los puestos que se convocan: 0,5 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel 12.

1.2.2 Por el tiempo de permanencia en el último puesto de

trabajo desempeñado: Hasta 1 punto (computándose por cada

año completo 0,2 puntos).

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

funciones propias de los puestos convocados, según se han descrito

en el anexo I, hasta un máximo de 4 puntos. Atendiendo a la

duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un

máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de 0,6 puntos por curso

impartido.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año

de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén

debidamente certificados. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 11 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de 5,5 puntos para que la Comisión de Valoración pueda

considerar cualquier solicitud en la segunda fase.

2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de los puestos convocados. A estos efectos

se consideran méritos específicos relativos a los mismos los que

se indican a continuación, con la puntuación máxima que,

asimismo, se señala:

Experiencia en el trámite de la gestión de personal: 4 puntos.

Experiencia en clasificación, archivo y tratamiento de

documentación: 3 puntos.

Experiencia en atención telefónica y presencial al público: 2

puntos.

Experiencia como usuario en entorno Windows de:

Tratamientos de textos: 3 puntos; hojas de cálculo: 1 punto; bases de datos 3

puntos; internet y comunicaciones: 1 punto.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista. La Comisión podrá establecer

un número máximo de concursantes para la entrevista, que no

será inferior al de cinco concursantes por cada una de las plazas

convocadas, salvo que el número de concursantes que hayan

superado la puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en

cuyo caso se convocará a todos ellos. Para determinar qué

concursantes han de ser entrevistados se atenderá a la puntuación

obtenida en la primera fase más la que resulte de una valoración

inicial y provisional de los méritos específicos alegados y

acreditados documentalmente en la forma indicada en la base quinta.

Con independencia de la utilización de otras formas posibles de

notificación, la convocatoria para la realización de las entrevistas

se publicará en los tablones de anuncios de la sede en Madrid

del Consejo General del Poder Judicial (Marqués de la

Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela Judicial (antic camí

de Vallvidrera, sin número) y de la sede en San Sebastián del

Centro de Documentación Judicial (Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 9

puntos.

Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que

figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos

anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos

específicos deberán ser alegados expresamente por los

concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados

documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el

párrafo siguiente.

2. La certificación de los méritos generales y las

certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas

obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a

continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados en organismos

constitucionales, servicios centrales de ministerios, entidades gestoras

de la Seguridad Social, u organismos autónomos, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

organismos constitucionales, Departamentos ministeriales y de las

entidades gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría General

o similar de los organismos autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías

Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación

del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al

personal destinado en las mismas, por la Subdirección General

competente en materia de personal de la Consejería o

departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones

Locales, por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la

situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por

cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de

Personal del organismo constitucional, Departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio de Administraciones Públicas o las Comunidades

Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes

a Escalas de organismos autónomos, por la Unidad de Personal

del organismo constitucional, Ministerio u organismo donde

hubieran ocupado su último destino.

f) En todos aquellos casos que no se ajusten a los puntos

anteriores, por órgano que tenga delegadas las competencias en

materia de personal.

3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la

situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de los puestos

convocados será realizada por una Comisión de Valoración compuesta

de la siguiente forma:

Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del

Consejo General del Poder Judicial

Vocales: Don Francisco Gerardo Martínez Tristán, Jefe de

Servicio de Personal Judicial; doña Carmen Sampedro Corral,

Jefa de la Sección de Selección; doña Patricia Martínez

García-Barbón, Auxiliar de la Administración de Justicia, todos ellos

al servicio del Consejo General del Poder Judicial, y un

funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a grupo de

titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas,

que será designado por el Secretario general a propuesta de

la Junta de Personal, publicándose dicha designación en los

tablones de anuncios del Consejo.

Secretaria: Doña Adoración Lorenzo Palomo, del Cuerpo

Auxiliar de la Administración del Estado, al servicio del Consejo.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de Valoración los siguientes:

Presidente: Don José Martín de la Sierra Arcís, Jefe del Servicio

Central de Secretaría del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Doña María Jesús Alía Ramos, Jefa de Sección de

Régimen Jurídico de Jueces; doña Carmen Rodríguez Rodrigo,

Jefa de la Sección de Régimen Disciplinario; doña María José

Castillo Díaz, Oficial de la Administración de Justicia, todos ellos

al servicio del Consejo, y un funcionario designado por el

Secretario general a propuesta de la Junta de Personal, de idéntica

forma a la señalada para los Vocales titulares.

Secretaria: Doña Julia Navarro Martínez, del Cuerpo General

Auxiliar de la Administración del Estado, al servicio del Consejo.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de los

puestos, que requerirá en todo caso la superación de las

puntuaciones mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado

por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de

empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la

otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán

en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos

de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base

cuarta.

Octava.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de

adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante

acuerdo que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total

alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá, asimismo, a la

Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva

de los concursantes que han superado la puntuación mínima

exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,

cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar

posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese

adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las

condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el

concurso desierto.

Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Undécima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los

puestos convocados quedarán en la situación de servicios especiales

prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, prestarán sus funciones durante el plazo de dos años

prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1

de la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo

del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"

número 107, de 5 de mayo).

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Duodécima.-Contra el presente Acuerdo cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de diciembre de 1998.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO I

Complemento específico Pesetas

Grupo Núm. de puest.

Localización y denominación del puesto Características específicas del puesto de trabajo Nivel

Madrid

2 Auxiliar. Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento de documentación. 16 988.479 D

Experiencia en el trámite de la gestión de personal.

Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento de textos, hojas de cálculo,

bases de datos, internet y comunicaciones.

Experiencia en atención telefónica y presencial al público.

Observaciones (9)

(Firma y sello)

ANEXOS II y III (Ver imágenes páginas 614 a 616)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes reglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63,

del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(5) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el párrafo 3.1.

(6) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(7) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(8) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(9) Este recuadro o la parte no utilizada deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO IV

Firma:

Apellidos..........................................................................

Nombre............................................................................

Méritos específicos relativos al puesto solicitado (1) (Norma cuarta.2) Méritos específicos que se alegan por el concursante en relación con los citados en la norma cuarta.2 (2) (Experiencias, conocimientos, actividades, cursos, diplomas, publicaciones, etc.) (3)

(1) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características del puesto (transcripción literal), de forma que para que exista correspondencia plena con

los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté en un renglón más baja que la última línea de la columna de los méritos alegados por el concursante.

(2) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales y profesionales que considere oportunos y referidos a los méritos que se citan en la

norma cuarta.2.

(3) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.

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