Suscrita previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad Autónoma de Madrid, el día 16 de diciembre de 1998, la adenda al Convenio de colaboración entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicha Adenda, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 12 de enero de 1999.–La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.
En Madrid, a 16 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo.
De otra parte, el excelentísimo señor don Carlos Mayor Oreja, Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad Autónoma de Madrid.
EXPONEN
Con fecha 27 de febrero de 1995, fue suscrito un Convenio entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000.
En el texto del citado Convenio se establecen las condiciones básicas de colaboración entre ambas instituciones para financiar las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, aprobado por Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, así como se regulan los criterios generales de financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, el Gobierno de la Nación, en su reunión de 21 de julio de 1995, acordó la delegación de la competencia en los titulares de los departamentos ministeriales, en su ámbito funcional correspondiente, para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).
Posteriormente, con fechas 23 de noviembre de 1995 y 30 de enero de 1998, se firmaron las adendas al Convenio donde se establecían la forma de pago y la asignación por plurianualización para el período 1997-2000.
Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuran los departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de Medio Ambiente; este departamento asume las competencias correspondientes a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, atribuidas hasta ese instante al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con excepción de las relativas a vivienda y urbanismo, así como las competencias de Obras Hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas.
Con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento en el desarrollo y ejecución del Convenio, y en cumplimiento de la normativa sobre el gasto público, se establecen las siguientes adiciones a las cláusulas ya convenidas.
CLÁUSULAS
La cláusula segunda del Convenio, relativa a la financiación, queda redactada de la manera siguiente:
«La aportación correspondiente al ejercicio de 1998 es lo fiscalizado y no pagado para los ejercicios de 1997 y 1998, según consta en la adenda firmada con fecha 30 de enero de 1998, por ello la cantidad total de ambos ejercicios asciende a 157.692.343 pesetas, según el desglose que figura en el anexo I y que se abonará con cargo a la Aplicación 23.08.443D.752 del ejercicio presupuestario de 1998.»
a) Igualmente, y conforme a la normativa sobre plurianualización del gasto, se añade al Convenio un anexo III; en este anexo figuran las aportaciones complementarias a lo ya fiscalizado del Ministerio de Medio Ambiente correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000, siendo éstas las siguientes:
En el ejercicio de 1999 asciende a la cantidad de 95.000.000 de pesetas.
En el ejercicio de 2000 asciende a la cantidad de 81.410.000 pesetas.
Las cantidades que durante la vigencia del plan se habiliten para cada ejercicio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se harán efectivas de la siguiente forma:
a) El 25 por 100 de las cantidades previstas en el anexo I del Convenio, antes del 31 de marzo de cada año, mediante transferencia como anticipo de fondos para hacer frente a las primeras actuaciones.
b) La Comunidad Autónoma presentará trimestralmente certificados de las actuaciones llevadas a cabo, así como de las ayudas reconocidas con cargo al plan, siendo la última de ellas de fecha 15 de noviembre, contra las cuales se transferirán las cantidades pendientes correspondientes, con cargo al ejercicio vigente.
En el supuesto de que por parte de la Comunidad Autónoma no se hubiese justificado la totalidad de los créditos anticipados, conforme a lo previsto en esta cláusula, la cantidad total pendiente de justificar se minorará de la cantidad prevista como anticipo para el ejercicio siguiente.
Se añade a la cláusula cuarta del Convenio, relativa al acceso a los Fondos de Cohesión, lo siguiente:
«Asimismo, el compromiso de presentación de proyectos para su financiación por el Fondo de Cohesión se entenderá condicionado a la programación que para dicho Fondo establece el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Finalmente, el contenido del Convenio se adecuará a lo que el Consejo de Política Fiscal y Financiera disponga para los años 1998 y siguientes sobre acceso a los instrumentos financieros previstos, en especial para tener en cuenta posibles cambios en el vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.»
Se modifica la cláusula décima, relativa a la vigencia del Convenio, quedando como sigue:
«El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y tendrá vigencia hasta la fecha de finalización del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, indicado en la cláusula primera del Convenio.»
La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.–El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, Carlos Mayor Oreja.
Programas | Ap. Comunidad Autónoma | Ap. Estado | Total | |
---|---|---|---|---|
1. |
Prevención y reducción en origen (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma) * Implementación de medidas que minimicen la generación de residuos peligrosos. |
95.853.005 | 95.853.005 | 191.706.010 |
2. |
Infraestructuras. 2.1 Reutilización y reciclaje (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma). 2.2 Tratamiento fin de línea (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma). 2.3 Infraestructuras de eliminación (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma). * Construcción de laboratorio-oficina en Valdebebas. |
136.832.616 | 34.208.154 | 171.040.770 |
3. |
Estudios, estadística y base de datos (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma). *Plan de Gestión de Residuos Peligrosos. *Auditorías Medio Ambientales en el Sector Industrial. |
21.846.245 | 21.846.245 | 43.692.490 |
4. | Investigación y desarrollo (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 4.627.951 | 4.627.951 | 9.255.902 |
5. | Comunicación (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 3.085.300 | 771.325 | 3.856.625 |
6. | Formación (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 385.663 | 385.663 | 771.326 |
Total. | 262.630.780 | 157.692.343 | 420.323.123 |
Programas | Aportación Comunidad Autónoma | Aportación Estado | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1998 | 1999 | 2000 | 1998 | 1999 | 2000 | |||||
Fiscalizado | Fiscalizado | S/Fiscalizar | Fiscalizado | S/Fiscalizar | Fiscalizado | Fiscalizado | S/Fiscalizar | Fiscalizado | S/Fiscalizar | |
1. Prevención y reducción en origen (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 95.853.005 | 0 | 47.204.969 | 22.037.861 | 40.452.174 | 95.853.005 | 26.445.433 | 47.204.969 | 22.037.861 | 40.452.174 |
2. Gestión adecuada de los residuos (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 136.832.616 | 84.625.384 | 151.055.901 | 70.521.156 | 129.446.961 | 34.208.154 | 21.156.346 | 37.763.975 | 17.630.289 | 32.361.740 |
3. Estudios, estadísticas y bases de datos (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 21.846.245 | 661.136 | 1.180.124 | 550.947 | 1.011.304 | 21.846.245 | 661.136 | 1.180.124 | 550.947 | 1.011.304 |
4. Investigación y desarrollo (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 4.627.951 | 3.966.815 | 7.080.745 | 3.305.679 | 6.067.826 | 4.627.951 | 3.966.815 | 7.080.745 | 3.305.679 | 6.067.826 |
5. Comunicación (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 3.085.300 | 2.644.544 | 4.720.497 | 2.203.788 | 4.045.217 | 771.325 | 661.136 | 1.180.124 | 550.947 | 1.011.304 |
6. Formación (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 385.663 | 330.568 | 590.062 | 275.473 | 505.650 | 385.663 | 330.568 | 590.062 | 275.473 | 505.650 |
Total. | 262.630.780 | 92.228.447 | 211.832.298 | 98.894.904 | 181.529.132 | 157.692.343 | 53.221.434 | 95.000.000 | 44.351.196 | 81.410.000 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid