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Documento BOE-A-1999-3613

Resolución de 12 de enero de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la presa de La Colada, promovida por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1999, páginas 6361 a 6362 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-3613

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas promueve la realización del denominado embalse de La Colada, la cual forma parte de los incluidos en el anteproyecto de aprovechamiento de los recursos hidráulicos de las cabeceras de los ríos Zújar y Guadalmez y su aplicación en beneficio de la comarca de los Pedroches, provincia de Córdoba, y las zonas próximas de las provincias de Badajoz y Ciudad Real.

Justifica el promotor la necesidad del embalse de La Colada para regular los caudales del río Guadamatilla, al objeto de proporcionar el necesario abastecimiento de agua potable de 13,96 hm3/año a los núcleos urbanos de la comarca de Los Pedroches, provincia de Córdoba, tradicionalmente deficitaria, que en la actualidad solventa esta carencia con bombeos desde la cuenca del Guadalquivir.

Desechada la posibilidad de recurrir a la opción de agua subterránea, el promotor plantea el proyecto para definir y valorar una presa en el río Guadamatilla, estudiando la capacidad óptima del embalse que regule sus aportaciones.

Decidida la opción de embalse, el proyecto aborda tres alternativas:

Primera.

Regulación del río Guadamatilla en cabecera mediante embalse creado por una presa en las proximidades de Fuente La Lancha. Esta alternativa se desecha, ya que no garantiza el aporte del volumen de agua definido en la demanda. Por otro lado, la cerrada de esta presa y el vaso de embalse se localizarían en la cabecera del río, donde existen formaciones boscosas de alto valor ecológico.

Segunda.

Construcción de dos presas, una en la cerrada de Fuente La Lancha, y otra, en el Molino de la Colada. El conjunto de estas dos presas, si bien garantiza el abastecimiento de agua demandado, resulta un sistema complejo que hace desestimar la alternativa.

Tercera.

Construcción de un único embalse en el río Guadamatilla con cerrada en el cañón fluvial del lugar denominado Molino de La Colada. Esta presa garantiza el 99,72 por 100 de regulación del caudal de abastecimiento demandado para los núcleos urbanos de la comarca de Los Pedroches. Para salvar el citado cañón, el lugar preciso de la cerrada se sitúa aguas arriba del mismo porque requiere menor altura de presa que aguas abajo.

Esta alternativa es más adecuada que las anteriores desde el punto de vista técnico, económico y ambiental.

El proyecto de la alternativa seleccionada supone la construcción de una presa del tipo arco-gravedad, con 274 metros de longitud en planta y una altura máxima sobre cimientos de 48,5 metros. La directriz curva se proyecta con un radio de 149 metros en la sección correspondiente al eje de la presa. En el cuerpo de la presa se distinguen dos secciones tipo, la correspondiente a los estribos, coronada a la cota 478 metros, y la del aliviadero. La coronación de la presa tiene una anchura uniforme de cinco metros. El contacto del cuerpo de presa con el terreno se impermeabiliza para evitar infiltraciones. La restitución de caudales al cauce se realiza mediante un cuenco amortiguador de 25 metros de longitud, con anchura variable radialmente de 40,82 a 48,52 metros, cuya solera se sitúa a la cola 437 metros. Se proyectan dos desagües de fondo de un metro de diámetro a la cota 447,5 metros, determinando un embalse muerto de 0,87 hm3.

Se proyecta una torre de hormigón armado, adosada al paramento de aguas arriba de la presa, para toma de agua de abastecimiento.

El acceso a la presa se realiza mediante la construcción de una carretera de 6,9 kilómetros, desde la N-502, de Ávila a Espiel, entre las localidades de Santa Eufemia y El Viso, con recorrido sensiblemente próximo a la Cañada Real. Asimismo, el proyecto prevé la modificación de dos tramos de carreteras, que quedarían bajo la cota de máximo embalse extraordinario, la CP-136, de Hinojosa de Duque a El Viso, con una variante de 680 metros, que incluye un viaducto de 192 metros de longitud para el cruce del embalse, y la carretera desde Villaralto a la CP-136, con una variante de 612 metros por la margen derecha del embalse.

El desvío del río durante la construcción de la presa se prevé mediante ataguías de materiales procedentes de las excavaciones.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició el 18 de marzo de 1991 y ha sido llevado a cabo de acuerdo con lo regulado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Del resultado de las consultas realizadas se desprenden los siguientes aspectos a tener en cuenta:

Acondicionamiento de las orillas para reproducción, definición de un caudal de desagüe adecuado al mantenimiento de las condiciones fluviales y repercusión del embalse sobre la nutria.

Control de los efectos erosión-sedimentación y afección a vías pecuarias.

Afección al encinar adehesado y fauna esteparia asociada de los lugares de interés natural del Valle de Los Pedroches e Hinojosa del Duque-El Viso, y afección a zona de acogida a grulla común.

Del período de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, realizado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sólo se desprenden alegaciones relacionadas con expropiaciones, salvo la del Ayuntamiento de Belalcázar, que solicita acceso de este núcleo a Santa Eufemia.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación del expediente, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental, las alegaciones en período de información pública, y, habiéndose realizado visitas de reconocimiento sobre el terreno, se considera que los efectos sobre el medio ambiente derivados de la realización y explotación del proyecto de la presa de La Colada no son significativos, ya que son asimilables por el medio físico, aceptados socialmente y razonablemente asumibles.

Es evidentemente inevitable la modificación del régimen fluvial del río Guadamatilla, actualmente sin regulación, al transformarse el sistema léntico en lótico, así como la inundación de aproximadamente 700 hectáreas correspondientes a los terrenos del vaso del embalse, en parte ocupados por encinar adehesado.

El resto de las afecciones pueden corregirse y compensarse ambientalmente, para lo cual deberán cumplirse las siguientes condiciones:

Primera.

Las conclusiones, medidas correctoras y actuaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental son condiciones de aprobación del proyecto.

Segunda.

El caudal que debe permanecer aguas abajo de la presa de La Colada se ajustará al régimen fluvial, por estaciones, actual del río Guadamatilla, para mantener las características ecológicas fundamentalmente del mismo.

Tercera.

El proyecto debe dar solución de continuidad a las vías pecuarias interrumpidas por el embalse, entre las que se encuentran:

En el término municipal de Belalcázar: Cañada Real de la Mesta, vereda de El Viso.

En el término municipal de Hinojosa de Duque: Vereda del camino de El Viso, cordel del camino del río Guadamatilla.

En el término municipal de El Viso: Cañada de la Mesta, vereda de Hinojosa del Duque, vereda de Belalcázar a Pozo Blanco.

Cuarta.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas no procederá a embalsar agua antes de la entrada en funcionamiento de la estación depuradora de aguas residuales de Pozo Blanco.

Quinta.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas realizará el seguimiento de la población de nutria en el río Guadamatilla y las actuaciones que se deriven para su protección.

Asimismo, realizará el control de la población de grulla en la zona afectada por el embalse, adaptando el plan de obras en función de los períodos de presencia de la especie.

El resultado de este seguimiento y control se comunicará a esta Dirección General, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 12 de enero de 1999.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

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