Esta Dirección General, en uso de las facultades supervisoras
sobre las actuaciones del Consejo General de los Colegios Oficiales
de Corredores de Comercio, tiene a bien disponer la publicación
del acuerdo de convocatoria por dicho Consejo de un concurso,
para cubrir plazas vacantes de Corredores de Comercio Colegiados
en la forma en que consta en el anexo a la presente Resolución,
de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento
Colegial y Corporativo de los Corredores de Comercio Colegiados,
según la redacción dada al mismo por los Reales
Decretos 2900/1981, de 13 de noviembre, y 1251/1997, de 24 de
julio, así como las Órdenes de 5 de marzo de 1996 y 28 de mayo
de 1998.
Madrid, 4 de febrero de 1999.-El Director general, Jaime
Caruana Lacorte.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Legislación y Política Financiera.
ANEXO
De conformidad con lo establecido en el número 1 del
artículo 12 del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios
Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y
regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio
Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo,
modificado por Reales Decretos 2900/1981, de 13 de noviembre,
y 1251/1997, de 24 de julio, así como las Órdenes de 5 de marzo
de 1996 y 28 de mayo de 1998, se convoca concurso de traslado
entre Corredores de Comercio Colegiados para proveer las plazas
que a continuación se indican:
Colegio Oficial Plaza mercantil Turno a que corresponde
Alicante............Alicante...........Zona.
Alicante............Alicante...........Antigüedad.
Alicante............Crevillente.........Zona.
Alicante............Pego...............Antigüedad.
Alicante............Villajoyosa.........Zona.
Alicante............Villena.............Zona.
Badajoz............ DonBenito........Antigüedad.
Badajoz............Jerez de los
Caballeros............Antigüedad.
Badajoz............Trujillo............Antigüedad.
Badajoz............Zafra..............Antigüedad.
Barcelona..........Barcelona..........Concurso-oposición.
Cádiz..............Cádiz..............Antigüedad.
Cádiz..............Algeciras..........Concurso-oposición.
Cádiz..............Ceuta..............Antigüedad.
Castellón...........Segorbe...........Antigüedad.
Castellón...........Vinaròs............Antigüedad.
Córdoba............Baena.............Antigüedad.
Córdoba............Montilla...........Antigüedad.
Córdoba............Peñarroya
Pueblonuevo...........Antigüedad.
A Coruña...........Becerrea...........Antigüedad.
A Coruña...........Chantada..........Antigüedad.
A Coruña...........Corcubión.........Antigüedad.
A Coruña...........Monforte de Lemos . Antigüedad.
A Coruña...........Noia...............Zona.
A Coruña...........Ortigueira.........Antigüedad.
A Coruña...........Ribadeo...........Antigüedad.
Gijón...............Llanes.............Antigüedad.
Girona.............Arenys de Mar.....Zona.
Girona.............Berga..............Antigüedad.
Girona............. LaBisbal..........Zona.
Girona.............Mataró.............Antigüedad.
Girona.............Sant Feliu de Guíxols.Antigüedad.
Granada............ ElEjido............Antigüedad.
Granada............Guadix............Antigüedad.
Huelva.............Aracena...........Antigüedad.
Colegio Oficial Plaza mercantil Turno a que corresponde
Huelva.............Valverde del Camino.Antigüedad.
Jaén...............Alcalá la Real......Antigüedad.
Jaén...............Martos.............Zona.
Jerez de la Frontera . Jerez de la Frontera. Antigüedad.
Jerez de la Frontera . Arcos de la Frontera. Antigüedad.
Jerez de la Frontera . Sanlúcar de
Barrameda............Antigüedad.
Las Palmas......... LasPalmas........Antigüedad.
Las Palmas.........Arucas.............Antigüedad.
León...............Astorga............Antigüedad.
Lleida.............. La SeuD'Urgell....Zona.
Lleida..............Tremp.............Antigüedad.
Madrid.............Madrid.............Antigüedad.
Málaga.............Coín...............Antigüedad.
Málaga.............Fuengirola.........Antigüedad.
Murcia.............Murcia.............Antigüedad.
Murcia.............Cartagena.........Concurso-oposición.
Oviedo.............Grado.............Antigüedad.
Oviedo.............Langreo...........Antigüedad.
Oviedo.............Luarca.............Antigüedad.
Palma de Mallorca . . Ciudadela..........Antigüedad.
Palma de Mallorca . . Ibiza...............Antigüedad.
Salamanca.........Benavente.........Antigüedad.
San Sebastián......Barakaldo.........Antigüedad.
Santa Cruz de
Tenerife.............. Granadilla de
Abona ...............Antigüedad.
Santa Cruz de
Tenerife.............. LaLaguna.........Antigüedad.
Santa Cruz de
Tenerife..............Santa Cruz de la
Palma ..............Antigüedad.
Santander.......... San Vicente de la
Barquera........Antigüedad.
Santander..........Santoña...........Antigüedad.
Sevilla.............Carmona..........Antigüedad.
Sevilla.............Sanlúcar la Mayor . . Zona.
Tarragona..........Tarragona.........Concurso-oposición.
Tarragona..........Amposta...........Antigüedad.
Tarragona..........L'Hospitalet de
Llobregat...........Concurso-oposición.
Tarragona..........Tortosa............Antigüedad.
Toledo.............Toledo.............Zona.
Toledo.............Alcázar de San Juan. Zona.
Toledo.............Alcorcón...........Zona.
Toledo.............Manzanares........Antigüedad.
Toledo.............Valdepeñas........Antigüedad.
Valencia...........Valencia...........Zona.
Valencia...........Valencia...........Concurso-oposición.
Valencia...........Valencia...........Antigüedad.
Valencia...........Cuenca............Zona.
Valencia...........Cuenca............Antigüedad.
Valencia........... LaRoda...........Antigüedad.
Valencia...........Paterna............Zona.
Valencia...........Tarancón..........Zona.
Valladolid..........Arenas de San
Pedro...........Antigüedad.
Valladolid..........Cervera de Pisuerga. Antigüedad.
Valladolid..........Cuéllar............Antigüedad.
Vigo............... O Barco de
Valdeorras..........Antigüedad.
Vigo...............Cangas de Morrazo . Antigüedad.
Vigo............... AEstrada..........Antigüedad.
Vigo...............Lalín...............Antigüedad.
Vigo...............Ribadavia..........Antigüedad.
Vigo............... Tui ................Antigüedad.
Vigo...............Xinzo de Limia.....Antigüedad.
Vitoria.............Vitoria.............Concurso-oposición.
Vitoria.............Haro...............Antigüedad.
Zaragoza...........Huesca............Antigüedad.
Zaragoza...........Jaca...............Antigüedad.
Zaragoza...........Tarazona..........Antigüedad.
Zaragoza...........Teruel.............Zona.
Los turnos por los que figuran convocadas las vacantes de las
plazas mercantiles de Barcelona, Madrid y Valencia quedan
condicionados al ejercicio del derecho preferente establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley del Mercado de Valores,
desplazándose los mismos, caso de ser ejercido el derecho
preferente únicamente sobre alguna de ellas. Los Corredores de
Comercio en situación de excedencia voluntaria que deseen
participar en el concurso, se ajustarán en su solicitud a lo establecido
en el artículo 12 del vigente Reglamento.
Los Corredores de Comercio Colegiados que deseen participar
en este concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada
al modelo que les será facilitado por el Consejo General, firmada
por el solicitante y que deberá ser presentada en el domicilio social
de dicho Consejo, sito en la calle Núñez de Balboa,
número 11, 28001 Madrid, en el plazo de quince días a partir de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Los solicitantes relacionarán en su instancia todas las plazas
anunciadas que les interesen, aunque correspondan a turno
distinto del anunciado en el concurso, indicando expresamente el
orden con que las pretenden. Las solicitudes no presentadas en
tiempo hábil serán desestimadas.
Las vacantes se adjudicarán conforme a las normas establecidas
en los artículos 10 y 12 del Reglamento, y, en su caso, en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del Mercado de Valores.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 109.c) en concordancia con la disposición adicional
novena.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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