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Documento BOE-A-1999-3635

Resolución de 2 de febrero de 1999, de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por la que se hace pública la convocatoria de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1999, páginas 6396 a 6404 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-3635

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del Programa de Consolidación de Empleo

y Promoción Interna que desarrolla el Plan de Empleo de la Entidad

Pública Empresarial Correos y Telégrafos, aprobado por

Resolución de 26 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, esta Dirección General conforme

a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento del Personal al

Servicio de Correos y Telégrafos, aprobado por el Real Decreto

1638/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

número 256, del 26), y previo informe favorable de la Dirección General

de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 250 plazas,

por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes

Postales y de Telecomunicación.

Las funciones a desempeñar en las plazas objeto de esta

convocatoria, corresponden a la carga y descarga de los objetos de

correspondencia (cartas, paquetes, impresos, etc.), así como las

operaciones previas para la preparación y acondicionamiento de

las expediciones. La jornada diaria se desarrolla de pie y al aire

libre con exposición a agentes ambientales, riesgos climáticos y

requiere un esfuerzo físico continuado.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas

con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100 que prevé la disposición adicional decimonovena de la

Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva

asciende a ocho plazas.

1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de reserva

para discapacitados revertirán al sistema de acceso libre.

1.3 Al objeto de atender adecuadamente las necesidades de

Correos y Telégrafos, las plazas convocadas en la base 1.1 quedan

afectadas al ámbito geográfico de todo el territorio nacional, por

lo que el lugar de examen elegido por cada opositor en su solicitud

de admisión a estas pruebas selectivas, no conllevará, en caso

de resultar aprobado, que tal opositor habrá de obtener

necesariamente destino dentro del ámbito geográfico al que

corresponda el lugar de examen elegido. Por esta razón, y al objeto

de facilitar a los aspirantes la realización de las pruebas selectivas,

el ejercicio de la fase de oposición se efectuará en las siguientes

ciudades:

Alicante, Badajoz, Palma de Mallorca, Barcelona, Santiago de

Compostela, Granada, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Las

Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid, Bilbao

y Zaragoza.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28

de julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de

diciembre; el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el

que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio de Correos

y Telégrafos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y las bases de la convocatoria.

1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que figuren

en la correspondiente propuesta de aprobados se efectuará de

acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino

del aspirante, atendiendo al orden de prelación que establezca

en la misma y a la vista de los puestos de trabajo que se ofrezcan.

1.6 El procedimiento de selección para todos los aspirantes

en el único sistema de acceso libre, incluidos en éste los

procedentes del cupo de reserva para discapacitados, constará de

las siguientes fases: Concurso, oposición, prueba práctica y prueba

biomédica.

1.7 En la fase de concurso se valorarán los tiempos trabajados

en cualquiera de las categorías laborales en puestos de trabajo

de personal funcionario, como "sustitutos" de Auxiliar de

Clasificación y Reparto, Oficial Postal y de Telecomunicación y

Ayudante Postal y de Telecomunicación, y en los mismos Cuerpos

y Escalas mencionados en la presente base, como contratados

laborales eventuales, contratados administrativos y funcionarios

de empleo interino, en la Entidad Pública Empresarial Correos

y Telégrafos y Secretaría General de Comunicaciones. La

valoración en general de los servicios previos enunciada, se hará de

conformidad con el baremo establecido en la base 7.1 de la

convocatoria, y en los casos susceptible de ello, se referirán hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

1.8 La fase de oposición constará del siguiente ejercicio

eliminatorio:

1.8.1 Consistirá en contestar un cuestionario de 100

preguntas, con respuestas múltiples, siendo solamente una de ellas

correcta. Las preguntas se referirán al contenido del programa

de estas pruebas, incluido como anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

noventa minutos y tendrá carácter eliminatorio.

Hasta un 10 por 100 de las preguntas del referido cuestionario

podrán versar sobre aspectos psicotécnicos y conocimientos

generales del nivel educativo exigido por la convocatoria. Las restantes

preguntas se referirán al contenido del programa de estas pruebas,

incluido como anexo II de esta convocatoria.

La corrección del cuestionario se realizará mediante lectura

óptica y mecanizada, no teniéndose en cuenta las contestaciones

cuya señalización no se ajuste a las instrucciones que figuren en

las correspondientes hojas de respuesta.

1.9 La prueba práctica deberá ser realizada por todos los

aspirantes, incluidos los procedentes del cupo de reserva para

discapacitados, que figuren en la propuesta de aprobados de

la Comisión Permanente de Selección, debiendo superarla y

ser declarados aptos para poder ser nombrados funcionarios de

carrera.

La citada prueba práctica tendrá las características que se

detallan en la base 9 de las normas de la convocatoria y se realizará

en Madrid, excepto para aquellos aspirantes que hayan elegido

como lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición

Palma de Mallorca, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife que

podrán realizarla en esas localidades.

1.10 Todos los aspirantes que superen la prueba anterior,

incluidos los procedentes del cupo de reserva para discapacitados,

deberán superar una prueba biomédica tendente a demostrar que

poseen la capacidad funcional necesaria para el desempeño de

las tareas habituales del Cuerpo de Ayudantes Postales y de

Telecomunicación y ser declarados aptos para poder ser nombrados

funcionarios de carrera.

La citada prueba irá destinada a la objetivación del

cumplimiento de los requisitos de capacidad para el desempeño de las

funciones de los puestos objeto de la presente convocatoria, y

consistirá:

1. Anamnesis.

2. Exploración física.

3. Pruebas complementarias.

Las pruebas complementarias incluirán:

Audiometría y control de visión.

Espirometría y electrocardiograma.

Analítica estándar de sangre y orina:

Sangre: Serie roja, blanca, VSG, glucosa, colesterol y

fracciones, triglicéridos, creatinina y transaminasas.

Orina: Densidad, reacción, anormales y sedimento.

Radiografía anteroposterior y lateral de columna vertebral y

lumbar.

Según el resultado de estas pruebas básicas, y en los casos

en los que se justifique su necesidad, a los efectos de declarar

la aptitud del aspirante, se podrán realizar otras pruebas

específicas.

La citada prueba biomédica se realizará en Madrid, y

excepcionalmente, en el caso de que hubiera un número suficiente de

aprobados, podría realizarse en Palma de Mallorca, Santa Cruz

de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

A los efectos de realización de esta prueba de capacitación

funcional, la Comisión Permanente de Selección podrá recurrir

a la colaboración de especialistas externos.

1.11 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.11.1 Concurso: Una vez realizado el ejercicio de que consta

la fase de oposición y antes de hacer públicas las listas de

aprobados, se publicarán, en un plazo máximo de cinco días, las listas

que contengan la valoración de los méritos de la fase de concurso.

Estas listas serán expuestas en todas las Jefaturas Provinciales

de Correos y Telégrafos, incluidas Ceuta y Melilla, y en las

Administraciones de Gijón, Santiago y Vigo.

Se establecerá un plazo de diez días hábiles improrrogables

a partir del día siguiente al de su publicación a efectos de resolver

las posibles reclamaciones que hubiere a las mismas. Estas

reclamaciones deberán enviarse por correo certificado al Servicio de

Selección de la Subdirección de Gestión de Personal, planta 4. a ,

de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, calle

Aduana, números 27 y 29, 28070 Madrid; a través de las Jefaturas

Provinciales, Administraciones y Oficinas Técnicas de Correos y

Telégrafos, o mediante cualquiera de las restantes formas previstas

en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de

26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Las reclamaciones presentadas fuera del plazo señalado no

serán atendidas.

1.11.2 Oposición: El ejercicio de la oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de marzo de 1999,

determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1, el lugar

o lugares y la fecha de realización del ejercicio.

1.11.3 La duración máxima del proceso selectivo no será

superior a doce meses.

1.12 La Comisión Permanente de Selección adoptará las

medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de

oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la

Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualquiera otros

equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública. La Comisión Permanente de Selección excluirá

a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren rasgos,

marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.13 El programa que ha de regir estas pruebas para la fase

de oposición es el que figura como anexo II adjunto a esta

convocatoria.

1.14 No podrán tomar parte en las pruebas selectivas

convocadas por la presente Resolución quienes en el momento de

finalización del plazo de presentación de solicitudes posean la

condición de funcionarios de carrera del Cuerpo objeto de esta

convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro

de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o

de escolaridad. Los estudios realizados en centros españoles no

estatales o en el extranjero deberán estar homologados.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones del Cuerpo de Ayudantes Postales y

de Telecomunicación conforme al cuadro de incompatibilidades

médicas aprobado por Orden del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones de 31 de julio de 1980 ("Boletín Oficial del

Estado" número 192, de 11 de agosto).

e) Los aspirantes que accedan por el cupo de reserva para

discapacitados deberán tener reconocido por los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, la Comunidad Autónoma competente, un grado de

minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo ser esta minusvalía

compatible con las capacidades funcionales necesarias para el

desempeño de la totalidad de las funciones descritas en la

base 1.1 de esta convocatoria.

f) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, no

deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán

poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como

funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (anexo I de esta

convocatoria), debiendo figurar en el margen superior izquierdo

"Ministerio de Fomento, Entidad Pública Empresarial Correos y

Telégrafos", será facilitada en las Jefaturas Provinciales de Correos

y Telégrafos, en Ceuta, Melilla y en las Administraciones de

Correos y Telégrafos de Gijón, Santiago y Vigo.

3.2 Los aspirantes que deseen les sean valorados méritos en

la fase de concurso deberán presentar, además, cosida a su

solicitud:

Certificación expedida por los Servicios de Personal de las

Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos o de la Unidad de

Personal de la Secretaría General de Comunicaciones, donde hayan

prestado o presten sus servicios, tal como determina la base 1.7

de esta convocatoria. La referida certificación deberá ajustarse

al modelo que figura como anexo III a la convocatoria.

Cuando un aspirante haya prestado servicios en más de una

Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos o en diferentes

organismos de los antes mencionados, presentará una certificación

anexo III por cada Jefatura Provincial u organismo.

En los casos en que los aspirantes no estén conformes con

los datos certificados por alguna Jefatura Provincial u organismo,

reclamarán ante los mismos aportando la documentación en que

fundamenten su reclamación y adjuntarán a la solicitud de

participación en estas pruebas selectivas, en el plazo establecido,

copia o fotocopia compulsada del escrito de disconformidad. En

cualquier caso, las certificaciones que anulen las anteriormente

presentadas, deberán obrar en el Servicio de Selección de la

Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos dentro de los diez

días hábiles siguientes a la publicación de las listas de admitidos

y excluidos a que se refiere la base 4.1.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta:

3.3.1 Las solicitudes debidamente cumplimentadas se

dirigirán al Consejero Director general de la Entidad Pública

Empresarial Correos y Telégrafos. A la solicitud se acompañará, cosida,

una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano

convocante, hoja número 1), podrá hacerse por correo al Servicio

de Selección de la Subdirección de Gestión de Personal, planta 4. a ,

de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, calle

Aduana, números 27 y 29, 28070 Madrid; a través de las Jefaturas

Provinciales, Administraciones y Oficinas Técnicas de Correos y

Telégrafos, o mediante cualquiera de las restantes formas previstas

en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse en

el plazo expresado en la base 3.3.2 a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las

remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección

General de Personal), para su entrega posterior, por dicho

departamento, al Servicio de Selección de la Subdirección de Gestión

de Personal, planta 4. a , de la Entidad Pública Empresarial Correos

y Telégrafos, calle Aduana, números 27 y 29, 28070 Madrid.

El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3.4 Los aspirantes no podrán presentar solicitudes para

más de un lugar de examen.

3.4 Las tasas por derechos de examen serán de 1.200 pesetas

y se ingresarán en la cuenta corriente número

1302-00-0100-0023656733 "Pruebas selectivas para ingreso en

la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos".

El pago de los derechos de examen podrá hacerse efectivo en

cualquier oficina de Argentaria. Caso de no existir oficina de

Argentaria en la localidad de residencia del opositor, éste podrá hacer

efectivos los derechos de examen más los gastos de tramitación

mediante el correspondiente giro postal dirigido a la cuenta

corriente que se especifica en la presente base.

En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en

Argentaria, deberá figurar en la solicitud (ejemplar número 1) el sello

de esa entidad que justifique el referido pago, y si el ingreso se

ha realizado mediante giro postal, deberá unirse el resguardo del

giro a la solicitud (ejemplar número 1) para su posterior remisión

al órgano convocante. La falta de justificación del abono de los

derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el

pago en Argentaria supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano

convocante, hoja número 1, con arreglo a lo indicado en la

base 3.3.

3.4.1 Estarán exentos del pago todas las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100.

3.5.2 Estarán exentos del pago las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes

anterior a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención

será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que

se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente Oficina del INEM. En cuanto a la acreditación

de las rentas, se acreditará con una declaración escrita del

solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente

a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.5.1 En el recuadro destinado a "Cuerpo o Escala" los

aspirantes harán constar "Ayudantes Postales y de Telecomunicación".

En el recuadro destinado a "Código" todos los aspirantes harán

constar el número "1451".

3.5.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Forma de

acceso", los aspirantes señalarán necesariamente la letra "L".

3.5.3 Los aspirantes que concurran a la celebración de estas

pruebas harán constar en el recuadro destinado a "Provincia de

examen", la ciudad en que desean realizar el ejercicio de la

oposición de entre las que se enumeran en la base 1.3 de esta

convocatoria.

La elección del lugar de examen efectuada por los opositores

en su solicitud les vincula única y exclusivamente, a los efectos

de realizar el ejercicio de la oposición y no conlleva, en caso

de resultar aprobados, obtener necesariamente destino dentro del

ámbito geográfico al que corresponda el lugar de examen elegido.

Los aspirantes que no hayan hecho constar en su solicitud

la ciudad en la que desean realizar los ejercicios de la oposición

lo realizarán necesariamente en Madrid.

3.5.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan legalmente acreditado y solicitar, expresándolo en el

recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes por el sistema general de acceso libre con grado

de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar

en las pruebas selectivas por el "Cupo de reserva de

discapacitados", deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud

y expresar, en su caso, en el recuadro número 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5.5 En el epígrafe 25, "Datos a consignar según las bases

de la convocatoria", en el recuadro "A" de la solicitud, los

aspirantes que deseen les sean valorados los servicios prestados en

la fase de concurso conforme se establece en las bases 1.7 y 7.1,

harán constar "Servicios prestados".

3.6 Los meros errores de hecho que de la solicitud puedan

corregirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su

modificación únicamente mediante escrito motivado dentro del plazo

establecido por la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes.

Trascurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueban

las relaciones de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se

indicarán los lugares y la fecha o fechas de realización de los

ejercicios, los de exposición de las listas de admitidos, así como

la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas

y el plazo de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto

que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones

de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la citada Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente

a su publicación, ante el órgano competente del Orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Comisión Permanente de Selección

5.1 El órgano encargado de la selección en las presentes

pruebas selectivas será la Comisión Permanente de Selección.

La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas

que considere oportunas para la realización del ejercicio,

aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime

pertinentes.

5.2 La Comisión Permanente de Selección actuará de forma

centralizada. No obstante, al objeto de facilitar a los opositores

la realización de los ejercicios de la fase de oposición, el mismo

se efectuará en las ciudades que se enumeran en la base 1.3 de

esta convocatoria. A tal efecto, se desplazarán a cada lugar de

examen los miembros de la Comisión Permanente que se precisen.

A la vista del número de aspirantes en cada una de las

localidades de examen, la Comisión Permanente de Selección podrá

nombrar el personal colaborador que en cada una de ellas estime

pertinente. Asimismo podrán nombrar asesores especialistas, si

la dificultad de la prueba así lo requiere. Estos asesores

especialistas no tendrán voto, pero sí voz en lo que se refiere a sus

especialidades técnicas.

El personal colaborador de la Comisión Permanente de

Selección que actuará en estas pruebas será nombrado de conformidad

con la normativa que regula la composición y atribuciones de

la misma.

5.3 Los miembros de la Comisión Permanente de Selección,

colaboradores o asesores, que hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en las

Administraciones Públicas en los cinco años anteriores a la publicación de

la correspondiente convocatoria, o que estuvieran incursos en

algunas de las causas de abstención y recusación previstas en

el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, no podrán participar en el proceso

selectivo.

5.4 Dentro de la fase de oposición la Comisión Permanente

de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en

aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en

los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de

Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.5 La Comisión Permanente de Selección adoptará las

medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen

de similares condiciones para la realización de la prueba teórica

que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán,

para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma

prevista en la base 3.5.4, las adaptaciones posibles de tiempo

y medios para su realización.

A tal efecto la Comisión Permanente de Selección podrá

requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos

de la administración laboral, sanitaria o de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran

dudas en la Comisión Permanente de Selección respecto de la

capacidad de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados

para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas

por los funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas

selectivas, podrá recabar dictamen de los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en la Entidad

Pública Empresarial Correos y Telégrafos, calle Aduana,

números 27 y 29, 28070 Madrid, teléfono 596 35 43.

La Comisión Permanente de Selección dispondrá que en esta

sede, al menos una persona, miembro o no de la Comisión

Permanente de Selección, atienda cuantas cuestiones sean planteadas

en relación con estas pruebas selectivas.

5.7 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría quinta de las recogidas en el anexo IV

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 19).

6. Desarrollo del ejercicio

6.1 El ejercicio de estas pruebas selectivas se celebrará en

las ciudades que se enumeran en la base 1.3 de esta convocatoria.

6.2 En cualquier momento la Comisión Permanente de

Selección podrá requerir a los opositores para que acrediten su

identidad.

6.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" número 88, de 18 de abril) por la que se hace público

el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección

la consideración, verificación y libre apreciación de las incidencias

que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al

respecto las decisiones que estime pertinentes.

6.5 Los aspirantes serán convocados para la realización de

las pruebas, tanto la teórica, la práctica como la biomédica, en

llamamiento único quedando decaídos de sus derechos los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza

mayor alegados y justificados con anterioridad o dentro de las

veinticuatro horas siguientes a la realización del ejercicio, los

cuales serán libremente apreciados por la Comisión Permanente de

Selección, pudiendo disponer en esta circunstancia la realización

de una convocatoria extraordinaria.

6.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara

a conocimiento de la Comisión Permanente de Selección que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante indicando,

en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

7. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

7.1 Valoración de méritos en la fase de concurso: La

valoración de los méritos a que se hace referencia en la base 1.7,

se realizará de la forma siguiente:

Por años completos de servicios prestados en cualquiera de

las categorías laborales en puestos de trabajo de personal

funcionario, como "sustitutos" de Auxiliar de Clasificación y Reparto,

Oficial Postal y de Telecomunicación y Ayudante Postal y de

Telecomunicación, y en los mismos Cuerpos y Escalas mencionados

en la base 1.7, como contratados laborales eventuales,

contratados administrativos y funcionarios de empleo interino, en la

Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y Secretaría General

de Comunicaciones y hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en los casos que

proceda, se otorgará la siguiente puntuación:

Por un año completo trabajado: 0,50 puntos.

Por dos años completos trabajados: Un punto.

Por tres años completos trabajados: 1,50 puntos.

Por cuatro años completos trabajados: Dos puntos.

Por cinco años completos trabajados: Tres puntos.

Por seis años completos trabajados: Cuatro puntos.

Por siete años completos trabajados: Cinco puntos.

Por ocho años completos trabajados: Seis puntos.

Por nueve años completos trabajados: Ocho puntos.

Por diez o más años completos trabajados: 11,00 puntos.

La puntuación máxima a obtener por la valoración total de

méritos de la fase de concurso no podrá exceder de 11 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación de la fase de oposición a efectos de establecer la

puntuación total que determinará el orden selectivo definitivo de

aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para

superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.2 Calificación de los ejercicios en fase de oposición: El

cuestionario de 100 preguntas se calificará hasta un máximo de 30

puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una

puntuación mínima de 15 puntos.

7.3 Para todos los opositores participantes, la calificación

final de estas pruebas vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso,

la de concurso y a este total de puntuación se acoplará el de

plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá:

1. o Atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

cuestionario de 100 preguntas.

2. o Si persistiera dicho empate, éste se dirimirá atendiendo

al mayor número de respuestas correctas de las contenidas en

el primer intervalo de cinco preguntas contestadas de cada examen

de los opositores empatados, comenzando dicho intervalo por la

pregunta número uno hasta la número cinco, ambas inclusive.

Y de persistir el empate éste se dirimiría atendiendo al mayor

número de respuestas correctas de las contenidas en el segundo

intervalo de cinco preguntas contestadas de cada examen de los

opositores empatados, comenzando este segundo intervalo por

la pregunta número seis hasta la número 10, ambas inclusive,

y así sucesivamente, si fuese necesario, hasta agotar la totalidad

de intervalos contenidos en el cuestionario de 100 preguntas

previsto en la convocatoria.

8. Listas de aprobados

8.1 Concluidos los ejercicios de la fase de oposición

correspondiente a este proceso selectivo, la Comisión Permanente de

Selección elevará a la autoridad convocante para su publicación

en todas las Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos,

incluidas Ceuta y Melilla, en las Administraciones de Gijón, Santiago

y Vigo y en aquellos otros lugares que estime pertinente, las

relaciones definitivas de aspirantes que hayan obtenido puntuación

suficiente dentro del número de plazas convocadas para figurar

en las listas de aprobados, por orden de la puntuación alcanzada

en la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la

suma total.

8.2 La Comisión Permanente de Selección no podrá aprobar

ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente

Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido en esta base será nula de pleno derecho.

8.3 Los aspirantes cuya nacionalidad sea la de un Estado

miembro de la Unión Europea que no sea España, y figuren en

la relación de aprobados, deberán acreditar un conocimiento

adecuado del castellano por lo que deberán realizar una prueba escrita

del nivel correspondiente a la titulación exigida para acceso al

Grupo E, cuya no superación impedirá el nombramiento de

funcionarios de carrera, de conformidad con lo establecido en el

artículo 6 del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 135, de 7 de junio), por el que se

regula el acceso a determinados sectores de la Función Pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea.

9. Prueba práctica

9.1 Todos los aspirantes, incluidos los del cupo de reserva

para discapacitados que figuren en la relación de aprobados a

que se refiere la base 8, deberán necesariamente ser declarados

aptos en la prueba práctica que se menciona en la base 1.9 de

esta convocatoria y que consistirá en depositar en una carretilla

estandarizada veinte sacas de 20 kilogramos cada una dispuestas

en tres filas; una vez cargada la carretilla se desplazará a una

distancia de 25 metros y se procederá a descargarla configurando

un almacén de tres filas de altura como mínimo. Inmediatamente

después se repetirá la maniobra en sentido inverso para acabar

configurando el almacén en el sitio de partida.

Serán considerados aptos aquellos opositores que realicen la

prueba en un tiempo inferior a nueve minutos, considerándose

no aptos los que rebasen este margen de tiempo.

Para la realización de esta prueba los opositores deberán

presentar Certificado Médico Oficial en el que se especifique que

no padecen patología alguna que les impida y/o desaconseje la

realización de la mencionada prueba.

9.2 Esta prueba práctica se realizará en Madrid, y

excepcionalmente, en el caso de que hubiera un número suficiente de

aprobados o los medios técnicos lo aconsejaran, podría realizarse en

Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran

Canaria.

10. Prueba biomédica

10.1 Igualmente, todos los aspirantes, incluidos los del cupo

de reserva para discapacitados que figuren en la relación de

aprobados a que se refiere la base 8, deberán necesariamente ser

declarados aptos en la prueba biomédica que se menciona en la base

1.10 de esta convocatoria, sin la superación de la misma no podrán

ser nombrados funcionarios de carrera.

10.2 Esta prueba biomédica se realizará en Madrid, y

excepcionalmente, en el caso de que hubiera un número suficiente de

aprobados o los medios técnicos lo aconsejaran, podría realizarse

en Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de

Gran Canaria.

11. Presentación de documentos

11.1 Los aspirantes del sistema general de acceso libre

incluidos los del cupo de reserva para discapacitados que hayan sido

declarados aptos en las pruebas práctica y biomédica que figuren

en las correspondientes listas de aprobados, en el plazo de diez

días hábiles contados desde el día siguiente al que se hicieran

públicas las relaciones de aspirantes declarados aptos en la prueba

biomédica, deberán remitir al Servicio de Selección de la

Subdirección de Gestión de Personal de la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos, planta 4. a , calle Aduana, números 27 y 29,

28070 Madrid, la petición de destino debidamente

cumplimentada, a la vista de las vacantes ofertadas, acompañada de los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Certificado de Estudios

Primarios o de Escolaridad.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados

ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de

ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitados para el

ejercicio de funciones públicas, conforme modelo que figura como

anexo IV adjunto a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que

conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de

las tareas y funciones correspondientes.

d) Los aspirantes de nacionalidad que no sea española,

deberán presentar una fotocopia compulsada del documento que

acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las

autoridades competentes de su país de origen, en la que se acredite

no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

11.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

11.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del centro directivo,

Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos o Ministerio del que

dependan, para acreditar tal condición.

11.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza

mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma

se deduzca que carecen de algunos de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera

12.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que

figuren en las correspondientes relaciones definitivas de aprobados

serán nombrados funcionarios de carrera, con especificación del

destino adjudicado, mediante Resolución de la Entidad Pública

Empresarial, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el

plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución citada.

12.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios,

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

13. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente

de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,

la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de

las resoluciones de la Comisión Permanente de Selección,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 2 de febrero de 1999.-El Consejero-Director general,

José Ramón Esteruelas Hernández.

Sr. Director de Recursos Humanos.

Anexo I (ver imagen página 6402)

ANEXO II

Programa

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración del

Estado: Administración Central y Periférica: Organización y Estructura.

La Administración Autonómica y Local: Órganos de Gobierno.

3. El Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes,

incompatibilidades. El Reglamento del Personal al Servicio de

Correos y Telégrafos.

4. Marco legal de la Entidad Pública Empresarial Correos y

Telégrafos. Directivas del Parlamento Europeo. La Ley del Servicio

Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

5. La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos:

Organización central. Órganos Rectores.

6. La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos:

Organización periférica. Zonas Territoriales, Jefaturas Provinciales,

Oficinas Postales y Telegráficas.

7. Los productos de Correos y Telégrafos: Clasificación.

Líneas operativas: básica, económica y urgente.

8. Circuito general de la correspondencia. Admisión por

buzones y en la oficina.

9. Clasificación, confección, cierre y precintaje de despachos.

Recogida y custodia de los despachos de valores. Emparejado de

la correspondencia. Inutilización de los signos de franqueo.

10. Propiedad, libertad, secreto e inviolabilidad de la

correspondencia. Normas que lo regulan. Sistemas de franqueo.

ANEXO III

(El certificado debe extenderse en la fotocopia de este anexo)

Don/doña ............................................................................................................................................................................,

con el cargo de ...........................................................................................................................................................................

CERTIFICO: Que según los datos que figuran en los archivos de esta Jefatura Provincial, don/doña ..................................................

............................................, con documento nacional de identidad ............................................, reúne los períodos de contratación

laboral por servicios prestados en esta Jefatura, en la localidad o servicio que a continuación se relacionan, hasta la fecha de publicación

de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo dispuesto en las bases 1.7 y 7.1 de la misma.

Localidad Categoría Período Días Meses Años

Que los tiempos indicados suman un total de: ........ años, ........ meses y ........ días.

Y para que conste, y a los efectos oportunos, expido la presente a petición del interesado.

En ....................., a ........ de ..................... de 199......

(Localidad, fecha, firma y sello)

Conforme:

Recibí:

El titular de la presente certificación:

(Localidad, fecha y firma):

Fdo: .............................................................................. Fdo: ........................................................................

ANEXO IV

(Declaración Jurada)

(Deberá extenderse según modelo adjunto y en formato DIN-A4)

Don ................................................................................,

domicilio en ....................., calle ..................... .....................,

y documento nacional de identidad número ...............................

Declara bajo juramento, o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes Postales y de

Telecomunicación, que no ha sido separado ni despedido del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En .................., a ....... de .................. de 199.......

(Localidad, fecha y firma)

Fdo.: ......................................................

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