En cumplimiento del Programa de Consolidación de Empleo
y Promoción Interna que desarrolla el Plan de Empleo de la Entidad
Pública Empresarial Correos y Telégrafos, aprobado por
Resolución de 26 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, esta Dirección General conforme
a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento del Personal al
Servicio de Correos y Telégrafos, aprobado por el Real Decreto
1638/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
número 256, del 26), y previo informe favorable de la Dirección General
de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 250 plazas,
por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes
Postales y de Telecomunicación.
Las funciones a desempeñar en las plazas objeto de esta
convocatoria, corresponden a la carga y descarga de los objetos de
correspondencia (cartas, paquetes, impresos, etc.), así como las
operaciones previas para la preparación y acondicionamiento de
las expediciones. La jornada diaria se desarrolla de pie y al aire
libre con exposición a agentes ambientales, riesgos climáticos y
requiere un esfuerzo físico continuado.
1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas
con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 que prevé la disposición adicional decimonovena de la
Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva
asciende a ocho plazas.
1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de reserva
para discapacitados revertirán al sistema de acceso libre.
1.3 Al objeto de atender adecuadamente las necesidades de
Correos y Telégrafos, las plazas convocadas en la base 1.1 quedan
afectadas al ámbito geográfico de todo el territorio nacional, por
lo que el lugar de examen elegido por cada opositor en su solicitud
de admisión a estas pruebas selectivas, no conllevará, en caso
de resultar aprobado, que tal opositor habrá de obtener
necesariamente destino dentro del ámbito geográfico al que
corresponda el lugar de examen elegido. Por esta razón, y al objeto
de facilitar a los aspirantes la realización de las pruebas selectivas,
el ejercicio de la fase de oposición se efectuará en las siguientes
ciudades:
Alicante, Badajoz, Palma de Mallorca, Barcelona, Santiago de
Compostela, Granada, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Las
Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid, Bilbao
y Zaragoza.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28
de julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de
diciembre; el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio de Correos
y Telégrafos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y las bases de la convocatoria.
1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que figuren
en la correspondiente propuesta de aprobados se efectuará de
acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino
del aspirante, atendiendo al orden de prelación que establezca
en la misma y a la vista de los puestos de trabajo que se ofrezcan.
1.6 El procedimiento de selección para todos los aspirantes
en el único sistema de acceso libre, incluidos en éste los
procedentes del cupo de reserva para discapacitados, constará de
las siguientes fases: Concurso, oposición, prueba práctica y prueba
biomédica.
1.7 En la fase de concurso se valorarán los tiempos trabajados
en cualquiera de las categorías laborales en puestos de trabajo
de personal funcionario, como "sustitutos" de Auxiliar de
Clasificación y Reparto, Oficial Postal y de Telecomunicación y
Ayudante Postal y de Telecomunicación, y en los mismos Cuerpos
y Escalas mencionados en la presente base, como contratados
laborales eventuales, contratados administrativos y funcionarios
de empleo interino, en la Entidad Pública Empresarial Correos
y Telégrafos y Secretaría General de Comunicaciones. La
valoración en general de los servicios previos enunciada, se hará de
conformidad con el baremo establecido en la base 7.1 de la
convocatoria, y en los casos susceptible de ello, se referirán hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
1.8 La fase de oposición constará del siguiente ejercicio
eliminatorio:
1.8.1 Consistirá en contestar un cuestionario de 100
preguntas, con respuestas múltiples, siendo solamente una de ellas
correcta. Las preguntas se referirán al contenido del programa
de estas pruebas, incluido como anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
noventa minutos y tendrá carácter eliminatorio.
Hasta un 10 por 100 de las preguntas del referido cuestionario
podrán versar sobre aspectos psicotécnicos y conocimientos
generales del nivel educativo exigido por la convocatoria. Las restantes
preguntas se referirán al contenido del programa de estas pruebas,
incluido como anexo II de esta convocatoria.
La corrección del cuestionario se realizará mediante lectura
óptica y mecanizada, no teniéndose en cuenta las contestaciones
cuya señalización no se ajuste a las instrucciones que figuren en
las correspondientes hojas de respuesta.
1.9 La prueba práctica deberá ser realizada por todos los
aspirantes, incluidos los procedentes del cupo de reserva para
discapacitados, que figuren en la propuesta de aprobados de
la Comisión Permanente de Selección, debiendo superarla y
ser declarados aptos para poder ser nombrados funcionarios de
carrera.
La citada prueba práctica tendrá las características que se
detallan en la base 9 de las normas de la convocatoria y se realizará
en Madrid, excepto para aquellos aspirantes que hayan elegido
como lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición
Palma de Mallorca, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife que
podrán realizarla en esas localidades.
1.10 Todos los aspirantes que superen la prueba anterior,
incluidos los procedentes del cupo de reserva para discapacitados,
deberán superar una prueba biomédica tendente a demostrar que
poseen la capacidad funcional necesaria para el desempeño de
las tareas habituales del Cuerpo de Ayudantes Postales y de
Telecomunicación y ser declarados aptos para poder ser nombrados
funcionarios de carrera.
La citada prueba irá destinada a la objetivación del
cumplimiento de los requisitos de capacidad para el desempeño de las
funciones de los puestos objeto de la presente convocatoria, y
consistirá:
1. Anamnesis.
2. Exploración física.
3. Pruebas complementarias.
Las pruebas complementarias incluirán:
Audiometría y control de visión.
Espirometría y electrocardiograma.
Analítica estándar de sangre y orina:
Sangre: Serie roja, blanca, VSG, glucosa, colesterol y
fracciones, triglicéridos, creatinina y transaminasas.
Orina: Densidad, reacción, anormales y sedimento.
Radiografía anteroposterior y lateral de columna vertebral y
lumbar.
Según el resultado de estas pruebas básicas, y en los casos
en los que se justifique su necesidad, a los efectos de declarar
la aptitud del aspirante, se podrán realizar otras pruebas
específicas.
La citada prueba biomédica se realizará en Madrid, y
excepcionalmente, en el caso de que hubiera un número suficiente de
aprobados, podría realizarse en Palma de Mallorca, Santa Cruz
de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
A los efectos de realización de esta prueba de capacitación
funcional, la Comisión Permanente de Selección podrá recurrir
a la colaboración de especialistas externos.
1.11 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.11.1 Concurso: Una vez realizado el ejercicio de que consta
la fase de oposición y antes de hacer públicas las listas de
aprobados, se publicarán, en un plazo máximo de cinco días, las listas
que contengan la valoración de los méritos de la fase de concurso.
Estas listas serán expuestas en todas las Jefaturas Provinciales
de Correos y Telégrafos, incluidas Ceuta y Melilla, y en las
Administraciones de Gijón, Santiago y Vigo.
Se establecerá un plazo de diez días hábiles improrrogables
a partir del día siguiente al de su publicación a efectos de resolver
las posibles reclamaciones que hubiere a las mismas. Estas
reclamaciones deberán enviarse por correo certificado al Servicio de
Selección de la Subdirección de Gestión de Personal, planta 4. a ,
de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, calle
Aduana, números 27 y 29, 28070 Madrid; a través de las Jefaturas
Provinciales, Administraciones y Oficinas Técnicas de Correos y
Telégrafos, o mediante cualquiera de las restantes formas previstas
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de
26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
Las reclamaciones presentadas fuera del plazo señalado no
serán atendidas.
1.11.2 Oposición: El ejercicio de la oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de marzo de 1999,
determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1, el lugar
o lugares y la fecha de realización del ejercicio.
1.11.3 La duración máxima del proceso selectivo no será
superior a doce meses.
1.12 La Comisión Permanente de Selección adoptará las
medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de
oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la
Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualquiera otros
equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. La Comisión Permanente de Selección excluirá
a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren rasgos,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.13 El programa que ha de regir estas pruebas para la fase
de oposición es el que figura como anexo II adjunto a esta
convocatoria.
1.14 No podrán tomar parte en las pruebas selectivas
convocadas por la presente Resolución quienes en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes posean la
condición de funcionarios de carrera del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro
de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o
de escolaridad. Los estudios realizados en centros españoles no
estatales o en el extranjero deberán estar homologados.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones del Cuerpo de Ayudantes Postales y
de Telecomunicación conforme al cuadro de incompatibilidades
médicas aprobado por Orden del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones de 31 de julio de 1980 ("Boletín Oficial del
Estado" número 192, de 11 de agosto).
e) Los aspirantes que accedan por el cupo de reserva para
discapacitados deberán tener reconocido por los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su
caso, la Comunidad Autónoma competente, un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo ser esta minusvalía
compatible con las capacidades funcionales necesarias para el
desempeño de la totalidad de las funciones descritas en la
base 1.1 de esta convocatoria.
f) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, no
deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (anexo I de esta
convocatoria), debiendo figurar en el margen superior izquierdo
"Ministerio de Fomento, Entidad Pública Empresarial Correos y
Telégrafos", será facilitada en las Jefaturas Provinciales de Correos
y Telégrafos, en Ceuta, Melilla y en las Administraciones de
Correos y Telégrafos de Gijón, Santiago y Vigo.
3.2 Los aspirantes que deseen les sean valorados méritos en
la fase de concurso deberán presentar, además, cosida a su
solicitud:
Certificación expedida por los Servicios de Personal de las
Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos o de la Unidad de
Personal de la Secretaría General de Comunicaciones, donde hayan
prestado o presten sus servicios, tal como determina la base 1.7
de esta convocatoria. La referida certificación deberá ajustarse
al modelo que figura como anexo III a la convocatoria.
Cuando un aspirante haya prestado servicios en más de una
Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos o en diferentes
organismos de los antes mencionados, presentará una certificación
anexo III por cada Jefatura Provincial u organismo.
En los casos en que los aspirantes no estén conformes con
los datos certificados por alguna Jefatura Provincial u organismo,
reclamarán ante los mismos aportando la documentación en que
fundamenten su reclamación y adjuntarán a la solicitud de
participación en estas pruebas selectivas, en el plazo establecido,
copia o fotocopia compulsada del escrito de disconformidad. En
cualquier caso, las certificaciones que anulen las anteriormente
presentadas, deberán obrar en el Servicio de Selección de la
Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos dentro de los diez
días hábiles siguientes a la publicación de las listas de admitidos
y excluidos a que se refiere la base 4.1.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
3.3.1 Las solicitudes debidamente cumplimentadas se
dirigirán al Consejero Director general de la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos. A la solicitud se acompañará, cosida,
una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1), podrá hacerse por correo al Servicio
de Selección de la Subdirección de Gestión de Personal, planta 4. a ,
de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, calle
Aduana, números 27 y 29, 28070 Madrid; a través de las Jefaturas
Provinciales, Administraciones y Oficinas Técnicas de Correos y
Telégrafos, o mediante cualquiera de las restantes formas previstas
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse en
el plazo expresado en la base 3.3.2 a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las
remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección
General de Personal), para su entrega posterior, por dicho
departamento, al Servicio de Selección de la Subdirección de Gestión
de Personal, planta 4. a , de la Entidad Pública Empresarial Correos
y Telégrafos, calle Aduana, números 27 y 29, 28070 Madrid.
El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3.4 Los aspirantes no podrán presentar solicitudes para
más de un lugar de examen.
3.4 Las tasas por derechos de examen serán de 1.200 pesetas
y se ingresarán en la cuenta corriente número
1302-00-0100-0023656733 "Pruebas selectivas para ingreso en
la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos".
El pago de los derechos de examen podrá hacerse efectivo en
cualquier oficina de Argentaria. Caso de no existir oficina de
Argentaria en la localidad de residencia del opositor, éste podrá hacer
efectivos los derechos de examen más los gastos de tramitación
mediante el correspondiente giro postal dirigido a la cuenta
corriente que se especifica en la presente base.
En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en
Argentaria, deberá figurar en la solicitud (ejemplar número 1) el sello
de esa entidad que justifique el referido pago, y si el ingreso se
ha realizado mediante giro postal, deberá unirse el resguardo del
giro a la solicitud (ejemplar número 1) para su posterior remisión
al órgano convocante. La falta de justificación del abono de los
derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el
pago en Argentaria supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1, con arreglo a lo indicado en la
base 3.3.
3.4.1 Estarán exentos del pago todas las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
3.5.2 Estarán exentos del pago las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención
será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que
se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente Oficina del INEM. En cuanto a la acreditación
de las rentas, se acreditará con una declaración escrita del
solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente
a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.
3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.5.1 En el recuadro destinado a "Cuerpo o Escala" los
aspirantes harán constar "Ayudantes Postales y de Telecomunicación".
En el recuadro destinado a "Código" todos los aspirantes harán
constar el número "1451".
3.5.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Forma de
acceso", los aspirantes señalarán necesariamente la letra "L".
3.5.3 Los aspirantes que concurran a la celebración de estas
pruebas harán constar en el recuadro destinado a "Provincia de
examen", la ciudad en que desean realizar el ejercicio de la
oposición de entre las que se enumeran en la base 1.3 de esta
convocatoria.
La elección del lugar de examen efectuada por los opositores
en su solicitud les vincula única y exclusivamente, a los efectos
de realizar el ejercicio de la oposición y no conlleva, en caso
de resultar aprobados, obtener necesariamente destino dentro del
ámbito geográfico al que corresponda el lugar de examen elegido.
Los aspirantes que no hayan hecho constar en su solicitud
la ciudad en la que desean realizar los ejercicios de la oposición
lo realizarán necesariamente en Madrid.
3.5.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan legalmente acreditado y solicitar, expresándolo en el
recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes por el sistema general de acceso libre con grado
de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar
en las pruebas selectivas por el "Cupo de reserva de
discapacitados", deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud
y expresar, en su caso, en el recuadro número 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.5.5 En el epígrafe 25, "Datos a consignar según las bases
de la convocatoria", en el recuadro "A" de la solicitud, los
aspirantes que deseen les sean valorados los servicios prestados en
la fase de concurso conforme se establece en las bases 1.7 y 7.1,
harán constar "Servicios prestados".
3.6 Los meros errores de hecho que de la solicitud puedan
corregirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su
modificación únicamente mediante escrito motivado dentro del plazo
establecido por la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes.
Trascurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueban
las relaciones de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se
indicarán los lugares y la fecha o fechas de realización de los
ejercicios, los de exposición de las listas de admitidos, así como
la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas
y el plazo de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones
de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
publicación de la citada Resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
Contra la citada Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente
a su publicación, ante el órgano competente del Orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Comisión Permanente de Selección
5.1 El órgano encargado de la selección en las presentes
pruebas selectivas será la Comisión Permanente de Selección.
La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas
que considere oportunas para la realización del ejercicio,
aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime
pertinentes.
5.2 La Comisión Permanente de Selección actuará de forma
centralizada. No obstante, al objeto de facilitar a los opositores
la realización de los ejercicios de la fase de oposición, el mismo
se efectuará en las ciudades que se enumeran en la base 1.3 de
esta convocatoria. A tal efecto, se desplazarán a cada lugar de
examen los miembros de la Comisión Permanente que se precisen.
A la vista del número de aspirantes en cada una de las
localidades de examen, la Comisión Permanente de Selección podrá
nombrar el personal colaborador que en cada una de ellas estime
pertinente. Asimismo podrán nombrar asesores especialistas, si
la dificultad de la prueba así lo requiere. Estos asesores
especialistas no tendrán voto, pero sí voz en lo que se refiere a sus
especialidades técnicas.
El personal colaborador de la Comisión Permanente de
Selección que actuará en estas pruebas será nombrado de conformidad
con la normativa que regula la composición y atribuciones de
la misma.
5.3 Los miembros de la Comisión Permanente de Selección,
colaboradores o asesores, que hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en las
Administraciones Públicas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria, o que estuvieran incursos en
algunas de las causas de abstención y recusación previstas en
el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, no podrán participar en el proceso
selectivo.
5.4 Dentro de la fase de oposición la Comisión Permanente
de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en
los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de
Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.5 La Comisión Permanente de Selección adoptará las
medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen
de similares condiciones para la realización de la prueba teórica
que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán,
para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.5.4, las adaptaciones posibles de tiempo
y medios para su realización.
A tal efecto la Comisión Permanente de Selección podrá
requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos
de la administración laboral, sanitaria o de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran
dudas en la Comisión Permanente de Selección respecto de la
capacidad de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados
para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas
por los funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas
selectivas, podrá recabar dictamen de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en la Entidad
Pública Empresarial Correos y Telégrafos, calle Aduana,
números 27 y 29, 28070 Madrid, teléfono 596 35 43.
La Comisión Permanente de Selección dispondrá que en esta
sede, al menos una persona, miembro o no de la Comisión
Permanente de Selección, atienda cuantas cuestiones sean planteadas
en relación con estas pruebas selectivas.
5.7 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría quinta de las recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 19).
6. Desarrollo del ejercicio
6.1 El ejercicio de estas pruebas selectivas se celebrará en
las ciudades que se enumeran en la base 1.3 de esta convocatoria.
6.2 En cualquier momento la Comisión Permanente de
Selección podrá requerir a los opositores para que acrediten su
identidad.
6.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" número 88, de 18 de abril) por la que se hace público
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
6.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección
la consideración, verificación y libre apreciación de las incidencias
que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al
respecto las decisiones que estime pertinentes.
6.5 Los aspirantes serán convocados para la realización de
las pruebas, tanto la teórica, la práctica como la biomédica, en
llamamiento único quedando decaídos de sus derechos los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza
mayor alegados y justificados con anterioridad o dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la realización del ejercicio, los
cuales serán libremente apreciados por la Comisión Permanente de
Selección, pudiendo disponer en esta circunstancia la realización
de una convocatoria extraordinaria.
6.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara
a conocimiento de la Comisión Permanente de Selección que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante indicando,
en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
7. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
7.1 Valoración de méritos en la fase de concurso: La
valoración de los méritos a que se hace referencia en la base 1.7,
se realizará de la forma siguiente:
Por años completos de servicios prestados en cualquiera de
las categorías laborales en puestos de trabajo de personal
funcionario, como "sustitutos" de Auxiliar de Clasificación y Reparto,
Oficial Postal y de Telecomunicación y Ayudante Postal y de
Telecomunicación, y en los mismos Cuerpos y Escalas mencionados
en la base 1.7, como contratados laborales eventuales,
contratados administrativos y funcionarios de empleo interino, en la
Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y Secretaría General
de Comunicaciones y hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en los casos que
proceda, se otorgará la siguiente puntuación:
Por un año completo trabajado: 0,50 puntos.
Por dos años completos trabajados: Un punto.
Por tres años completos trabajados: 1,50 puntos.
Por cuatro años completos trabajados: Dos puntos.
Por cinco años completos trabajados: Tres puntos.
Por seis años completos trabajados: Cuatro puntos.
Por siete años completos trabajados: Cinco puntos.
Por ocho años completos trabajados: Seis puntos.
Por nueve años completos trabajados: Ocho puntos.
Por diez o más años completos trabajados: 11,00 puntos.
La puntuación máxima a obtener por la valoración total de
méritos de la fase de concurso no podrá exceder de 11 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación de la fase de oposición a efectos de establecer la
puntuación total que determinará el orden selectivo definitivo de
aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
7.2 Calificación de los ejercicios en fase de oposición: El
cuestionario de 100 preguntas se calificará hasta un máximo de 30
puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una
puntuación mínima de 15 puntos.
7.3 Para todos los opositores participantes, la calificación
final de estas pruebas vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso,
la de concurso y a este total de puntuación se acoplará el de
plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá:
1. o Atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
cuestionario de 100 preguntas.
2. o Si persistiera dicho empate, éste se dirimirá atendiendo
al mayor número de respuestas correctas de las contenidas en
el primer intervalo de cinco preguntas contestadas de cada examen
de los opositores empatados, comenzando dicho intervalo por la
pregunta número uno hasta la número cinco, ambas inclusive.
Y de persistir el empate éste se dirimiría atendiendo al mayor
número de respuestas correctas de las contenidas en el segundo
intervalo de cinco preguntas contestadas de cada examen de los
opositores empatados, comenzando este segundo intervalo por
la pregunta número seis hasta la número 10, ambas inclusive,
y así sucesivamente, si fuese necesario, hasta agotar la totalidad
de intervalos contenidos en el cuestionario de 100 preguntas
previsto en la convocatoria.
8. Listas de aprobados
8.1 Concluidos los ejercicios de la fase de oposición
correspondiente a este proceso selectivo, la Comisión Permanente de
Selección elevará a la autoridad convocante para su publicación
en todas las Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos,
incluidas Ceuta y Melilla, en las Administraciones de Gijón, Santiago
y Vigo y en aquellos otros lugares que estime pertinente, las
relaciones definitivas de aspirantes que hayan obtenido puntuación
suficiente dentro del número de plazas convocadas para figurar
en las listas de aprobados, por orden de la puntuación alcanzada
en la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la
suma total.
8.2 La Comisión Permanente de Selección no podrá aprobar
ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente
Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido en esta base será nula de pleno derecho.
8.3 Los aspirantes cuya nacionalidad sea la de un Estado
miembro de la Unión Europea que no sea España, y figuren en
la relación de aprobados, deberán acreditar un conocimiento
adecuado del castellano por lo que deberán realizar una prueba escrita
del nivel correspondiente a la titulación exigida para acceso al
Grupo E, cuya no superación impedirá el nombramiento de
funcionarios de carrera, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 135, de 7 de junio), por el que se
regula el acceso a determinados sectores de la Función Pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea.
9. Prueba práctica
9.1 Todos los aspirantes, incluidos los del cupo de reserva
para discapacitados que figuren en la relación de aprobados a
que se refiere la base 8, deberán necesariamente ser declarados
aptos en la prueba práctica que se menciona en la base 1.9 de
esta convocatoria y que consistirá en depositar en una carretilla
estandarizada veinte sacas de 20 kilogramos cada una dispuestas
en tres filas; una vez cargada la carretilla se desplazará a una
distancia de 25 metros y se procederá a descargarla configurando
un almacén de tres filas de altura como mínimo. Inmediatamente
después se repetirá la maniobra en sentido inverso para acabar
configurando el almacén en el sitio de partida.
Serán considerados aptos aquellos opositores que realicen la
prueba en un tiempo inferior a nueve minutos, considerándose
no aptos los que rebasen este margen de tiempo.
Para la realización de esta prueba los opositores deberán
presentar Certificado Médico Oficial en el que se especifique que
no padecen patología alguna que les impida y/o desaconseje la
realización de la mencionada prueba.
9.2 Esta prueba práctica se realizará en Madrid, y
excepcionalmente, en el caso de que hubiera un número suficiente de
aprobados o los medios técnicos lo aconsejaran, podría realizarse en
Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran
Canaria.
10. Prueba biomédica
10.1 Igualmente, todos los aspirantes, incluidos los del cupo
de reserva para discapacitados que figuren en la relación de
aprobados a que se refiere la base 8, deberán necesariamente ser
declarados aptos en la prueba biomédica que se menciona en la base
1.10 de esta convocatoria, sin la superación de la misma no podrán
ser nombrados funcionarios de carrera.
10.2 Esta prueba biomédica se realizará en Madrid, y
excepcionalmente, en el caso de que hubiera un número suficiente de
aprobados o los medios técnicos lo aconsejaran, podría realizarse
en Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de
Gran Canaria.
11. Presentación de documentos
11.1 Los aspirantes del sistema general de acceso libre
incluidos los del cupo de reserva para discapacitados que hayan sido
declarados aptos en las pruebas práctica y biomédica que figuren
en las correspondientes listas de aprobados, en el plazo de diez
días hábiles contados desde el día siguiente al que se hicieran
públicas las relaciones de aspirantes declarados aptos en la prueba
biomédica, deberán remitir al Servicio de Selección de la
Subdirección de Gestión de Personal de la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos, planta 4. a , calle Aduana, números 27 y 29,
28070 Madrid, la petición de destino debidamente
cumplimentada, a la vista de las vacantes ofertadas, acompañada de los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Certificado de Estudios
Primarios o de Escolaridad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados
ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitados para el
ejercicio de funciones públicas, conforme modelo que figura como
anexo IV adjunto a esta convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que
conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes.
d) Los aspirantes de nacionalidad que no sea española,
deberán presentar una fotocopia compulsada del documento que
acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las
autoridades competentes de su país de origen, en la que se acredite
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
11.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
11.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del centro directivo,
Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos o Ministerio del que
dependan, para acreditar tal condición.
11.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza
mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma
se deduzca que carecen de algunos de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
12. Nombramiento de funcionarios de carrera
12.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que
figuren en las correspondientes relaciones definitivas de aprobados
serán nombrados funcionarios de carrera, con especificación del
destino adjudicado, mediante Resolución de la Entidad Pública
Empresarial, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución citada.
12.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios,
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
13. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente
de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,
la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de
las resoluciones de la Comisión Permanente de Selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 2 de febrero de 1999.-El Consejero-Director general,
José Ramón Esteruelas Hernández.
Sr. Director de Recursos Humanos.
Anexo I (ver imagen página 6402)
ANEXO II
Programa
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
2. El Gobierno y la Administración. La Administración del
Estado: Administración Central y Periférica: Organización y Estructura.
La Administración Autonómica y Local: Órganos de Gobierno.
3. El Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes,
incompatibilidades. El Reglamento del Personal al Servicio de
Correos y Telégrafos.
4. Marco legal de la Entidad Pública Empresarial Correos y
Telégrafos. Directivas del Parlamento Europeo. La Ley del Servicio
Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
5. La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos:
Organización central. Órganos Rectores.
6. La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos:
Organización periférica. Zonas Territoriales, Jefaturas Provinciales,
Oficinas Postales y Telegráficas.
7. Los productos de Correos y Telégrafos: Clasificación.
Líneas operativas: básica, económica y urgente.
8. Circuito general de la correspondencia. Admisión por
buzones y en la oficina.
9. Clasificación, confección, cierre y precintaje de despachos.
Recogida y custodia de los despachos de valores. Emparejado de
la correspondencia. Inutilización de los signos de franqueo.
10. Propiedad, libertad, secreto e inviolabilidad de la
correspondencia. Normas que lo regulan. Sistemas de franqueo.
ANEXO III
(El certificado debe extenderse en la fotocopia de este anexo)
Don/doña ............................................................................................................................................................................,
con el cargo de ...........................................................................................................................................................................
CERTIFICO: Que según los datos que figuran en los archivos de esta Jefatura Provincial, don/doña ..................................................
............................................, con documento nacional de identidad ............................................, reúne los períodos de contratación
laboral por servicios prestados en esta Jefatura, en la localidad o servicio que a continuación se relacionan, hasta la fecha de publicación
de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo dispuesto en las bases 1.7 y 7.1 de la misma.
Localidad Categoría Período Días Meses Años
Que los tiempos indicados suman un total de: ........ años, ........ meses y ........ días.
Y para que conste, y a los efectos oportunos, expido la presente a petición del interesado.
En ....................., a ........ de ..................... de 199......
(Localidad, fecha, firma y sello)
Conforme:
Recibí:
El titular de la presente certificación:
(Localidad, fecha y firma):
Fdo: .............................................................................. Fdo: ........................................................................
ANEXO IV
(Declaración Jurada)
(Deberá extenderse según modelo adjunto y en formato DIN-A4)
Don ................................................................................,
domicilio en ....................., calle ..................... .....................,
y documento nacional de identidad número ...............................
Declara bajo juramento, o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes Postales y de
Telecomunicación, que no ha sido separado ni despedido del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En .................., a ....... de .................. de 199.......
(Localidad, fecha y firma)
Fdo.: ......................................................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid