Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, dependiente
de la Secretaría de Estado de Cultura, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el
procedimiento de concurso.
Esta Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según
la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, previa aprobación de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública y teniendo
en cuenta el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984
citada, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que
establece que excepcionalmente las Administraciones Públicas
podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de
puestos de trabajo dirigidos a funcionarios destinados en las áreas,
sectores o departamentos que se determinen, ha dispuesto
convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes que
se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a
las siguientes bases:
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, podrán participar
exclusivamente en el presente concurso los funcionarios de carrera de
la Administración del Estado en servicio activo o en cualquier
situación administrativa con derecho a reserva de puesto, que
estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios), o tengan su reserva en los Servicios
Centrales o en los Periféricos situados en la provincia de Madrid,
del Ministerio de Educación y Cultura y de los organismos
autónomos dependientes del mismo.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado de los Cuerpos o Escalas
clasificados en los grupos A, B, C y D, comprendidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, con excepción del personal sanitario,
de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
Docente, Investigador y Transporte Aéreo y Meteorología.
Segunda.-1. Los funcionarios podrán tomar parte en el
presente concurso, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria,
en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder
participar en el presente concurso, salvo que se trate de
funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Cultura o en los
supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, o por supresión del puesto
de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacante en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Cultura donde tengan reservado el puesto de
trabajo.
4. Los funcionarios reingresados al servicio activo por
adscripción provisional tendrán la obligación de participar en este
concurso si se convoca el puesto al que fueron adscritos
provisionalmente.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Tercera.-El concurso constará de las dos fases que a
continuación se expresan:
Fase 1. Méritos generales
En esta fase se valorarán hasta un máximo de treinta puntos
-siendo necesario obtener un mínimo de ocho puntos para acceder
a la fase de méritosespecíficos los siguientes méritos:
1.1 Grado personal consolidado.-Se valorará el grado
personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los
siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto
solicitado: 5,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 6,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 7,5 puntos.
Los funcionarios que participen en el presente concurso y
tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado
durante el período de presentación de instancias, deberán recabar
del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II
(certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-El trabajo
actualmente desarrollado se valorará hasta un máximo de diez puntos
de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: Diez puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del puesto solicitado: Ocho puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
al del puesto solicitado: Seis puntos.
Aquellos funcionarios que desempeñen puestos de trabajo sin
nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel mínimo según el intervalo
correspondiente a su Cuerpo o Escala.
1.3 Cursos.-Los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados o impartidos por el aspirante, que deberán versar sobre
materias directamente relacionadas con las funciones propias del
puesto de trabajo correspondiente, se valorarán hasta un máximo
de 7,5 puntos, según los siguientes criterios:
Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos):
1,5 puntos.
Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): Un
punto.
Los cursos valorables serán los impartidos por el INAP,
organismos oficiales y centros nacionales y extranjeros de reconocido
prestigio que la comisión de valoración considere adecuados a
la plaza ofertada y deberán acreditarse mediante fotocopia del
diploma, certificación de asistencia y/o certificación de
aprovechamiento, expedidos por los centros mencionados, o su
inscripción en el Registro Central de Personal.
1.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de cinco
puntos, a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicio
en la Administración.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la
Administración Pública.
1.5 Para la valoración de méritos se tendrá en cuenta lo
establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio
de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo
Administración-Sindicatos sobre Ordenación de Retribuciones.
Fase 2. Méritos específicos
En esta segunda fase se valorarán los méritos específicos
adecuados a cada puesto, según se especifica en el anexo I de la
presente convocatoria. Los concursantes deberán aportar su
currículum vitae profesional, un certificado describiendo brevemente
las tareas que realizan en su actual puesto de trabajo y, si optan
a puestos con nivel de complemento de destino igual o superior
a 22, la memoria que se indica en el apartado 2.2 de esta fase.
Estos méritos se valorarán hasta un máximo de veinte puntos,
siendo necesario obtener una puntuación mínima de diez puntos,
según los siguientes criterios:
2.1 Puestos con nivel de complemento de destino inferior
a 22.
Los méritos que aleguen los concursantes, de acuerdo con las
características de cada puesto que se definen en el anexo I, se
valorarán hasta un máximo de veinte puntos.
2.2 Puesto con nivel de complemento de destino igual o
superior a 22.
Los méritos que aleguen los concursantes, de acuerdo con las
características de cada puesto que se definen en el anexo I, se
valorarán hasta un máximo de catorce puntos.
Los concursantes a las plazas comprendidas en el
apartado 2.2 deberán acompañar memoria, que tendrá una extensión
máximo de tres folios y consistirá en un análisis de las tareas
del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios
para su desempeño, a juicio del candidato en base a la descripción
contenida en el anexo I de esta convocatoria. Se valorará hasta
un máximo de seis puntos.
Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, la
comisión de valoración podrá recabar de los interesados, si lo considera
conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la
documentación adicional que se considere necesaria para la
comprobación de los méritos alegados, mediante entrevista.
Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
aportarse antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y acompañando a las mismas.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en los apartados 1.1, 1.2
y 1.4 de los méritos generales de la base tercera deberán ser
acreditados por certificado, en copia del modelo que figura como
anexo II, que deberá ser expedido por la Subdirección General
competente en materia de personal de los departamentos
ministeriales o por las Secretarías Generales u órganos similares de
los organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados
en Servicios Centrales, y por la Secretaría General de la Delegación
del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en los
Servicios Periféricos en la provincia de Madrid.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de
valoración podrá recabar del interesado, en entrevista general, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,
así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria o de los correspondientes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto concreto.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian en el anexo I del presente concurso, para un
mismo municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en
su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura
y ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Resolución,
se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde
el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General de la Secretaría
de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid), o en
la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. La solicitud (anexo III) deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
Certificado citado en el apartado 2 de la base cuarta (anexo II).
Destinos solicitados por orden de preferencia (anexo IV).
Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto
o puestos solicitados (anexo V), así como los documentos
acreditativos de dichos méritos.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el
baremo de la base tercera.
2. Los empates en la puntuación se dirimirán por aplicación
de los criterios fijados en el artículo 44.4 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
3. Se podrá declarar desierta aquella vacante en que
valorados todos los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo
con el baremo establecido, no alcancen la puntuación mínima
total de dieciocho puntos, siendo necesario para la obtención de
la plaza un mínimo de ocho puntos en la fase de méritos generales
y diez puntos en la fase de méritos específicos.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, salvo
en los supuestos en que, como consecuencia de una
reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava.-La comisión de valoración constará de los siguientes
miembros:
Presidente: El Subdirector general de Personal del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, o persona en
quien delegue.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Personal
y Servicios del Departamento.
Tres Vocales representantes de la Administración, uno de los
cuales, al menos, será designado a propuesta del centro directivo
al que esté adscrita la plaza.
Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito de este
concurso.
De acuerdo con el artículo 46.1 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, el número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros
designados a propuesta de la Administración, por lo que en su caso
podrá ampliarse el número de Vocales designados por la
Administración en número necesario para cumplir esta norma.
Los miembros de la comisión deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior al de los convocados.
Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación
de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el peticionario.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, estando obligado el
interesado a comunicar la opción realizada en el plazo de tres
días.
3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de
servicio.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo máximo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, junto con
el destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto
de origen desempeñado o, en su caso, la situación administrativa
de procedencia.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o
de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio de
Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura).
El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,
excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de
tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del
departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Educación y
Cultura podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un
máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de
residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, esta Secretaría de Estado acuerde suspender
el disfrute de los mismos.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos.
Los funcionarios que obtengan destino en el presente concurso
y hubieran tomado parte en cualesquiera otros que se hallen
pendientes de resolución, deberán presentar por escrito en el momento
de la toma de posesión de aquel destino una relación identificativa
de los concursos en que hubieran participado dirigida a la Unidad
de Personal.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los departamentos ministeriales a que
figuran adscritos los Cuerpos o Escalas,oalaDirección General
de la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados
de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 14 de enero de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Subsecretario,
Ignacio González González.
Anexos I y II (ver imágenes páginas 6407 a 6412)
Observaciones (11)
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63,
a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
Anexo III (ver imagen página 6414)
ANEXO IV
Destinos especificados por orden de preferencia
Número orden convocatoria Orden preferencia Puesto de trabajo Grupo Nivel Localidad Complemento específico
Apellidos:.......................................................................
Nombre:...................................
DNI:............................
(Fecha y firma)
ANEXO V
Concurso convocado por............................ de ............................("Boletín Oficial del Estado" de............................)
Apellidos:.............................................................................................................................................
Nombre...................................................................................................... NRP ...................................
Vacantes solicitadas Méritos específicos alegados (1) Documentación acreditativa (2)
Orden Preferencia Número orden convocatoria
(1) Deben relacionarse de modo ordenado los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.
(3) Especificación de los documentos acreditativos de los méritos alegados, esta especificación no exime de la presentación de la pertinente documentación, sin la
cual no se procederá a su valoración.
Los méritos que se invoquen deberán estar referidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes.
Pueden utilizarse cuantas hojas sean necesarias para la enumeración de méritos.
En ..................... a ... de ................. de.......
(Firma)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid