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Documento BOE-A-1999-3791

Resolución de 26 de enero de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede a las modalidades de «trabajo científico, literario o audiovisual» y se deniega a la modalidad de «trayectoria consagrada a la promoción de los derechos humanos», la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas, al Premio Internacional «Jaime Brunet» 1998, a la promoción de los derechos humanos, convocado por la Fundación Brunet Romero de la Universidad Pública de Navarra, por Resolución de 22 de abril de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1999, páginas 6548 a 6549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-3791

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 25 de junio de 1998 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Navarra, formulada por don Antonio Pérez Prados, Rector de la Universidad Pública de Navarra y Presidente del Patronato de la Fundación Jaime Brunet Romero, entidad convocante del premio, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al Premio Internacional «Jaime Brunet» 1998, a la promoción de derechos humanos, en sus modalidades de trabajo científico, trabajo literario o audiovisual y trayectoria consagrada a la promoción de los derechos humanos.

Adjunto a la solicitud se acompaña, entre otras, la siguiente documentación:

Certificación acreditativa de las bases de la convocatoria del premio, aprobadas en la sesión de la Junta del Patronato de la Fundación Brunet celebrada el día 19 de noviembre de 1997.

Resolución de 22 de abril de 1998, del Presidente del Patronato de la Fundación Brunet, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación de la convocatoria del Premio Internacional «Jaime Brunet» 1998 («Boletín Oficial de Navarra» de 18 de mayo).

Publicación de la convocatoria del premio en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, la introducción a las bases de la convocatoria del premio, estipula:

«Con el fin de estimular la defensa de los derechos humanos, se han creado los premios Jaime Brunet.

La Fundación Brunet de la Universidad Pública de Navarra, a través de los mencionados premios, pretende promover y difundir la defensa de los derechos humanos, para contribuir a la erradicación de las situaciones o tratos inhumanos o degradantes, vulneradores de los derechos inherentes a la dignidad de la persona.»

Resultando que, las bases primera y tercera de la convocatoria del premio, respectivamente, estipulan:

«Se convoca el Premio “Jaime Brunet” 1998, con el fin de distinguir:

Un trabajo científico.

Un trabajo literario o audiovisual.

Una trayectoria consagrada a la promoción de los derechos humanos.»

«Podrán recibir el premio quienes a continuación se indican, cualquiera que sea su condición o nacionalidad:

Personas físicas.

Equipos de trabajo.

Instituciones u organismo.»

Resultando que, asimismo, las bases quinta y sexta de la convocatoria del premio, respectivamente, estipulan:

«El plazo de presentación de las candidaturas expirará el 30 de septiembre de 1998,»

... «El premio se fallará el día 10 de diciembre, fecha y aniversario de la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración de los Derechos Humanos,...»

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

La Ley 18/1991, citada, es de aplicación al supuesto objeto de esta Resolución, relativa a un premio concedido en 1998, aunque ha sido derogada con efectos a partir de 1 de enero de 1999, según lo previsto por la disposición derogatoria única, apartado 1.º, número tres, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10). Según dispone el número 3.º de la citada disposición, continuarán en vigor las normas reglamentarias que no se opongan a la vigente Ley 40/1998, en tanto no se haga uso de las habilitaciones reglamentarias que en ella se han previsto;

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que, el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estipula que gozará de exención «los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen».

Estas condiciones se hallan tipificadas en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, cuyo apartado uno dispone que «estarán exentos del impuesto los premios literarios, artísticos o científicos relevantes que reúnan las condiciones establecidas en este artículo».

Es decir, para que el Premio Internacional «Jaime Brunet» 1998, a la promoción de los derechos humanos, pueda gozar del beneficio fiscal solicitado por la Fundación Brunet Romero, es necesario que se cumplan todos y cada uno de los requisitos reglamentariamente establecidos para conceder la exención;

Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 25 de junio de 1998 y que, según establece la base sexta de la convocatoria del premio, el fallo del Jurado tuvo lugar el 10 de diciembre de 1998, la petición del citado beneficio fiscal es anterior a la concesión del premio;

Considerando que, la convocatoria del premio se hizo pública en el «Boletín Oficial de Navarra» de fecha 18 de mayo de 1998, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, la base tercera de la convocatoria estipula que el premio tiene carácter internacional y, según expone la entidad convocante en la solicitud de exención, el premio se convoca con una periodicidad anual;

Considerando que, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual;

Considerando que, el premio se concede respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a la convocatoria;

Considerando que, como se desprende de su base tercera, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que, los requisitos anteriormente expuestos cumplen con lo determinado en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención;

Considerando que, el Premio Internacional «Jaime Brunet» se crea para estimular la defensa de los derechos humanos y que, la Fundación Brunet Romero de la Universidad Pública de Navarra, para proveer y difundir tales derechos, convoca el citado premio en 1998 con el fin de distinguir un trabajo científico, literario o audiovisual o una trayectoria consagrada a la promoción de los derechos humanos.

Al respecto, el artículo 3, apartado uno, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que, a efectos de declarar la exención:

«Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Del citado precepto se extraen, entre otros, los siguientes requisitos que se han de cumplir para poder gozar del citado beneficio fiscal:

1. Que el premio se otorgue a una o varias personas.

2. Que la naturaleza de la obra premiada o la labor desarrollada sea literaria, artística o científica.

Por tanto, teniendo en cuenta las bases primera y tercera de la convocatoria, si el Jurado designado por la entidad convocante otorga el premio a personas físicas o equipos de trabajo por haber realizado una obra científica, literaria o audiovisual relacionada directamente con la defensa de los derechos humanos, se cumplirá con los anteriores requisitos. En cambio, cuando se concede el premio a una o varias personas por una trayectoria consagrada a la promoción de los derechos humanos, no puede afirmarse que la citada actividad tenga la consideración de literaria, artística o científica, que tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como su Reglamento exigen para poder declarar la exención solicitada.

Por último, si se otorga el premio a instituciones, organismos o, en general, entidades jurídicas, se estaría a lo dispuesto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades («Boletín Oficial del Estado» del 28), y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24), que no hacen ninguna referencia a la exención y, por tanto, no les resultaría aplicable en ningún caso.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

La exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Internacional «Jaime Brunet» 1998, a la promoción de los derechos humanos, convocado por la Fundación Brunet Romero de la Universidad Pública de Navarra por Resolución de 22 de abril de 1998, se concede cuando premie un «trabajo científico, literario o audiovisual» y se deniega cuando premie una «trayectoria consagrada a la promoción de los derechos humanos».

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan este acuerdo.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre de 1991 y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 26 de enero de 1999.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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