Contido non dispoñible en galego
El centro denominado «Hulleras de Sabero» tenía suscrito concierto educativo para tres unidades de Educación Primaria y dos unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 24 de julio de 1997, por la que se resuelve la modificación del concierto educativo del centro, para el curso 1997/1998.
Por Orden de fecha de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro, para tres unidades de Educación Primaria y dos unidades del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, por evolución de la matrícula y de acuerdo con lo solicitado por la titularidad del centro.
Analizados los datos de escolarización del actual curso escolar 1998/1999, teniendo en cuenta el número de alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria, y visto el informe de la Inspección de Educación, procede el agrupamiento del primer ciclo en una unidad.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas, en el plazo legalmente establecido. Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Hulleras de Sabero», sito en la calle Enrique de Borda, 5, de Sabero (León), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
3. Educación Primaria.
1. Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de León y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 22 de enero de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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