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Documento BOE-A-1999-3845

Orden de 22 de enero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Dulce Nombre de Jesús», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1999, páginas 6657 a 6657 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3845

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Dulce Nombre de Jesús» tenía suscrito concierto educativo para 18 unidades de Educación Primaria, seis unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y un apoyo a la integración de alumnos con discapacidad motora, en base a lo establecido en la Orden de 8 de julio de 1997, por la que se resuelve la modificación del concierto educativo del centro, para el curso 1997-1998.

Por Orden de fecha de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro, para 18 unidades de Educación Primaria, diez unidades de Educación Secundaria Obligatoria (seis para primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y cuatro para tercer curso), y un apoyo a la integración de alumnos con discapacidad motora, por evolución de la matrícula y de acuerdo con lo solicitado por la titularidad del centro.

No obstante, considerando que la Dirección Provincial remite relación, aportada por el centro, de alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria, con indicación de la evaluación psicopedagógica correspondiente, teniendo en cuenta que el número de alumnos que requieren apoyo a la integración ha aumentado considerablemente.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del concierto educativo al centro «Dulce Nombre de Jesús», sito en la calle Pérez de la Sala, 31, de Oviedo, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Dieciocho de Educación Primaria.

Seis primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuatro tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Un apoyo a la Integración para Educación Primaria.

Un apoyo a la integración para alumnos con discapacidad motora para Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Asturias y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-1999.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de enero de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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