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Documento BOE-A-1999-3846

Orden de 26 de enero de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Cultura y Asistencia».

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1999, páginas 6657 a 6658 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3846

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don José María Chueca Recalde se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Gabriel Baleriola Lucas el día 9 de diciembre de 1998, complementada por otra escritura de aceptación de cargo, ante el Notario de Barcelona don Joan Rúbies Mallol el día 10 de diciembre de 1998.

Segundo.

La «Fundación Cultura y Asistencia» tiene como fin: «la promoción, desarrollo, protección y fomento de lo sociocultural, todo ello encaminado a la satisfacción de necesidades de todo orden, morales o físicas; y, en especial, en el campo de la espiritualidad, tratará de discernir y seleccionar vocaciones significadamente dispuestas a dedicarse al servicio de los demás. En suma, asumirá la defensa y desarrollo de los valores socioculturales».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 5.000.000 de pesetas, que han sido desembolsadas por la sociedad «Estampaciones Rubí, Sociedad Anónima», por orden del fundador don José María Chueca Recalde, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidente, don José María Chueca Recalde; Vicepresidente, don Pablo Francisco Delgado Román; Vocales, don Alejandro Cantero Fariña, don Carlos Figuero García y don José María Pujol Artigas, y Secretario, don Ángel Pinacho Melero, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundación Cultura y Asistencia» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Cultura y Asistencia», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Ortega y Gasset, número 29, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de enero de 1999.‒P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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