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Documento BOE-A-1999-3931

Orden de 8 de enero de 1999 por la que se modifica la autorización, por ampliación de unidades en Educación Primaria y Educación Secundaria, del centro privado denominado «Los Sauces» de Torrelodones (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6782 a 6782 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3931

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Gonzalo Otero Alonso, en representación de la sociedad «Paidópolis, Sociedad Anónima», titular de los Centros privados denominados «Los Sauces», domiciliados en la calle Gabriel Enríquez de la Orden, número 27 «Los Peñascales» de Torrelodones (Madrid), solicitando modificación de la autorización de los Centros, por ampliación de seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.

Modificar la actual autorización de los Centros privados que se describen a continuación, ampliando seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, quedando constituidos ambos Centros de la siguiente manera:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Los Sauces».

Persona o entidad titular: «Paidópolis, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Gabriel Enríquez de la Orden, número 27 «Los Peñascales».

Localidad: Torrelodones.

Municipio: Torrelodones.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 23 unidades con 575 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Los Sauces».

Persona o entidad titular: «Paidópolis, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Gabriel Enríquez de la Orden, número 27 «Los Peñascales».

Localidad: Torrelodones.

Municipio: Torrelodones.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad: 10 unidades con 279 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud: Capacidad: Dos unidades y 43 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Capacidad: Dos unidades y 57 puestos escolares.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas en los Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, deberán reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de los Centros remitirán a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el Centro.

Tercero.

Los Centros deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de enero de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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