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Documento BOE-A-1999-3932

Orden de 30 de diciembre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Centro de Estudios Roles», sito en Madrid, por reducción de la capacidad correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria y ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6783 a 6783 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3932

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado, a instancia de la representante legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «Centro de Estudios Roles», sito en la calle Gallo, número 23, de Madrid, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Centro de Estudios Roles», sito en la calle Gallo, número 23, de Madrid, por reducción de la capacidad correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria y ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Centro de Estudios Roles».

Domicilio: Calle Gallo, número 23.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Centro de Estudios Roles, Sociedad Limitada».

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 109.

B) Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/1996 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizada una Sección de Formación Profesional de primer grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación profesional de primer grado:

Rama Electricidad: Profesión Electrónica.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de diciembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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