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Documento BOE-A-1999-3937

Orden de 15 de enero de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «La Milagrosa», sito en Móstoles (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6785 a 6786 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3937

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado, a instancia del representante legal de la compañía mercantil «La Milagrosa 88, Sociedad Limitada», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica que se denominaría «La Milagrosa» y que estaría situado en el plaza del Turia, número 8, de Móstoles (Madrid), para impartir el ciclo formativo de grado medio de Peluquería,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «La Milagrosa».

Domicilio: Plaza del Turia, número 8.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Titular: «La Milagrosa 88, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan:

a) Turno diurno:

Ciclo Formativo de Grado Medio de Peluquería:

Capacidad: Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 20.

b) Turno vespertino:

Ciclo Formativo de Grado Medio de Peluquería.

Capacidad: Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 20.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, deberá comprobar que el equipamiento se adecúa al establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 24 de agosto de 1998, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo formativo de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de enero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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