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Documento BOE-A-1999-3940

Orden de 22 de enero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Alcazarén», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6787 a 6787 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3940

TEXTO ORIGINAL

El Centro denominado «Alcazarén», tenía suscrito concierto educativo para Formación Profesional de primer grado, en base a lo establecido en la Orden de fecha 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de Centros docentes privados, para el curso 1997/98.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al Centro, para las unidades correspondientes a Formación Profesional de primer grado y una unidad para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Analizados los datos de escolarización del actual curso escolar 1998/99, teniendo en cuenta que no tiene alumnos matriculados en la referida unidad y habiendo comunicado al titular del Centro que procede la disminución de la misma, sin que haya presentado alegación alguna al respecto, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada de Educación Secundaria Obligatoria al Centro «Alcazarén», sito en la calle Estudios, 10, de Valladolid.

Segundo.

La Dirección provincial de Educación y Cultura notificará al titular del Centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Valladolid y el titular del Centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del Centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al Centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básica sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/99.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de enero de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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