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Documento BOE-A-1999-3939

Orden de 22 de enero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Pérez de Lema», de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6786 a 6787 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3939

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Pérez de Lema», sito en calle Real, 80, de Cartagena (Murcia), tenía suscrito concierto educativo para cuatro unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado, en base a lo establecido en la Orden de fecha 9 de mayo de 1997, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados, para el curso 1997-1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro para dos unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado y dos unidades para los Ciclos Formativos de grado medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería y Gestión Administrativa.

Analizados los datos de escolarización del presente curso académico se comprueba que el centro no ha puesto en funcionamiento la unidad correspondiente al Ciclo Formativo de grado medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería, por lo que procede la disminución de una unidad concertada.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo y vistas las alegaciones formuladas en las que ésta manifiesta su conformidad con la misma.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Pérez de Lema», sito en calle Real, 80, de Cartagena (Murcia), quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación se indican:

Dos unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado.

Una unidad para el Ciclo Formativo de grado medio: Gestión Administrativa.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde inicios del presente curso académico 1998-1999.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de enero de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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