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La Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, además de establecer disposiciones cuya finalidad es la de garantizar la seguridad de dichas actividades, tanto con respecto al ejercicio profesional como al deportivo, dispone de diversas tablas y cuadros en donde se especifican las condiciones de inmersión y de descompresión;
Considerando que tanto las normas de seguridad como las instrucciones generales de utilización de las tablas continúan vigentes, pero, sin embargo, desde la publicación de la citada Orden, existen innovaciones tecnológicas que aconsejan la actualización de ciertos contenidos de las tablas; por ello, y de conformidad con la disposición adicional primera de dicha Orden, que autoriza al Director general de la Marina Mercante para actualizar periódicamente las normas de seguridad, dispongo actualizar las siguientes tablas del anexo de la Orden de 14 de octubre de 1997 por las que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas:
Tabla II. Descompresión normal con aire.
Tabla III. Límites sin descompresión y tabla de grupos de inmersión sucesiva desde inmersiones sin descompresión de aire.
Tabla IV. Grupos de inmersión sucesiva al final del intervalo en superficie.
Tabla V. Tiempos de nitrógeno residual para las inmersiones sucesivas con aire.
(Tablas IV y V, véase tabla XI).
Tabla VI. Descompresión para inmersiones excepcionales con aire.
Tabla VII. Descompresión en superficie con oxígeno.
Tabla VIII. Descompresión en superficie con aire.
Tabla IX. Profundidad teórica para inmersiones en altitud.
Tabla X. Profundidad real de las paradas de descompresión para inmersiones en altitud.
Tabla XI. Conjunta tablas IV y V.
Madrid, 20 de enero de 1999.‒El Director general, Fernando Casas Blanco.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.
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