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Documento BOE-A-1999-4138

Resolución de 2 de diciembre de 1998, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en materia de Cartografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1999, páginas 7084 a 7085 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-4138

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, un Convenio de Colaboración en desarrollo del Convenio Marco de Cooperación suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cartografía, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.–El Director general, José Antonio Canas Torres.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en desarrollo del Convenio Marco de cooperación suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cartografía (10 de septiembre de 1993)

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José Antonio Canas Torres, Director general del Instituto Geográfico Nacional por su nombramiento por Real Decreto número 1211/1996, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 25), y como Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Organismo Autónomo de la Administración del Estado, en representación legal del mismo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 249, del 17), en base a la delegación de atribuciones por Orden de 31 de marzo de 1997.

De otra, el excelentísimo señor don Francisco José Ormazábal Zamakona, en su calidad de Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por su nombramiento por Decreto 140/1995, de 7 de febrero, y en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley del Gobierno.

Ambas partes, con plena capacidad y facultades de representación suficientes para la celebración del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 10 de septiembre de 1993 se suscribió un Convenio Marco de Cooperación entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cartografía, en cuya cláusula primera se establecía que su objeto consistía en fijar las bases de colaboración en el desempeño de las competencias en materia de Cartografía y Geodesia y en todas las cuestiones relacionadas con estas materias.

II. En la cláusula segunda del Convenio aludido se establece que, mediante acuerdos filiales del Convenio Marco entre el Instituto Geográfico Nacional del Estado y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG, Organismo autónomo adscrito al Instituto Geográfico Nacional) y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, se concretarán los trabajos a realizar, plazos de ejecución, aportaciones respectivas en medios materiales y de personal y uso y destino final de los resultados de cada trabajo.

III. Los límites político-administrativos municipales son un aspecto primordial a la hora de actuar en materia de ordenación del territorio. Estos límites están formados, en la mayor parte de los casos, siguiendo accidentes geográficos, como pueden ser arroyos, ríos, cumbreras, divisorias, etc., pero, en todos los casos, existen unos hitos o mojones, bien sean de separación de dos municipios o de separación de tres términos (M3T), que unen los mencionados linderos.

IV. Resulta necesario reponer todos aquellos mojones que a lo largo del tiempo han ido desapareciendo, para que los límites político-administrativos estén claramente señalados.

V. El Instituto Geográfico Nacional ha sido, tradicionalmente, la Institución encargada de realizar las mediciones de la totalidad de los límites administrativos, ejecutando las acciones de campo, componiendo las libretas de campo y las actas de deslinde, presentando una amplia experiencia en este tipo de trabajos.

Por ello, persiguiéndose el objetivo de fomentar la colaboración en la realización de estos trabajos y la coordinación en la utilización de recursos para obtener un mayor rendimiento en la consecución de los objetivos fijados, a tal efecto, y siguiendo con el planteamiento establecido en años anteriores para ir avanzando en este tema de límites administrativos ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio de Colaboración es desarrollo del Convenio Marco de Cooperación, suscrito con fecha 10 de septiembre de 1993, entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cartografía.

Segunda.

El objeto del presente Convenio de Colaboración es el restablecimiento de las líneas límites municipales dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes a los municipios de Morga, Gamiz-Fika, Lemoa, Igorre, Maruri, Mungia, Bilbao, Bakio, Fruiz, Campezo, Forua y Berastegi

Por restablecimiento de las líneas límite se entiende:

a) Replanteo e identificación con las actas y cuadernos de campo, así como con la documentación complementaria de los mojones o hitos que definen las líneas límite, señalando en el terreno la ubicación de aquellos mojones desaparecidos.

b) La redacción de las fichas correspondientes a los mojones componentes de cada línea, incluyendo fotografía, coordenadas, reseña, croquis, características y emplazamiento y los documentos correspondientes a memorias, actas de deslinde y planos.

c) Su transcripción a los siguientes soportes:

Al MTN 25 y/o, en su defecto, al MTN 50 del IGN.

A la Cartografía a escala 1/10.000 de la Comunidad Autónoma.

A una base de datos digital del Registro Central de Cartografía.

d) En caso de requerimiento por parte de algún municipio se realizará el recorrido de la línea límite identificada con los representantes de los ayuntamientos afectados y se redactará una acta que refleje esta operación de revisión y puesta al día.

Tercera.

Este trabajo consiste en la revisión y mejora técnica de las líneas límite, sin que, en ningún caso, suponga una modificación de las mismas.

En el caso de que a resultas de la revisión se estimase conveniente una modificación, se iniciaría, a tal fin, el trámite previsto en la normativa vigente, de manera totalmente independiente al presente Convenio.

Cuarta.

También se excluye expresamente de este Convenio el proceso de amojonamiento, que será realizado, en su caso, por los ayuntamientos correspondientes.

Quinta.

El Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG, Organismo Autónomo adscrito a aquél) desempeñarán la dirección técnica de los trabajos, aplicando para ello el personal técnico y los medios materiales necesarios para la correcta ejecución, así como la preparación de la documentación necesaria que obra en sus archivos.

Sexta.

La Dirección de Ordenación del Territorio del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se ocupará de la coordinación de este trabajo con los ayuntamientos.

Séptima.

De la documentación producida se aportarán cinco copias por línea límite: Una para el Instituto Geográfico Nacional, otra para su Servicio Regional, otra para el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y otras dos, una para cada ayuntamiento colindante.

Octava.

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1999. En este plazo deberán realizarse todos los trabajos previstos en este Convenio.

Dicho plazo podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, si así lo requiriese el desarrollo de las actuaciones previstas para alcanzar el objetivo propuesto.

Novena.

Los límites municipales cuya revisión y mejora técnica se va a realizar a través del presente Convenio corresponden a los municipios de Morga, Gamiz-Fika, Lemoa, Igorre, Maruri, Mungia, Bilbao, Bakio, Fruiz, Campezo, Forua y Berastegi, y se detallan en la Memoria económica anexa al presente Convenio.

Décima.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se compromete a aportar, para la realización de los trabajos en los límites de los municipios descritos, la cantidad de 10.000.000 de pesetas, con cargo a la Partida Presupuestaria 98.0.1.10.11.0100.4.700.43130.001.E, de los cuales, 2.000.000 de pesetas son con cargo al presupuesto de 1998 y 8.000.000 de pesetas, con cargo al presupuesto de 1999.

Undécima.

El abono de los trabajos se hará efectivo en la cuenta corriente número 30-20106-k del Banco Exterior, Oficina Institucional, calle Gran Vía, número 73, Madrid, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

El abono se realizará tras la presentación de la documentación especificada en la cláusula séptima sobre cada uno de los límites realizados en los términos municipales previstos en la cláusula novena y previa acreditación documental del gasto. Esta aportación económica podrá efectuarse parcialmente con arreglo a las unidades de partida de trabajo desglosadas en el anexo al presente Convenio, bien para una o para varias líneas límite.

Duodécima.

Dentro de los diez días siguientes a la firma del presente Convenio, el IGN, el CNIG y la Consejería de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se harán saber mutuamente y por escrito el nombre de las personas responsables de las relaciones y actuaciones que puedan surgir en el desarrollo de este Convenio.

Decimotercera.

Será causa de rescisión del Convenio el incumplimiento de sus cláusulas.

Decimocuarta.

El presente Convenio de Cooperación posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las Partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con las determinaciones contenidas en el clausulado del presente Convenio, lo firman y rubrican los comparecientes, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.–Francisco José Ormazábal Zamakona.–El Director del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, José Antonio Canas Torres

MEMORIA ECONÓMICA DEL CONVENIO FILIAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, CENTRO NACIONAL DE INFORMACION GEOGRAFICA Y EL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO

Los trabajos definidos en el presente Convenio filial, relativos al restablecimiento de las líneas límite, presentan un coste económico total máximo de 10.000.000 de pesetas, cuyo desglose, en función de las líneas límite de cada municipio, es el siguiente:

  Pesetas
  Líneas límite correspondientes al municipio de Morga:  
Morga-Muxika 200.000
Morga-Larrabetzu 200.000
Morga-Gamiz-Fika 200.000
Morga-Mungia (enclave Andekoa) 150.000
  Líneas límite correspondientes al municipio de Gamiz-Fika:  
Gamiz-Fika-Mungia (enclave Ganbe). 100.000
Gamiz-Fika-Larrabetzu. 200.000
Gamiz-Fika-Lezama. 200.000
Gamiz-Fika-Zamudio. 150.000
Gamiz-Fika-Mungia. 300.000
Gamiz-Fika-Meñaka. 100.000
Gamiz-Fika-Fruiz. 300.000
  Líneas límite correspondientes al municipio de Lemoa:  
Lemoa-Igorre. 300.000
Lemoa-Bedia. 300.000
Lemoa-Amorebieta. 300.000
  Líneas límite correspondientes al municipio de Igorre:  
Igorre-Dima. 300.000
Igorre-Arantzazu. 200.000
Igorre-Bedia. 150.000
Igorre-Zeberio. 150.000
  Líneas límite correspondientes al municipio de Maruri:  
Maruri-Bakio. 150.000
Maruri-Gatika. 250.000
Maruri-Lemoiz. 300.000
Maruri-Mungia. 300.000
  Líneas límite correspondientes al municipio de Mungia:  
Mungia-Gatika. 300.000
Mungia-Bakio. 250.000
Mungia-Bermeo. 200.000
Mungia-Meñaka. 300.000
Mungia-Loiu. 100.000
Mungia-Derio. 150.000
Mungia-Zamudio. 150.000
  Líneas límite correspondientes al municipio de Bilbao:  
Bilbao-Etxebarri. 250.000
Bilbao-Sondika. 300.000
Bilbao-Derio. 250.000
Bilbao-Zamudio. 250.000
  Línea límite correspondiente al municipio de Bakio:  
Bakio-Bermeo (final). 200.000
  Línea límite correspondiente al municipio de Fruiz:  
Fruiz-Mungia (enclave Olagorta). 150.000
  Línea límite correspondiente al municipio de Campezo:  
Campezo-Zúñiga (Navarra) . 250.000
  Línea límite correspondiente al municipio de Forua:  
Forua-Morueta (final) . 150.000
  Líneas límite correspondientes al municipio de Berastegi:  
Berastegi-Areso (Navarra). 200.000
Berastegi-Leitza (Navarra). 200.000
Berastegi-Goizueta (Navarra). 200.000
Berastegi-Hernani 150.000
Berastegi-Elduain. 200.000
Berastegi-Gaztelu. 150.000
Berastegi-Orexa. 100.000
Berastegi-Andoain (barrio Eldua). 100.000
Berastegi-Elduain (barrio Eldua). 200.000
Berastegi-Billabona (barrio Eldua). 150.000
Berastegi-Ibarra (barrio Eldua). 150.000
Berastegi-Tolosa (barrio Eldua). 150.000

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