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Documento BOE-A-1999-4165

Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1999, páginas 7098 a 7100 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-4165

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía un Protocolo adicional por el se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1998, como anexo al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito en 1988 por el anterior Ministerio de Asuntos Sociales y la citada Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de enero de 1999.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1998, como anexos al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En Madrid, a 28 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Isaías Pérez Saldaña, como Consejero de Asuntos Sociales, nombrado por Decreto del Presidente 383/1996, de 1 de agosto («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 89, del 2), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Decreto 396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 90, del 6) y Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 60, del 29).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.

Que, creado por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, el Ministerio de Asuntos Sociales, este Departamento asumió las competencias que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por tanto a este último como parte en el Convenio referido, el cual fue objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y de 1990.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándosele en éste las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referido.

Que la estructura orgánica del Departamento ha sido establecida por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre prórroga para 1990 del Convenio de 5 de mayo de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran para cada ejercicio presupuestario las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de febrero de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 4 de marzo, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.

Que, habiéndose efectuado conforme al procedimiento previsto en el Convenio anteriormente citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1998, procede instrumentarla a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de servicios sociales realizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo adicional al Convenio de cooperación suscrito con fecha 5 de mayo de 1988, prorrogado por los de 24 de mayo de 1989 y de 5 noviembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La incorporación (como anexo al Convenio-Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo) de los proyectos presentados por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que quedan relacionados en el anexo del presente Protocolo adicional.

Segunda.

La dotación económica para la ejecución del Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 1998, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

  Pesetas
Incorporación remanentes.
Corporaciones Locales. 9.844.061.872
Comunidad Autónoma. 3.414.880.373
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.380.362.360
  Total. 15.639.304.605
Tercera.

En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa de 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga de 5 de noviembre de 1990.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.–El Consejero de Asuntos Sociales, Isaías Pérez Saldaña.

ANEXO

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