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Documento BOE-A-1999-4166

Resolución de 20 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1999, páginas 7101 a 7102 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-4166

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias un Convenio de colaboración para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de enero de 1999.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión social

En Madrid a 30 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.

Y de otra, el excelentísimo señor don Víctor Manuel Díaz Domínguez, como Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, nombrado por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 241/1995, de 19 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 92, del 20), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias («Boletín Oficial de Canarias» número 96, de 1 de agosto).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución; el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Creación; el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Orden ministerial de 21 de mayo de 1996, por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1982, de 10 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 16), que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones locales para erradicación de la pobreza.

V. Que la Comunidad Autónoma de Canarias dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de febrero de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 4 de marzo siguiente.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se relaciona en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Convenio es de 13.121.253 pesetas, que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete directamente, o con la cooperación de las Corporaciones locales y/o entidades públicas o privadas participantes en el desarrollo de los proyectos, a aportar, como participantes en la financiación de los mismos, la cantidad de 27.709.000 pesetas, según el anexo que se acompaña, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de febrero de 1998, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad que le corresponde, de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de Canarias, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará Memoria de evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente, el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta. Información.

La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1998.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula dará lugar ala liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.–El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

ANEXO
Comunidad Autónoma de Canarias

Crédito 19.04.313L.453.02 Programa de Exclusión Social. Año 1998

Número proyecto Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto

Financ. MTAS

Pesetas

Financ. C.A.

Pesetas

Financ. CC.LL

Pesetas

Total

Pesetas

1 Las Palmas. Las Palmas de Gran Canaria. Comunidad Autónoma de Canarias. Promoción e Inserción Social. 1.500.000 1.500.000 3.000.000
2 Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, barrio Ofra. Comunidad Autónoma de Canarias. Inserción Social Personas Rehabilitadas Exdrogodependientes. 801.000 801.000 1.602.000
3 Las Palmas. Las Palmas de Gran Canaria, barrio Lomo Blanco. Comunidad Autónoma de Canarias. Atención e Inserción Laboral. 2.880.000 2.880.000 5.760.000
4 Las Palmas. Las Palmas de Gran Canaria, barrio Escaleritas. Ayuntamiento de Las Palmas. Atención Integral Básica. Las Palmas. 1.250.000 1.250.000 5.000.000 7.500.000
5 Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, barrio de la Salud. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Atención Integral Básica. Tenerife. 1.250.000 1.250.000 5.000.000 7.500.000
6 Las Palmas. Arrecife de Lanzarote, barrio Arrecife. Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote. Inserción Sociolaboral. Lanzarote. 550.000 550.000 600.000 1.700.000
7 Las Palmas. Arrecife de Lanzarote, barrio de San Ginés. Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote. Atención Especial. Lanzarote. 500.000 500.000 4.000.000 5.000.000
8 Las Palmas. Las Palmas de Gran Canaria, barrio Isleta/Puerto. Comunidad Autónoma de Canarias. Atención Integral del Transeúnte. 1.012.253 1.000.000 2.012.253
9 Las Palmas. Las Palmas de Gran Canaria, barrio Puerto del Rosario. Comunidad Autónoma de Canarias. Apoyo Social al Transeúnte en Fuerteventura. 500.000 500.000 1.000.000
10 Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. Comunidad Autónoma de Canarias. Atención, Promoción e Inserción Social del Transeúnte (Contamíname). 2.878.000 2.878.000 5.756.000
   Totales 13.121.253 13.109.000 14.600.000 40.830.253
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales,
Javier Arenas Bocanegra Víctor Manuel Díaz Domínguez

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