Suscrito entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de La Rioja un Convenio de Colaboración para la realización de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de noviembre de 1998.–El Secretario general Técnico, Julio Sánchez Fierro.
En Madrid a 9 de octubre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director general del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación de la Administración General del Estado según las competencias que le corresponden, a tenor del apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en redacción aprobada por el mismo Órgano Colegiado el 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169 de 16 de julio).
Y de otra parte, el excelentísimo señor don Luis Ángel Alegre Galilea, en su condición de Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, autorizado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 1998.
EXPONEN
Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 565/1985, en relación con los artículos 48 y 149.1.3.ª de la Constitución, tiene, entre otros fines:
La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.
Que la Dirección General de la Juventud tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de juventud corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 8.1.18 de su Estatuto de Autonomía.
Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en materia de juventud, entre España y otros países, la realización de programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hace necesario contar con la colaboración de ésta.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se realizará para la ejecución del siguiente programa:
Subcomisión mixta hispano-alemana:
Programa A.19.
Encuentro en Logroño, durante nueve días, sobre las culturas juveniles en Europa, con 12 participantes alemanes.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 570.000 pesetas, para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.
1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:
1.1 Del Instituto de la Juventud:
a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud, determinando contenidos y condiciones generales para la realización de los programas.
b) Facilitación de la información necesaria a la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de las actividades.
c) Aportación de la cantidad máxima de 570.000 pesetas con cargo al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto de la Juventud «en firme, previa cuenta».
1.2 De la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.
2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la Comunidad Autónoma de La Rioja se hará conforme a las normas Económico-Administrativas de aquél.
Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 1998. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá denunciarlo y dar por resuelto aquél.
Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c de dicho texto legal.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídica-administrativa, serán sometidas las a la jurisdicción contencioso-administrativas.
Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Director general del Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.–El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, Luis Ángel Alegre Galilea.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid