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Documento BOE-A-1999-4407

Resolución de 4 de febrero de 1999, del Banco de España, en ejecución de Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de julio de 1996, por el que se impusieron a «Banco Credipas, Sociedad Anónima» las sanciones de revocación de autorización y amonestación pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1999, páginas 7448 a 7448 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1999-4407

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de julio de 1996, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/BP-3/95, incoado por el Banco de España a «Banco Credipas, Sociedad Anónima» y a quienes ejercían cargos de administración o dirección en la entidad y, siendo firme, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente sanción por infracciones muy graves y de la sanción de amonestación pública por infracciones graves, impuestas en dicho Acuerdo, del siguiente tenor literal:

«A) Revocación de la autorización de la entidad, prevista en el artículo 9.b) por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en los apartados b) e i) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistentes, respectivamente, en mantener durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente a una entidad bancaria, y en la falta de veracidad en cuantos datos y documentos deben remitirse al órgano administrativo competente o éste requiere en el ejercicio de sus funciones, cuando con ello se dificulta la apreciación de la solvencia de la entidad, así como por carecer de fondos propios suficientes y no ofrecer garantía de poder cumplir sus obligaciones con relación a sus acreedores, situación ésta prevista en el apartado e) del artículo 57 bis de la Ley de Ordenación Bancaria, como determinante de la medida.

B) Amonestación pública, prevista en el apartado a) del artículo 10, por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 5, apartados i), 1, y p) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistentes en el incumplimiento de las normas vigentes en materia de límites de riesgos; la falta de veracidad en los datos y documentos que deben remitirse al órgano administrativo competente o éste requiere en el ejercicio de sus funciones, y el incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente, respectivamente.»

Madrid, 4 de febrero de 1999.–El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

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