Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-4516

Resolución de 10 de febrero de 1999, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la Creación de un Centro de Investigación y Tecnología Turísticas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1999, páginas 7573 a 7574 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-4516

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de diciembre de 1998 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la Creación de un Centro de Investigación y Tecnología Turísticas en la citada Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de dicho Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de febrero de 1999.–El Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la Creación de un Centro de Investigación y Tecnología Turísticas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

En Madrid, a 28 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Fernando Aldana Mayor, Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Ministerio de la Presidencia, actuando por delegación del Ministro de la Presidencia, mediante Orden de 23 de diciembre de 1998.

De la otra parte, el honorable señor don José María González Ortea, Consejero de Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los intervinientes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos del presente Convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que entre los objetivos de la política turística del Gobierno Balear se encuentra como prioritario el de mejorar la competitividad, así como mantener y, en su caso, aumentar las cuotas de mercado actualmente existentes. En tal sentido se ha creado el Plan Q de Calidad Turística del Gobierno Balear, desarrollado a través de la Consejería de Turismo, en el cual se indica la importancia del desarrollo de acciones de I + D (Investigación y Desarrollo) encaminadas al estudio y desarrollo de nuevos sistemas de promoción y comercialización turística.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, en 1994 se creó el Instituto Balear de Innovación Telemática de las Illes Balears (IBIT), cuyos pilares de desarrollo son la Estrategia BIT de Diversificación Económica y el antes mencionado Plan Q de Calidad y Cualificación del Turismo en las Illes Balears.

En la misma línea, el proyecto de Ley de Investigación y Desarrollo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears recoge la necesidad de fomentar las actividades de investigación y desarrollo experimental, en sintonía con el IV Programa Marco de Investigación y Desarrollo de la Unión Europea y el III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Estado Español.

Segundo.

Que por su parte, la Unión Europea y el Gobierno del Estado Español tienen reconocida la necesidad de investigación y estudio de nuevas tecnologías, y nuevos productos, y la aplicación de la tecnología existente a las pequeñas y medianas empresas turísticas.

Tercero.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, las Administraciones comparecientes consideran necesario colaborar en la creación y desarrollo de un centro de investigación y tecnologías turísticas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarto.

Que la Consejería de Turismo del Gobierno Balear, teniendo capacidad legal y técnica para ello, se compromete a colaborar con la Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT) de la Presidencia del Gobierno en los términos de este documento.

Quinto.

Que la colaboración entre la OCYT y las Comunidades Autónomas viene propiciada, entre otras disposiciones, por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y el Real Decreto 111/1998, de 30 de enero, por el que se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología en la Presidencia del Gobierno.

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto del presente Convenio la creación, dotación, funcionamiento, mantenimiento y desarrollo integral de un Centro de Investigación y Tecnologías Turísticas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda.

El centro se ubicará en un solar, propiedad de la Comunidad Autónoma, con una superficie edificada aproximada de 2.500 metros cuadrados, situado en el Parc BIT, de Son Espanyol, carretera de Valldemossa, kilómetro 6,500, Mallorca.

Tercera.

El control y seguimiento del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio será llevado a cabo por la Consejería de Turismo del Gobierno Balear y la OCYT, como órgano designado al efecto por el Ministerio de la Presidencia, para lo cual un representante de la OCYT participará en las reuniones del Consejo Científico del Consorcio denominado Centro de Investigación y Tecnología Turísticas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creado por Decreto 156/1997, de 5 de diciembre.

Cuarta.

Las obras de creación del centro deberán realizarse en un plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de inicio de las mismas.

Quinta.

El coste total del proyecto que engloba todos los objetos del presente documento asciende a 400.000.000 de pesetas, siendo la aportación de las distintas Administraciones la siguiente:

La Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT) abonará a la Consejería de Turismo la suma de 260.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.542A.780 «Fondo Nacional para la Investigación Científica y Técnica», que se repartirán en las siguientes anualidades:

Primera anualidad: 80.000.000 de pesetas.

Segunda anualidad: 120.000.000 de pesetas.

Tercera anualidad: 60.000.000 de pesetas.

Dichas cantidades serán ingresadas en la partida de ingresos 121014511017000 de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Y la Consejería de Turismo del Gobierno Balear realizará un gasto de 140.000.000 de pesetas, desglosados de la siguiente forma:

Año 1999: 70.000.000 de pesetas.

Año 2000: 70.000.000 de pesetas.

La anualidad del ejercicio 1999, que es de 70.000.000 de pesetas, será con cargo a la partida 12101 751101 622001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Consejería de Turismo del Gobierno Balear será la encargada de llevar a cabo la realización del expediente de contratación destinado a la construcción y equipamiento del centro.

Sexta.

Este Convenio tendrá una duración de tres años a contar desde la fecha de su firma.

Y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología, Fernando Aldana Mayor.–El Consejero de Turismo, José María González Ortea.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid