Considerando el Real Decreto 143/1999, de 29 de enero, por
el que se dispone la creación y constitución de Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo correspondientes a la programación
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 26, del 30), y la
Orden del Ministerio de Justicia de 5 de febrero de 1999 por
la que se dispone la entrada en funcionamiento de los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de nueva creación y constitución
a que hace referencia el citado Real Decreto ("Boletín Oficial del
Estado" número 35, del 10);
Vacantes puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña,
dotados presupuestariamente, procede la convocatoria de
concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos
455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico
de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero.
Por todo ello, el Departamento de Justicia de la Generalidad
de Cataluña ha dispuesto convocar concurso para la provisión
de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I con
arreglo a las siguientes bases:
1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar
1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar
las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y
Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña los funcionarios
pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado
el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones
para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
1.2 Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I de esta convocatoria y de las que simultáneamente a ésta
se convoquen por el Ministerio de Justicia y por el resto de
Comunidades Autónomas con competencias en materia de gestión de
personal al servicio de la Administración de Justicia, siempre que
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
reúnan los requisitos generales exigidos.
Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano
judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo
existentes en dicho órgano.
1.3 Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el
código del centro de destino, relación de puestos de trabajo y número
de orden del puesto de trabajo (nunca el número de orden de
la convocatoria), precisándose todo ello para identificar el puesto
solicitado.
2. Requisitos y condiciones de participación
2.1 Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto
249/1996]. No obstante, podrán participar, aunque no hubiera
transcurrido este plazo, los funcionarios cuyo puesto de trabajo
les haya sido adjudicado de forma forzosa en un procedimiento
de reordenación de efectivos [artículo 52.c) del Real Decreto
precitado].
2.2 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones
de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)
c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron
declarados en tal situación.
2.3 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del
Real Decreto 249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido
más de un año desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
2.4 Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho
habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad
para la que se ejerce la preferencia.
2.5 No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados,
con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
3. Baremos
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo radicados en Cataluña se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las comunidades autónomas y los
conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca.
3.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios,
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día). Se establecen los meses como de treinta días.
3.2 Conocimiento oral y escrito del idioma catalán: Para las
plazas ubicadas en el territorio de Cataluña, de conformidad con
lo que establece el acuerdo de la Comisión para la Normalización
Lingüística de 19 de junio de 1991, a los funcionarios que lo
acrediten por medio de certificación oficial u homologación del
título aportado, emitida por el órgano competente, el conocimiento
oral y escrito del catalán supone el reconocimiento, sólo a estos
efectos, de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos
acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del
Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en la forma siguiente:
1.º Certificado de nivel B: 2 puntos.
2.º Certificado de nivel C: 4 puntos.
3.º Certificado de nivel D: 6 puntos.
3.3 Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo, a quienes
acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial
dichos conocimientos se les otorgará, sólo a estos efectos, hasta
6 puntos además de la antigüedad y, en su caso, de los puntos
obtenidos por el conocimiento del idioma catalán de conformidad
con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1.º Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento
de cursos de informática expedidos por el Ministerio de Educación
y Cultura, Ministerio para las Administraciones Públicas,
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas
sin competencias transferidas y centros homologados y/o
reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2 puntos.
2.º Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento
de cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia
y Comunidades Autónomas con competencias en materia de
gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia, y
centros homologados y/o reconocidos, de hasta cien horas lectivas
de duración, 3 puntos.
3.º Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento
de cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia
y Comunidades Autónomas con competencias en materia de
gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia, y
centros homologados y/o reconocidos, de más de cien horas
lectivas de duración, 4 puntos.
4.º Títulos de Formación Profesional de primer o segundo
grado, especialidad informática, diplomatura en informática, 5
puntos.
5.º Licenciatura en informática, 6 puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencias en materia de gestión de personal
al servicio de la Administración de Justicia, se considerará del
valor de los señalados en el punto 2.º de esta clasificación.
4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes
4.1 Los funcionarios destinados definitivamente a puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspondientes a Cataluña, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante
el primer año de excedencia y que tienen reservado un puesto
de trabajo en Cataluña, presentarán su solicitud ajustada al modelo
V1 publicado en el anexo II de esta Resolución en el plazo de
diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",
o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" en el caso de que la publicación de esta convocatoria
no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado y
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", dirigida al
Director general de Relaciones con la Administración de Justicia
del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle
Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34.a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que
hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados
mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña, utilizarán
el modelo V2 publicado en el anexo II de esta Resolución en el
plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
esta convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña, o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" en el caso de que la publicación de esta
convocatoria no se produzca simultáneamente en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",
dirigido al Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de
Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el
presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran
un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
o los excedentes para el cuidado de hijos a partir del primer año
que han perdido la reserva del puesto de trabajo que hagan constar
como primer destino cualquiera de los convocados mediante la
presente Resolución, radicados en Cataluña, utilizarán el modelo
V3 publicado en el anexo II de esta Resolución en el plazo de
diez días naturales siguientes al de la publicación de esta
Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", o
contados a partir del día en que sea publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" en el caso de que la publicación de esta convocatoria
no se produzca simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", dirigido
al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia
del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle
Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Departamento de Justicia de la
Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, antes
de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes deberán enviar la instancia que contenga el sello
de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse, pasado el plazo
de presentación de instancias, aquella que no cumpla este
requisito, aunque posteriormente pudiera acreditar este extremo.
4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de Cataluña, que por tanto figuran en las convocatorias
que simultáneamente a esta realizan el Ministerio de Justicia y
el resto de Comunidades Autónomas con competencias en materia
de gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia.
Del mismo modo, mediante una única instancia, deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes. Al resultar irrenunciables los
destinos obtenidos a instancia del funcionario en caso de obtener
destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado,
quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que
se encontraba en activo.
4.7 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
4.8 Los interesados podrán recoger los modelos de solicitud
en los Servicios Centrales del Departamento de Justicia (calle Pau
Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial
de Barcelona ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009
Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona comarcas
(avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat)
y en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia
de Girona (calle Güell 89, 17005 Girona), Lleida (calle Sant
Martí, 1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant Antoni Maria
Claret, 17, 43002 Tarragona).
5. Peticiones condicionadas
En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar
su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma
provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
6. Tramitación
La Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de
Cataluña realizará la grabación en el proceso informático de las
solicitudes que se hayan recibido, excepto las del personal no incluido
en la base 4.1, cuyas solicitudes remitirá la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia al Ministerio de
Justicia para que realice su grabación en el proceso informático.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en el anexo III de esta convocatoria.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de
Cataluña enviará el anexo III de cada participante de la base 4.1 a
la sede del órgano de destino actual del funcionario o de donde
tenga la reserva de su puesto de trabajo, excepto en los supuestos
de servicios especiales en los que se enviará el anexo III al
domicilio, por lo que en estos casos se deberá hacer constar en la
solicitud el domicilio a efectos de notificación. El Ministerio de
Justicia se encargará de esta tramitación respecto de aquellos
funcionarios a los que sea de aplicación lo que disponen los
apartados 4.2 y 4.3 de las bases reguladoras de esta convocatoria
y enviará el anexo III a la sede del órgano donde tengan su destino
actual en el supuesto de participantes de la base 4.2 y 4.3 o
a sus domicilios si participan por la base 4.3 y no tienen adjudicado
ningún puesto de trabajo, a cuyos efectos habrá de hacerse constar
en la solicitud el domicilio de notificación.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez
días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su
disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,
para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental
oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en
su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1
de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común. Una vez firmado el
apartado correspondiente, será devuelto a la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento
de Justicia de la Generalidad de Cataluña o, en su caso, al
Ministerio de Justicia, como prueba de conformidad o no con los datos
obrantes en el citado anexo III.
La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido
se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los
datos contenidos en éste.
7. Adjudicaciones
7.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
los baremos de la base 3.
7.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá
para dirimirlo al orden de escalafón del funcionario.
8. Carácter de los destinos adjudicados
8.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
8.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
9. Resolución y plazo posesorio
9.1 Por resolución de la Consejera de Justicia, y de manera
coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes
del resto de Comunidades Autónomas que han convocado
concurso de traslado, se hará pública la adjudicación provisional de
los destinos de esta convocatoria, mediante la inserción en los
tablones de anuncios del Departamento de Justicia, de las
Gerencias Territoriales y Delegaciones Territoriales del Departamento
de Justicia, del Ministerio de Justicia y del resto de Comunidades
antes mencionadas, así como en los Tribunales Superiores de
Justicia y en las Audiencias Provinciales.
9.2 La resolución de adjudicación provisional expresará el
puesto de trabajo de origen de los interesados a quienes se
adjudique destino y también la localidad, así como la situación
administrativa, si es diferente de la de activo, y el puesto de trabajo
adjudicado a cada funcionario con la referencia del centro de
trabajo y la localidad.
9.3 Las personas interesadas disponen de un plazo de diez
días hábiles desde la exposición en los tablones de anuncios
mencionados para formular las alegaciones oportunas ante el órgano
al que se dirigió la petición de participación en el presente
concurso, y a tal efecto utilizarán el modelo que se adjunta a esta
Resolución como anexo IV.
9.4 Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con
el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas
convocantes, se dictará la resolución de la Consejera de Justicia por
la que se resolverá definitivamente el concurso. Esta resolución
se publicará simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña". En el
supuesto de que esta simultaneidad no fuese posible, los plazos se
computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín
Oficial dle Estado". Las resoluciones definitivas del concurso
podrán separarse por Cuerpos con la finalidad de que los ceses
de los funcionarios concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes,
puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración
considera que su acumulación en una fecha concreta pudiese ser
perjudicial para el servicio público.
9.5 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero; pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
9.6 El plazo para la toma de posesión se contará a partir
del día siguiente al cese, que se deberá efectuar dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución.
9.7 Si la resolución comporta reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
9.8 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
resolución entre el "Boletín Oficial del Estado" y el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña", los plazos se computarán desde
el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.9 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias de que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque su disfrute.
10. Recursos
10.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo
competente de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial
("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña") en que esta Resolución se haya insertado, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 25 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que consideren
conveniente para la defensa de sus intereses.
10.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, la interposición de los recursos
contencioso-administrativos que se deban notificar a los interesados
se notificarán mediante su publicación en el "Diario Oficial de
la Generalidad de Cataluña" y mediante su exposición en los
tablones de anuncios de los siguientes órganos: Servicios Centrales
del Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010
Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona ciudad
(calle Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona), en la Gerencia
de Apoyo Judicial de Barcelona comarcas (avenida Josep
Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat) y en las
Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia de Girona (calle
Güell 89, 17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida)
y Tarragona (calle Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002
Tarragona); en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (paseo Lluís
Companys, sin número, 08018 Barcelona), en las Audiencias
Provinciales de Barcelona (paseo Lluís Companys, sin número, 08018
Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, sin número, 17004
Girona), Lleida (rambla de Ferran, sin número, 25001 Lleida) y
Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); en los
Decanatos de Barcelona (paseo Lluís Companys, 15, 08003
Barcelona), Girona (avenida Ramón Folch, 46, 17001 Girona), Lleida
(edificio "Canyeret", calle La Parra, 21, 25007 Lleida) y Tarragona
(avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); en la Clínica
Médico-Forense (ronda Sant Pere, 35, 08010 Barcelona), en el
Instituto Anatómico Forense (calle Enric Casanovas, 143, 08036
Barcelona) y en las Fiscalías de Barcelona (calle Pau Claris, 160,
08009 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, sin número,
17004 Girona), Lleida (edificio "Canyeret", calle La Parra, 21,
25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005
Tarragona).
Barcelona, 15 de febrero de 1999.-La Consejera, Nuria de
Gispert i Català.
ANEXO I
Número de orden Número de vacantes Idioma Informática Provincia Centro de destino/Denominación
RLT: 26. Justicia Generalidad. Concurso: 09/1998/05. Cuerpo: Oficiales.
Comunidad: Cataluña
Barcelona.......9231130808001 Tribunal Superior de Justicia. Servicio Común. Sala
Contenciosa-Administrativa. Barcelona......................................... 1 2 S S
Barcelona.......9232400508001 Contencioso-Administrativo número 5. Barcelona......... 2 2 S S
Barcelona.......9232400608001 Contencioso-Administrativo número 6. Barcelona......... 2 2 S S
Barcelona.......9232400708001 Contencioso-Administrativo número 7. Barcelona......... 2 2 S S
Barcelona.......9232400808001 Contencioso-Administrativo número 8. Barcelona......... 2 2 S S
Barcelona.......9232400908001 Contencioso-Administrativo número 9. Barcelona......... 2 2 S S
Barcelona.......9232401008001 Contencioso-Administrativo número 10. Barcelona........ 2 2 S S
Barcelona.......9232401108001 Contencioso-Administrativo número 11. Barcelona........ 2 2 S S
Barcelona.......9232401208001 Contencioso-Administrativo número 12. Barcelona........ 2 2 S S
Barcelona.......9232401308001 Contencioso-Administrativo número 13. Barcelona........ 2 2 S S
Barcelona.......9232401408001 Contencioso-Administrativo número 14. Barcelona........ 2 2 S S
Barcelona.......9232600108001 Penal número 2. Terrassa................................. 2 2 S S
Girona..........9232400217001 Contencioso-Administrativo número 2. Girona............. 2 2 S S
Tarragona......9232400243001 Contencioso-Administrativo número 2. Tarragona......... 2 2 S S
RLT: 26. Justicia Generalidad. Concurso: 09/1998/05. Cuerpo: Auxiliares.
Comunidad: Cataluña
Barcelona.......9231130808001 Tribunal Superior de Justicia. Servicio Común. Sala
Contenciosa-Administrativa. Barcelona......................................... 2 7 S S
Barcelona.......9232400508001 Contencioso-Administrativo número 5. Barcelona......... 3 4 S S
Barcelona.......9232400608001 Contencioso-Administrativo número 6. Barcelona......... 3 4 S S
Barcelona.......9232400708001 Contencioso-Administrativo número 7. Barcelona......... 3 4 S S
Barcelona.......9232400808001 Contencioso-Administrativo número 8. Barcelona......... 3 4 S S
Barcelona.......9232400908001 Contencioso-Administrativo número 9. Barcelona......... 3 4 S S
Barcelona.......9232401008001 Contencioso-Administrativo número 10. Barcelona........ 3 4 S S
Barcelona.......9232401108001 Contencioso-Administrativo número 11. Barcelona........ 3 4 S S
Barcelona.......9232401208001 Contencioso-Administrativo número 12. Barcelona........ 3 4 S S
Barcelona.......9232401308001 Contencioso-Administrativo número 13. Barcelona........ 3 4 S S
Barcelona.......9232401408001 Contencioso-Administrativo número 14. Barcelona........ 3 4 S S
Barcelona.......9232600108001 Penal número 2. Terrassa................................. 3 4 S S
Girona..........9232400217001 Contencioso-Administrativo número 2. Girona............. 3 4 S S
Tarragona......9232400243001 Contencioso-Administrativo número 2. Tarragona......... 3 4 S S
RLT: 26. Justicia Generalidad. Concurso: 09/1998/05. Cuerpo: Agentes.
Comunidad: Cataluña
Barcelona.......9231130808001 Tribunal Superior de Justicia. Servicio Común. Sala
Contenciosa-Administrativa. Barcelona......................................... 3 5 S N
Barcelona.......9232400508001 Contencioso-Administrativo número 5. Barcelona......... 4 1 S N
Barcelona.......9232400608001 Contencioso-Administrativo número 6. Barcelona......... 4 1 S N
Barcelona.......9232400708001 Contencioso-Administrativo número 7. Barcelona......... 4 1 S N
Barcelona.......9232400808001 Contencioso-Administrativo número 8. Barcelona......... 4 1 S N
Barcelona.......9232400908001 Contencioso-Administrativo número 9. Barcelona......... 4 1 S N
Barcelona.......9232401008001 Contencioso-Administrativo número 10. Barcelona........ 4 1 S N
Barcelona.......9232401108001 Contencioso-Administrativo número 11. Barcelona........ 4 1 S N
Barcelona.......9232401208001 Contencioso-Administrativo número 12. Barcelona........ 4 1 S N
Barcelona.......9232401308001 Contencioso-Administrativo número 13. Barcelona........ 4 1 S N
Barcelona.......9232401408001 Contencioso-Administrativo número 14. Barcelona........ 4 1 S N
Barcelona.......9232600108001 Penal número 2. Terrassa................................. 4 2 S N
Girona..........9232400217001 Contencioso-Administrativo número 2. Girona............. 4 1 S N
Tarragona......9232400243001 Contencioso-Administrativo número 2. Tarragona......... 4 2 S N
ANEXO: (Ver imágenes páginas 7730 a 7738).
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