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Documento BOE-A-1999-4604

Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Palencia y el Instituto Nacional de la Salud, para la mejora de la atención sanitaria de la población de las zonas básicas de salud de la zona norte de Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1999, páginas 7807 a 7808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-4604

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de diciembre de 1998 Protocolo de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Palencia y el Instituto Nacional de la Salud, para la mejora de la atención sanitaria de la población en las zonas básicas de salud de la zona norte de Palencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 1999.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO
Protocolo de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Palencia y el Instituto Nacional de la Salud, para la mejora de la atención sanitaria de la población de las zonas básicas de salud de la zona norte de Palencia

En Valladolid, a 18 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Jesús Mañueco Alonso, Presidente de la Diputación Provincial de Palencia.

Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de julio de 1998, y en el artículo 10, párrafos 1.º y 6.º, del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto.

Todas las partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con que intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente documento y, al efecto,

MANIFIESTAN

Las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por el principio de colaboración o cooperación y en sus actuaciones por los de eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios, debiéndose prestar, sin perjuicio de las competencias de cada una de ellas, la colaboración y asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

A este respecto, las partes intervinientes comparten el criterio de que la cooperación entre las Administraciones competentes, en orden a la realización de actuaciones para la mejora de la atención sanitaria, sin perjuicio de la titularidad de las mismas, revierte en beneficio de la población a la que asisten.

Las especiales características de algunas zonas básicas de salud aconsejan la adopción de medidas especiales, tendentes a garantizar una adecuada atención sanitaria a la población, superando la existencia de desequilibrios territoriales que se traducen en dificultades en el acceso a los servicios sanitarios.

Los problemas derivados de la ubicación del enclave geográfico de la zona norte de Palencia, integrada por las zonas básicas de salud de Aguilar de Campoo, Cervera de Pisuerga y Guardo, que conforman la franja norte de la provincia de Palencia, aconsejan la adopción de medidas singulares tendentes a la mejora de la atención sanitaria a la población.

Por todo ello, las partes intervinientes estiman necesario mejorar los servicios sanitarios de la zona norte de Palencia, facilitando su accesibilidad, y a tal fin.

EXPONEN

El Instituto Nacional de la Salud:

Que, reconociendo el nivel consolidado de las prestaciones de Atención Primaria de las tres zonas básicas de salud de la zona norte de Palencia, considera conveniente potenciar la cartera de servicios de la zona básica de Salud de Cervera de Pisuerga, equiparándola así a la de las otras dos zonas básicas, e incrementando las Unidades de Apoyo en Atención Primaria.

Que consolidará y potenciará las actuaciones ya iniciadas, en orden a la prestación de la Atención Especializada en régimen ambulatorio en la zona norte de Palencia.

La Diputación Provincial de Palencia:

Que, vistas las características de la zona norte de Palencia y analizadas las isócronas existentes entre las cabeceras de las tres zonas básicas de salud que la conforman, considera conveniente, para la mejora de la accesibilidad de la población referida, construir un centro sanitario en la localidad de Cervera de Pisuerga, cabecera de su zona básica de Salud, como punto más centrado y accesible a la población de la zona norte de la provincia de Palencia, disponiendo de recursos presupuestarios para realizar tal actuación.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León:

Considera que, desde el punto de vista de la ordenación, planificación y organización de los servicios sanitarios, la construcción de un centro sanitario en Cervera de Pisuerga mejorará el dispositivo asistencial de la zona norte de Palencia, lo que redundará en una mejor atención sanitaria de la población.

El presente Protocolo se formaliza en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

A tal fin, las Administraciones firmantes concretan la colaboración para mejorar la atención sanitaria en la zona norte de Palencia, en los principios y declaraciones que se recogen en el siguiente

PROTOCOLO

I. Objeto. El presente Protocolo tiene por objeto establecer las bases para la mejora del dispositivo asistencial de las zonas básicas de salud de Aguilar de Campoo, Cervera de Pisuerga y Guardo, que conforman la zona norte de Palencia, potenciando las medidas de apoyo diagnóstico y terapéutico, las urgencias y la atención especializada en régimen ambulatorio.

II. Actuaciones básicas. Para ello, las Administraciones firmantes declaran su voluntad de iniciar actuaciones dirigidas a la construcción, equipamiento y funcionamiento de un centro sanitario ubicado en la localidad de Cervera de Pisuerga, que integre la cartera de servicios de Atención Primaria y posibilite la estructura física para la prestación de la Atención Especializada en régimen ambulatorio de las zonas básicas de Aguilar de Campoo, Cervera de Pisuerga y Guardo.

Esta voluntad manifestada por las Administraciones firmantes conlleva las siguientes actuaciones:

La Diputación Provincial de Palencia:

Construirá un centro sanitario en la localidad de Cervera de Pisuerga, que cederá al Instituto Nacional de la Salud, y asumirá el equipamiento general del mismo, hasta completar una inversión máxima de 400.000.000 de pesetas.

El Instituto Nacional de la Salud:

Destinará dicho centro sanitario para el desarrollo de las actividades sanitarias incluidas en la cartera de servicios de Atención Primaria, y para la prestación de la Atención Especializada en régimen ambulatorio en aquellas especialidades de mayor frecuentación de la población de las zonas básicas de Aguilar de Campoo, Cervera de Pisuerga y Guardo.

Procederá a completar el equipamiento sanitario del centro y soportará los gastos de mantenimiento y funcionamiento del mismo.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León:

Potenciará la realización de acciones para la educación sanitaria de la población de la zona norte de Palencia, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, utilizando, para la consecución de sus fines la nueva estructura física ubicada en la localidad de Cervera de Pisuerga.

Las Administraciones firmantes se comprometen también a analizar conjuntamente y emprender actuaciones para la mejora de la atención de las urgencias y emergencias sanitarias en la zona norte de Palencia, hasta la implantación y entrada en funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Castilla y León del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061. Si de dicha actuación se desprendiese la necesidad de mayores medios materiales, su implantación sería sufragada por las tres Administraciones, a través del procedimiento que de forma específica se acordase para tal fin.

III. Procedimiento. El desarrollo del presente Protocolo exige coordinar las respectivas actuaciones de las Administraciones firmantes, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

1. El Instituto Nacional de la Salud elaborará el Plan Funcional del Centro Sanitario de Cervera de Pisuerga, de acuerdo con la normativa existente.

2. La Diputación Provincial de Palencia encargará el Proyecto para la Construcción del Centro Sanitario de Cervera de Pisuerga, ajustado al citado Plan Funcional.

3. Una vez redactado el Proyecto será sometido a informe de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, requiriéndose la conformidad del Instituto Nacional de la Salud, con carácter previo a la supervisión de la correspondiente Oficina Técnica de la Diputación Provincial de Palencia.

4. La Diputación Provincial de Palencia licitará, ejecutará y financiará las obras.

5. La Diputación Provincial de Palencia procederá al equipamiento general del centro, sin que la cantidad destinada a tal fin, considerada globalmente con la de la ejecución de la obra, supere los 400.000.000 de pesetas, distribuida en las anualidades que se determinen.

6. La Diputación Provincial de Palencia, una vez construido el centro, efectuará una cesión de uso a la Tesorería General de la Seguridad Social, para su adscripción y utilización por el Instituto Nacional de la Salud para la prestación de servicios sanitarios.

7. El Instituto Nacional de la Salud completará el equipamiento sanitario del centro, tanto de material inventariable como de material fungible, adecuado a la cartera de servicios que se va a prestar.

8. El Instituto Nacional de la Salud soportará los gastos de funcionamiento y mantenimiento del centro.

IV. Comisión de seguimiento. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la coordinación entre las Administraciones e impulse el desarrollo de las actuaciones reflejadas en el presente Acuerdo. La Comisión estará integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, en la forma que determinen las mismas.

En prueba de su conformidad y para su debida constancia, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–El Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, José Manuel Fernández Santiago.–El Presidente de la Diputación Provincial de Palencia, Jesús Mañueco Alonso.–El Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.

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