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Documento BOE-A-1999-4605

Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Salud y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la implantación del servicio de transporte aéreo sanitario entre las islas de Ibiza y Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1999, páginas 7808 a 7809 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-4605

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de octubre de 1998 Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Salud y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la implantación del servicio de transporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de diciembre de 1998.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la implantación del servicio de transporte aéreo sanitario entre las islas de Ibiza y Formentera

En Palma de Mallorca a 30 de octubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el honorable señor don Francesc J. Fiol Amengual, Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las funciones atribuidas.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijóo, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1.o, del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud.

EXPONEN

Que la especial configuración geográfica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears requiere la prestación de servicios públicos específicos adaptados a la realidad insular, dado el carácter fragmentario del territorio y la desigual densidad de población de cada una de las islas que componen el archipiélago. Esa característica hace que la asistencia sanitaria en urgencias se preste con mayor dificultad en la isla de Formentera, ya que, además, de ser la isla de territorio más reducido al tratarse de un pequeño núcleo de población, no resulta viable la construcción y mantenimiento de un centro hospitalario, y ello aun a pesar del incremento de población que, como consecuencia del turismo, se produce en época estival.

Por las razones antes indicadas, ambas Instituciones no pueden dejar desasistida a una población que tiene todo el derecho de acceder a las prestaciones sanitarias hospitalarias en las condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos de la Comunidad.

Por ello, la Consejería de Sanidad y Consumo y el INSALUD consideran necesario establecer un servicio para la evacuación de enfermos entre la isla de Formentera y el Hospital «Can Misses», de Ibiza, mediante la contratación de medios aéreos de transporte.

En este sentido, el INSALUD aportará los medios personales y financieros que sus disponibilidades presupuestarias le permitan, aportando los medios materiales la Consejería de Sanidad y Consumo. Atendiendo a esta finalidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de Sanidad, y en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

La Consejería de Sanidad y Consumo y el INSALUD se comprometen al establecimiento y mantenimiento de un servicio de transporte aéreo en helicóptero para los pacientes del INSALUD desde la isla de Formentera hasta el Hospital «Can Misses», de la isla de Ibiza.

Segunda.

La prestación del servicio de transporte aéreo se realizará durante las veinticuatro horas del día, al objeto de garantizar que las evacuaciones se produzcan en un plazo máximo de veinte minutos entre el aviso de urgencia y el despegue del helicóptero de Formentera. La urgencia será acreditada por el Médico de Urgencias del INSALUD de Formentera.

Tercera.

Ambas instituciones adoptarán las medidas necesarias para la efectiva prestación del servicio, que será prestado por el concesionario que contrate la Consejería de Sanidad y Consumo, de acuerdo con las normas que conjuntamente se dicten.

Cuarta.

El INSALUD aportará la cantidad de 4.166.000 pesetas en concepto de contraprestación por los traslados que se realicen a sus beneficiarios en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1998, ambas fechas incluidas.

En el supuesto de prorrogarse el presente Convenio, la aportación del INSALUD será de 25.000.000 de pesetas por cada uno de los años sucesivos.

Dichas aportaciones se liquidarán con carácter trimestral.

Igualmente, el INSALUD se compromete a poner a disposición del servicio una zona adecuada, dentro del recinto del Hospital «Can Misses», al objeto de que pueda aterrizar el helicóptero.

Quinta.

Los desplazamientos en ambulancia terrestre que los usuarios del INSALUD precisaren hasta la zona de despegue o desde la zona de aterrizaje hasta el Hospital «Can Misses» irán a costa del INSALUD.

Sexta.

Si fuera precisa la presencia de un facultativo o ATS en el trayecto aéreo, este personal será facilitado por el INSALUD.

Séptima.

Al objeto de analizar las posibles deficiencias o estudios de mejoras, se crea una Comisión Paritaria entre representantes del INSALUD y de la Consejería de Sanidad y Consumo, que se reunirá trimestralmente o cuando las circunstancias así lo requieran, al objeto de estudiar las incidencias o posibles mejoras en la prestación del servicio, elevando sus propuestas a los cargos firmantes del presente concierto.

Asimismo, la citada Comisión elaborará el protocolo de actuación del servicio, que figurará como anexo al presente Convenio, pudiéndose adaptar cuando las circunstancias así lo aconsejen. Igualmente, elaborará sus propias normas de funcionamiento interno.

Octava.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de la firma del mismo y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, sin perjuicio de su prórroga automática por períodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, siempre que al vencimiento del mismo, o de cualquiera de las prórrogas, no mediare denuncia expresa por ninguna de las dos partes, con una antelación de dos meses.

Novena.

El presente Convenio podrá resolverse, no obstante, antes de la finalización de su vigencia, en los siguientes supuestos:

Mutuo acuerdo entre las partes.

Incumplimiento grave, por cualquiera de las partes, del contenido del presente Convenio o de las obligaciones consideradas esenciales para el buen desarrollo del servicio.

Imposibilidad material de cumplir con el fin del Convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.–Firmado.–El Consejero de Sanidad y Consumo, Francesc J. Fiol Amengual.–El Presidente Ejecutivo del INSALUD, Alberto Núñez Feijóo.

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