La villa de Peñafiel se localiza al este de la provincia de Valladolid.
Su casco antiguo se desarrolla de forma característica, siguiendo el curso del río Duratón; su castillo, declarado munumento por Real Orden de 1917, es pieza clave en la configuración del núcleo.
Entre los edificios de interés singular que conserva el conjunto destacan los conventos de San Pablo y de Las Clarisas y la plaza del Coso, punto neurálgico y escenario de los más importantes acontecimientos de la villa, que conserva su fisonomía del siglo XVIII.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 5 de diciembre de 1986, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de Peñafiel (Valladolid).
Con fecha 5 de mayo de 1998, la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de conjunto histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste, en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León; a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de enero de 1999, dispongo:
Se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a Peñafiel (Valladolid).
Está formado por todas las construcciones, espacios públicos y privados que se hallan incluidos en el interior del perímetro que define la línea imaginaria que discurre por el siguiente itinerario:
Eje de la avenida del Cementerio, desde su prolongación hasta el encuentro de los ejes de las carreteras N-122 y VA-1010, y a lo largo de su continuación por la carretera a Castrillo de Duero. Gira en dirección suroeste por el eje del camino rural, que enlaza esta última carretera con la prolongación del eje rectilíneo de la carretera que parte igualmente hacia Castrillo de Duero, desde la glorieta de San Vicente. Continúa por el eje de esta carretera hasta la mencionada glorieta de San Vicente, donde enlaza con el eje de la calle de los Destiladeros. Atraviesa, continuando este eje, la calle Juan Manuel, para proseguir por el de la calle Afueras. Gira a la altura de la Oficina Comercial Agraria (antigua EGB), cuando se encuentra con una línea perpendicular a la alineación de este edificio a la calle Afueras y que pasa tangente a su fachada suroeste. Continúa atravesando el río Duratón, hasta interceptar el eje de la calle que proviene del centro de la ciudad a través del puente de los PP. Pasionistas. Aquí sigue por este último eje, aproximadamente, 40 metros, hasta encontrarse con la línea de cota 751, que indica el plano. Sigue por esta línea hasta encontrar el eje de la avenida de la Residencia (antigua calle del Arenal del Calvario). Atraviesa la plaza de Adolfo Muñoz Alonso (antigua plaza del Barrio del Calvario), para encontrar el eje de la travesía del Calvario y seguirlo hasta cortar y enlazar con el de la antigua carretera general. Cuando se corta con el de la calle San Fructuoso, gira por él hasta encontrar el eje de la N-122, y por aquí hasta el encuentro con la VA-1010, por donde cierra el perímetro. Se incluyen, además, en el conjunto las ruinas subsistentes del antiguo convento de San Francisco.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 14 de enero de 1999.‒El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.‒La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
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